🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11324-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11324-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11324-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124860 Acta No. 152 Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante ÁLVARO RUEDA GÓMEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 06 de junio de 2022 que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 24 Seccional de Seguridad Pública de la misma ciudad. En primera instancia, se efectuó la vinculación oficiosa de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. La Fiscalía 24 Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad de Seguridad Pública de Cúcuta adelanta una investigación contra ÁLVARO RUEDA GÓMEZ por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, con radicado No. 54001-600-1131-2015-06743.

2. El 28 de marzo del año en curso, el investigado solicitó al ente instructor decretar la preclusión de la investigación por prescripción, tras considerar que el término

2. El 28 de marzo del año en curso, el investigado solicitó al ente instructor decretar la preclusión de la investigación por prescripción, tras considerar que el término previsto en el artículo 83 del Código Penal se cumplió en su caso, teniendo en cuenta las fechas fijadas por la DIAN en relación con la recaudación del impuesto sobre las ventas y la omisión de consignar las sumas retenidas.

3. Asegura el accionante que envió la petición al correo electrónico adriana.florezg@fiscalia.gov.co, sin obtener respuesta.

4. Con base en la exposición fáctica reseñada, el tutelante pretende el amparo del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada dar respuesta a la solicitud.

2Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201

ÁLVARO RUEDA GÓMEZ

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 31 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron

en los siguientes términos:

1.1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander señaló que daría traslado al funcionario competente. 1.2. La Fiscalía 24 delegada de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta indicó que, el 1° de junio de

competente. 1.2. La Fiscalía 24 delegada de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta indicó que, el 1° de junio de 2022, emitió respuesta frente a la petición objeto de tutela y la comunicó al correo electrónico indicado por el peticionario.

2. El accionante, en escrito adicional, se mostró inconforme con la respuesta recibida, porque, en su sentir, desconoció el principio de legalidad tras considerar que, en su caso, la prescripción de la acción penal contenida en el artículo 83 del Código Penal debe analizarse sin la modificación introducida en la Ley 1474 del 2011.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primera instancia, con providencia del 6 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo constitucional por carencia actual de objeto por hecho 3Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ superado, tras considerar que la fiscalía accionada dio respuesta a la petición del tutelante y la comunicó en debida forma por correo electrónico. En punto del oficio posterior allegado por el tutelante, en el que se mostró inconforme con la respuesta emitida por el ente acusador, señaló que la satisfacción del derecho de petición no depende del sentido de la contestación y, en todo caso, el indiciado en la audiencia de formulación de imputación programada para el 8 de junio de 2022 puede

petición no depende del sentido de la contestación y, en todo caso, el indiciado en la audiencia de formulación de imputación programada para el 8 de junio de 2022 puede “ventilar ante el juez natural de la causa, su argumento para controvertir la tesis de la entidad accionada”. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Argumentó que la respuesta de la fiscalía instructora vulneró el principio de legalidad y favorabilidad al analizar el término de prescripción de la acción penal del delito objeto de investigación, porque aplicó el artículo 85 del Código Penal con la modificación incluida con la Ley 1474 de 2011, que aumentó el término de prescripción y no estaba en vigencia para el año 2010. Consideró que debía emplearse el texto original de la norma señalada que prevé el incremento del término de prescripción en una tercera parte y no en la mitad como lo computó el fiscal accionado. Alegó que, “ por esa razón, el ente accionado al calcular la prescripción de la acción penal parte de la pena 4Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ máxima de 6 años consagrada en el artículo 402 del Código Penal y la aumenta en la mitad (6) para un total de 12 años”. En consecuencia, pretendió la revocatoria del fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver

En consecuencia, pretendió la revocatoria del fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Problema jurídico Establecer si la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta vulneró el debido proceso del tutelante por omisión de respuesta a la solicitud presentada el 28 de marzo del año en curso o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de

5Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la leySe caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas como ejercicio de la

perjuicio irremediable.

2. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.

Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008). Es de precisar que, s in importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos, esto implica que la respuesta otorgada por la autoridad judicial debe ser oportuna, de fondo -siempre y cuando el estadio jurisdiccional en el que se presente así lo permitay debe ser notificada al postulante. 6Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ Esto implica que tampoco se exige que la respuesta otorgada sea favorable a las pretensiones del solicitante, “razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa” (CC T-146/12).

3. En el asunto que nos convoca, el accionante el 28 de

la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa” (CC T-146/12).

3. En el asunto que nos convoca, el accionante el 28 de marzo pasado ante la Fiscalía 24 Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta, presentó solicitud de preclusión por prescripción de la investigación adelantada en su contra por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador (C.U.I. 54001-600-1131-2015-06743) de la cual, a la interposición de la acción de tutela, no había obtenido respuesta.

En curso del trámite tutelar, la Fiscalía accionada acreditó haber contestado la petición al postulante el 01 de junio último, en la cual expuso el marco fáctico de la indagación y le indicó que el delito por el cual está siendo investigado para señalarle respecto de la prescripción, que: “(…) Para graduar la enunciada pena, hay que tener en cuenta que el artículo 83 del Código Penal, que establece que el término de prescripción de la acción penal, cuando se trata de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, aumentará en una tercera parte del máximo de la pena. Por lo tanto, el término para la prescripción y para la pena máxima es de doce (12) años de prisión. Teniendo en cuenta que los términos de la acción penal comienzan a correr desde septiembre y noviembre del año 2010, y que el término de prescripción es de doce (12) años,

prisión. Teniendo en cuenta que los términos de la acción penal comienzan a correr desde septiembre y noviembre del año 2010, y que el término de prescripción es de doce (12) años, fácil es concluir que la acción penal no se encuentra prescrita, por lo tanto, no es procedente su solicitud”. 7Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ Además, la respuesta fue comunicada al tutelante a través del correo electrónico suministrado para notificaciones. Vistas así las cosas la conclusión de esta Sala no puede ser otra que, declarar improcedente la acción de tutela por carecer de objeto al haberse superado el hecho que la motivó, esto es, la ausencia de respuesta a la postulación por parte de la autoridad judicial accionada, como lo consideró el a quo.

4. El accionante en la impugnación se mostró inconforme con la respuesta negativa otorgada por la Fiscalía. Sin embargo, observa esta Sala que la autoridad judicial se pronunció en términos claros, congruentes y con la adecuada motivación jurídica que impedía acceder a la petición de preclusión del tutelante, actuación con la cual, satisfizo el núcleo esencial del derecho amenazado, sin que sea dable por vía de tutela exigir que la contestación sea favorable.

Frente a la corrección de esa respuesta y de la estructuración o no de la prescripción de la acción penal, se debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha

favorable. Frente a la corrección de esa respuesta y de la estructuración o no de la prescripción de la acción penal, se debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando: i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se 8Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

5. En las anotadas condiciones, en vista de que la Fiscalía instructora está próxima a formular imputación al accionante, no es dable asumir un estudio de fondo del tema de prescripción de la acción penal en sede constitucional,

5. En las anotadas condiciones, en vista de que la Fiscalía instructora está próxima a formular imputación al accionante, no es dable asumir un estudio de fondo del tema de prescripción de la acción penal en sede constitucional, como lo propone el tutelante, porque implicaría una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, con afectación de los principios de seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial.

En consecuencia, es al interior del proceso penal donde el accionante debe acudir a ejercer las acciones o interponer los recursos en orden a la salvaguarda de los derechos que se afirman violados.

6. En conclusión, se confirmará el fallo impugnado.

9Tutela de 2ª instancia No. 124860 C.U.I. 54001220400020220029201 ÁLVARO RUEDA GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...