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CSJ - STP11320-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11320-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11320-2022 Tutela de 1ª instancia No. 124706 Acta No. 148 Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 62 Penal Municipal con función de control de garantías y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de losCUI 11001020400020220124600 Tutela de 1ª Instancia No. 124706 JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad y el Juzgado 50 Penal del Circuito con función de conocimiento, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En sentencia del 13 de junio de 2017, el Juzgado 50 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001600001720140421800, condenó a JHON HENRY

50 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001600001720140421800, condenó a JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS a la pena privativa de la libertad de 250 meses de prisión, tras hallarlo responsable por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El 31 de julio del mismo año, el proceso fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia.

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JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS

3. Por los hechos objeto de condena, el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de esta ciudad, desde el mes de marzo de 2014.

4. El 15 de junio de 2022, JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS interpuso acción de tutela para que se ordene a la Colegiatura accionada resolver de manera célere el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia o, de existir decisión de segundo grado, se disponga que el Centro de Servicios Judiciales de

recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia o, de existir decisión de segundo grado, se disponga que el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remita las diligencias al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad competente, a efectos de solicitar los beneficios judiciales y administrativos a que puede tener derecho. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La acción de tutela fue admitida con auto del 17 de junio del año en curso y en la misma fecha se dispuso su traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 50 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá informó que el proceso seguido al accionante culminó en primera instancia con sentencia condenatoria contra la cual se interpuso recurso de apelación, y que las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar para lo de su competencia.

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JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS

2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió que el expediente contentivo del proceso penal adelantado contra el tutelante fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en cumplimiento del auto del 30 de junio de 2017, mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en cumplimiento del auto del 30 de junio de 2017, mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la actuación referida por el accionante no ha sido asignada a un juzgado de esa especialidad para que vigile el cumplimiento de la sentencia condenatoria, de acuerdo con el portal web de la Rama Judicial a nivel nacional.

4. El Despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida contra JHON HENRY TRUJILLO CONTRERAS, fue programada para el 6 de julio del año que avanza.

Para que obre como prueba, aportó copia del auto del pasado 23 de junio, mediante el cual se convoca a la aludida diligencia. 4CUI 11001020400020220124600 Tutela de 1ª Instancia No. 124706

JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde determinar: i) si resulta procedente amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS, ante la mora judicial en la que está incurriendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por no resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso adelantado en su contra o si, por el contrario, hay lugar a declarar improcedente el amparo constitucional por hecho superado, y ii) si resulta procedente emitir alguna orden frente a las oficinas de apoyo judicial convocadas, para que impartan los trámites secretariales pertinentes a fin de que la actuación seguida al actor sea sometida a reparto entre los juzgados de ejecución de penas. 5CUI 11001020400020220124600 Tutela de 1ª Instancia No. 124706 JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o

Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS interpuso acción de tutela para que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver de manera célere el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido en su contra por el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad, al interior del proceso penal radicado bajo el número 11001600001720140421800 o, en el evento de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, se ordene a la oficina de apoyo judicial competente adelantar los trámites secretariales para que el asunto sea sometido a reparto entre los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación y el resultado arrojado en la consulta de procesos de la Rama Judicial informan que la Colegiatura accionada, mediante auto de sustanciación del 23 de junio de 2022, convocó a la audiencia virtual de lectura de fallo de

procesos de la Rama Judicial informan que la Colegiatura accionada, mediante auto de sustanciación del 23 de junio de 2022, convocó a la audiencia virtual de lectura de fallo de 6CUI 11001020400020220124600 Tutela de 1ª Instancia No. 124706 JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS segunda instancia para el 6 de julio siguiente a las 3:00 p.m., con el fin de dar a conocer los fundamentos de la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de primer grado y surtir la respectiva notificación. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS , por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por último, es necesario precisar que la Sala se abstendrá de ordenar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y a la misma dependencia de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que sometan a reparto el proceso penal entre los juzgados de esta última especialidad, al encontrarse aún pendiente la notificación de la sentencia de segunda instancia –pudiendo ser de carácter absolutorio o condenatorio-, existir la posibilidad de que los legitimados interpongan recurso de casación y, por

especialidad, al encontrarse aún pendiente la notificación de la sentencia de segunda instancia –pudiendo ser de carácter absolutorio o condenatorio-, existir la posibilidad de que los legitimados interpongan recurso de casación y, por tanto, no estar la sentencia ejecutoriada, por lo cual resultaría anticipada cualquier orden dirigida al propósito buscado por el accionante sobre este aspecto en particular. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

7CUI 11001020400020220124600 Tutela de 1ª Instancia No. 124706 JOHN HENRY TRUJILLO CONTRERAS DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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