CSJ - STP1133-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1133-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1133 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 120794 Acta No. 001 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la acción interpuesta mediante apoderado por DANILO OSSA OROZCO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El ciudadano DANILO OSSA OROZCO -recluido en el CPAMSEB de Cómbitaexpuso que el 14 de septiembre de 2021CUI
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DANILO OSSA OROZCO
solicitó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal «información sobre la situación jurídica de mi proceso».
2. Argumentó que aún no se ha dado respuesta a su petición, por tanto, demandó el amparo de su derecho fundamental de petición y solicitó que se ordene a la autoridad accionada , «que se dé respuesta pronta, clara y concreta».
INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS
1. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal informó que revisado el sistema de gestión y libros radicadores -físicos y virtualescon que cuenta el despacho, advirtió que el proceso del accionante
1. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal informó que revisado el sistema de gestión y libros radicadores -físicos y virtualescon que cuenta el despacho, advirtió que el proceso del accionante fue radicado bajo el número interno 2019-0905-3, sin que la petición a que se alude en la tutela haya arribado a esa entidad y sin exista alguna solicitud pendiente por resolver.
Destacó que si bien existe un documento con pase jurídico del INPEC del 14 de septiembre de 2021, el mismo no ha sido allegado por correo electrónico o ningún otro medio al respectivo despacho, situación con la que asegura que la judicatura no ha vulnerado garantías fundamentales invocadas por el accionante. 2CUI 11001020400020210243100 Tutela de 1ª Instancia No. 120794
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2. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva, habida cuenta que no es el INPEC el encargado de dar solución a lo planteado por el accionante, dado que su misión es la administración del sistema penitenciario y carcelario del país, la vigilancia, custodia atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad.
3. El Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita manifestó que se requirió al área correspondencia del establecimiento para que se pronuncie frente a lo narrado por el accionante en su escrito, a lo cual le informó lo siguiente : «Mediante correo
Mediana Seguridad El Barne de Cómbita manifestó que se requirió al área correspondencia del establecimiento para que se pronuncie frente a lo narrado por el accionante en su escrito, a lo cual le informó lo siguiente : «Mediante correo electrónico del 1 de diciembre de 2021, se remitió la petición del accionante a la dirección secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co. » ”. Adjuntó copia de la constancia de envío. Por lo anterior, considera que el Establecimiento carcelario impartió el trámite correspondiente a la petición del accionante, por lo que demandó su desvinculación de la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 3CUI 11001020400020210243100 Tutela de 1ª Instancia No. 120794
DANILO OSSA OROZCO
De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 5º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, entre otras autoridades. Problema jurídico Consiste en establecer si los convocados al presente trámite vulneraron el derecho fundamental de petición del ciudadano DANILO OSSA OROZCO, al no tramitar o resolver la solicitud de 14 de septiembre de 2021. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
la solicitud de 14 de septiembre de 2021. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la
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prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008)
3. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al
caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).
4. Como quedó expuesto en el acápite pertinente, el 14 de septiembre de 2021 DANILO OSSA OROZCO , quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, remitió por intermedio del área de correspondencia del centro carcelario a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, escrito solicitando información acerca del estado del proceso adelantado en su contra.
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De acuerdo con lo documentado por los accionados, se tiene que el área de correspondencia del establecimiento carcelario en cita, informó que mediante correo electrónico del 1º de diciembre de 2021 remitió la petición del accionante a la dirección electrónica secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ahora bien, al acudir al presente trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que, tras revisar el sistema de gestión y libros radicadores físicos y virtuales del despacho, constató que el proceso seguido a DANILO OSSA OROZCO fue radicado bajo el número interno 2019-0905-3, sin que la petición a que se alude en la tutela haya arribado
despacho, constató que el proceso seguido a DANILO OSSA OROZCO fue radicado bajo el número interno 2019-0905-3, sin que la petición a que se alude en la tutela haya arribado a esa entidad y sin exista alguna solicitud pendiente por resolver, aclarando que la dirección de correo electrónico para allegar esa tipo de postulaciones es secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a esta realidad, la omisión a que alude la petición de amparo le es imputable al centro carcelario accionado, toda vez que remitió la solicitud del actor a una dirección de correo electrónico errada, lo que ha impedido que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia conozca de la misma y le imparta el trámite que corresponde. Por las razones anotadas, la Sala amparará el derecho fundamental del debido proceso de DANILO OSSA OROZCO y ordenará a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de 6CUI 11001020400020210243100 Tutela de 1ª Instancia No. 120794
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Cómbita, que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, remita al correo electrónico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia -secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co - , la solicitud radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2021.
Tribunal Superior de Antioquia -secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co - , la solicitud radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2021. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental del debido proceso de DANILO OSSA OROZCO y ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita , que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, remita al correo electrónico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
-secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co - , la solicitud radicada por el accionante el 14 de septiembre de 2021.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8