CSJ - STP11337-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11337-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11337-2023 Radicación # 131678 Acta 138 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del
Tribunal Superior de Pasto. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del juicio ordinario laboral 52001310500220190041400.CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: César Sigifredo Potosí Jiménez promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– al de
contra Colpensiones, Protección S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– al de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, junto con los aportes depositados en su cuenta de ahorro individual, incluido el bono pensional redimido por la cartera ministerial y, consecuentemente, el reconocimiento de su pensión de vejez, con retroactivo desde el 8 de febrero de 2019. El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Pasto, el cual, el 6 de agosto de 2021: i) declaró la ineficacia del acto jurídico de traslado; ii) ordenó a Protección S.A. trasladar a Colpensiones la totalidad de lo ahorrado por el demandante a título de aportes pensionales, «bonos pensionales si los hubiere», así como rendimientos y utilidades generadas; iii) declaró no probadas las excepciones; iv) absolvió al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO «de cualquiera de las pretensiones planteadas en la demanda» e v) impuso la respectiva condena en costas a cargo de los demandados. Dicha decisión fue modificada y adicionada el 14 de septiembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto. Allí, se declaró probada la excepción propuesta por Colpensiones denominada «imposibilidad de condena en costas» y se reconoció la pensión de vejez.
2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto. Allí, se declaró probada la excepción propuesta por Colpensiones denominada «imposibilidad de condena en costas» y se reconoció la pensión de vejez. Por auto del 11 de noviembre siguiente se negó el recurso extraordinario de casación presentado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, tras considerarse que no le asistía 1CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interés para recurrir, en la medida en que la sentencia lo absolvió de cualquier pretensión en su contra. A juicio del accionante, el Tribunal incurrió en una vía de hecho , comoquiera que desconoció las normas aplicables al caso (Decreto 1833 de 2016, único Reglamentario del Sistema General de Seguridad Social) y aplicó e interpretó de forma parcial otras (art. 1746 C.C.). Explicó que las consecuencias de la ineficacia del traslado eran las contempladas en el artículo 1746 del Código Civil. Por ende, todas las cosas debían volver a su estado anterior siendo imperioso, por lo tanto, que los pagos efectuados se devolvieran a quien los realizó. Para el caso del bono pensional, su destinatario era el Ministerio y no el demandante, como erradamente se ordenó en la sentencia.
Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, que se
erradamente se ordenó en la sentencia.
Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, que se ordene al Tribunal emitir una providencia de reemplazo favorable a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y terceros con interés.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, además de realizar un recuento del proceso, defendió la legalidad de su actuación. Afirmó que 2CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aplicó la línea jurisprudencial que sobre la ineficacia del traslado tiene trazada la Sala de Casación de esta Corporación. Colpensiones pidió declarar la improcedencia del amparo, por carecer del requisito de la subsidiariedad. La Sala de Casación Laboral negó la demanda constitucional. Concluyó que la providencia controvertida era razonable, justificada y ofrecía una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. Por lo tanto, el simple desacuerdo en los criterios expuestos no justificaba acceder a lo solicitado por el demandante. Con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, e l actor impugnó el fallo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
acceder a lo solicitado por el demandante. Con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, e l actor impugnó el fallo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Corresponde a la Sala determinar si la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual confirmó y adicionó la sentencia del 6 de agosto de 2021, proferida por el juez de primer grado y con la cual, en síntesis, declaró la nulidad de la afiliación, ordenó el traslado de aportes y reconoció la pensión reclamada por César Sigifredo Potosí Jiménez, constituye un acto irregular que puede ser corregido a través de la acción constitucional. 3CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El fallo de tutela impugnado se ocupó de analizar la sentencia laboral cuestionada y determinó que los argumentos eran razonables y ajustados a la ley. La Sala respalda esa conclusión. Después de hacer un recuento de la actuación, el Tribunal consideró que en el caso bajo estudio no se demostró la debida asesoría requerida y el correcto suministro de información para la afiliación del demandante al
Después de hacer un recuento de la actuación, el Tribunal consideró que en el caso bajo estudio no se demostró la debida asesoría requerida y el correcto suministro de información para la afiliación del demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por lo tanto, declaró la ineficacia de ese acto. Frente al desacuerdo planteado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, relacionado con que no era procedente ordenarle a Protección S.A. el traslado del valor del bono pensional a Colpensiones, le explicó que carecía de interés para recurrir ese punto, en la medida en que había sido absuelto de las pretensiones de la demanda. Sin embargo, en aras de dar claridad, el Tribunal le indicó que esa determinación lucía acorde con la jurisprudencia que gobernaba el asunto (CSJ SL 4593 de 2020). Precisó que las administradoras del fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, estaban obligadas a trasladar al régimen de prima media, entre otros rubros, «el de los bonos pensionales, indicando que basta con decir que la consecuencia de la ineficacia del traslado de regímenes pensionales, significa que la persona jamás se cambió de régimen y por ello resulta acertado la devolución de todo aquello que hubiera recibido la AFP de parte de la
afiliada, incluyendo los bonos pensionales». 4CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Encontró, además, que tal situación se acreditó con la Resolución 19408 de 2019 a través de la cuál «hubo emisión y orden de pago del bono pensional a favor -entre otras personasdel demandante » así, también, daba cuenta la historia laboral del demandante, expedida por Protección Social S.A. Al resolver un caso de similares contornos fácticos y jurídicos, la Sala de Casación Laboral (CSJ SL 1309 de 2021), explicó que: «En esa medida, al ser un hecho consumado la redención de los bonos pensionales lo que no es dable retrotraer, y ser este ahora parte del capital de la cuenta de ahorro individual que el demandante tiene en el fondo privado, lo procedente en este caso, es que dicho monto sea trasladado a la administradora de pensiones Colpensiones, junto con los dineros correspondientes a los aportes y los rendimientos que esas sumas hayan generado, pues como ya se dijo, los bonos hacen parte de las contribuciones destinadas a financiar la prestación deprecada (art. 115 Ley 100/93)» De la revisión íntegra de la decisión cuestionada, la Corte advierte que la misma se encuentra debidamente motivada y sustentada en la jurisprudencia aplicable al caso concreto, por lo que no se estructura ninguna de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
que la misma se encuentra debidamente motivada y sustentada en la jurisprudencia aplicable al caso concreto, por lo que no se estructura ninguna de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez constitucional inmiscuirse en una decisión como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. 5CUI 11001020500020230069201 Número Interno 131678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se impone confirmar, en fin, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 24 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados por
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6