CSJ - STP11340-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11340-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11340-2023 Radicación #132026 Acta 138 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS HUMBERTO TORRES DUQUE , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió el fallo de tutela 202100202, en el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de LUIS HUMBERTO TORRES DUQUE y, en consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 98 Seccional de la misma ciudad que “dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión, emita pronunciamiento de fondo en la investigación CUICUI 11001020400020230142100
Número Interno 132026 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 17001600006020170194800, tal como lo exige el parágrafo 1º del art. 175 de la Ley 906 de 2004.” El 2 de junio de 2021, la Corporación moduló la orden de tutela y le concedió a la Fiscalía accionada “el plazo de 30 días, contados a partir de la notificación [de ese auto], para que emita un pronunciamiento de fondo en la investigación…”
concedió a la Fiscalía accionada “el plazo de 30 días, contados a partir de la notificación [de ese auto], para que emita un pronunciamiento de fondo en la investigación…” El 23 de febrero de 2023, TORRES DUQUE le solicitó al Tribunal iniciar incidente de desacato en contra de la Fiscalía 98 Seccional, por el incumplimiento de la orden constitucional. Denunció que, sin embargo, a la fecha de instauración de la presente tutela desconoce el trámite impartido a su requerimiento, lo cual, a su juicio, transgrede su derecho fundamental de petición. Acudió a la jurisdicción constitucional para su protección. Su pretensión es que se ordene resolver su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe allegado en la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó el trámite impartido al incidente de desacato promovido el 23 de febrero de 2023 por el actor dentro de la acción de tutela 202100202. Precisó que el mismo día, requirió a la Fiscalía accionada en virtud de lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. El 27 siguiente, recibió contestación por parte de la incidentada, en la que comunicó las gestiones adelantadas en el caso penal al 1CUI 11001020400020230142100 Número Interno 132026
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
incidentada, en la que comunicó las gestiones adelantadas en el caso penal al 1CUI 11001020400020230142100 Número Interno 132026 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que se refiere la acción de tutela, adjuntando los soportes correspondientes. En tal virtud, el 8 de marzo de 2023 emitió decisión de fondo por la cual declaró que el fallo de tutela del 3 de febrero de 2021, modulado el 2 de junio del mismo año, fue cumplido y, en consecuencia, dispuso inhibirse de dar apertura al trámite sancionatorio regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la misma fecha, le ordenó a la Secretaría de la Sala notificar la determinación. No obstante, a partir de la presente demanda verificó que tal notificación no se había materializado, por lo cual requirió nuevamente a la Secretaría para que cumpla con lo pertinente. Ésta informó que el 18 de julio de 2023 comunicó correctamente el auto al incidentante y las demás partes interesadas de la actuación. Informó el link del expediente digital y aportó las constancias de la gestión aludida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, LUIS HUMBERTO TORRES DUQUE pretende que se ordene a la Sala Penal del
involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, LUIS HUMBERTO TORRES DUQUE pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver su solicitud de incidente de desacato promovida el 23 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela 202100202. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del accionante se satisfizo con la emisión del auto de sustanciación del 23 de febrero de 2023 y la decisión del 8 de marzo siguiente, a través de los cuales, en su 2CUI 11001020400020230142100 Número Interno 132026 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA orden, se inició el trámite de cumplimiento de la orden de tutela y se resolvió de fondo el asunto. Esta última determinación fue comunicada al actor el 18 de julio de 2023 por la Secretaría del Tribunal.
Si bien se presentó una mora en la notificación electrónica de la decisión de incidente de desacato, lo cual motivó el reclamo por parte de TORRES DUQUE, ello fue debidamente resuelto en el curso del presente trámite constitucional. En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez
involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
3CUI 11001020400020230142100 Número Interno 132026
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS HUMBERTO TORRES DUQUE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4