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CSJ - STP11342-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11342-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11342-2023 Radicación n°133254 Acta 188. Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la tutela promovida por DIOMEDES LOZANO BALLENA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la acción de la misma naturaleza fundamento de la actual. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2022 condenó a DIOMEDES LOZANO BALLENA por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales agravadas, a la pena de 146 meses de prisión.CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Sobre la base de que, no fue debidamente citado a las audiencias convocadas dentro de dicho asunto, porque para varias de las fechas dispuestas se encontraba privado de la libertad, lo que no le permitió ejercer sus derechos de defensa y debido proceso, DIOMEDES LOZANO BALLENA promovió acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 204 Local y el

ejercer sus derechos de defensa y debido proceso, DIOMEDES LOZANO BALLENA promovió acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 204 Local y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá. El conocimiento de dicha acción de tutela correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien, mediante fallo de primera instancia de 28 de julio del año en curso, negó el amparo. Ello tras estimar no vulnerada ninguna garantía fundamental. Por el contrario, concluyó que, se llevaron a cabo las labores tendientes a contar con la presencia del procesado, durante el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otro proceso y cuando fue puesto en libertad, citado a la dirección de notificaciones que él aportó en el asunto, teniendo en cuenta que, en su presencia se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación y traslado del escrito de acusación -procedimiento abreviado-.

Dicha determinación fue impugnada por DIOMEDES LOZANO BALLENA. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 1° de septiembre de 2023, confirmó dicha determinación. DIOMEDES LOZANO BALLENA acude a la actual acción de tutela inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del 2CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Indica que, contrario a lo allí concluido, no fue debidamente convocado a todas las audiencias, pese a que, durante algunas fechas, estuvo privado de la libertad por cuenta de otros asuntos y, por ende, el “proceso se adelantó a mis espaldas, sin mi presencia pese a encontrarme privado de la libertad”. PRETENSIONES El accionante plantea la siguiente: se estudie de manera ajustada al debido proceso y al derecho de defensa la acción de protección constitucional de tutela y en su efecto se REVOQUE las decisiones antes tomadas por el A,-QUO y A-QUEM decretando la nulidad dentro del proceso de la referencia y así YO poder participar al interior del mismo contribuyendo a la humanización de la actuación y majestuosidad de la justicia. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez repartida la acción de tutela, mediante auto de 18 de septiembre del año en curso, se dispuso, previo a avocar el conocimiento, requerir al accionante para que, manifestara si ratificaba los hechos de la demanda o aportara la misma debidamente suscrita por él, so pena de rechazo. Ello tras verificar que, la demanda de tutela no contiene firma manuscrita ni digital y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción proviene de un correo electrónico reywendy109@gmail.com, que, por su literalidad, no parecía corresponder al accionante.

manuscrita ni digital y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción proviene de un correo electrónico reywendy109@gmail.com, que, por su literalidad, no parecía corresponder al accionante. 3CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena En el acta de notificación personal, del 20 de septiembre de 2023, DIOMEDES LOZANO BALLENA afirmó ratificar la acción de tutela. En tal virtud, en auto del día 22 siguiente se avocó el conocimiento.

INTERVENCIONES

Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá El titular del despacho indicó que, en efecto, se adelantó proceso penal contra DIOMEDES LOZANO BALLENA que culminó con la expedición de sentencia condenatoria de 27 de diciembre de 2022. Decisión que no fue apelada. Afirmó que, contrario a lo sostenido por dicho ciudadano, tuvo la oportunidad de comparecer al proceso y ejercer sus derechos de defensa y contradicción, pues conocía de la existencia del proceso y fue debidamente convocado. Destacó que, por los mismos hechos, el accionante promovió acción de tutela anterior, que fue negada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Fiscalía Doscientos Cuatro Delegada ante los Jueces Municipales de Bogotá

El delegado (e) indicó que, como lo mencionó en la acción de tutela que conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, como

Municipales de Bogotá

El delegado (e) indicó que, como lo mencionó en la acción de tutela que conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, como ente acusador enteró al despacho que adelantó la etapa de juicio de las 4CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena oportunidades en que DIOMEDES LOZANO BALLENA estuvo privado de la libertad, para que fuera debidamente convocado a las audiencias.

Procuraduría Treinta y Tres II Penal El delegado adujo que, como lo concluyeron el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida con anterioridad, a DIOMEDES LOZANO BALLENA se le respetaron sus garantías fundamentales en el proceso que se adelantó en su contra, pues fue convocado a todas las audiencias “frustrándose en algún momento por encontrarse en libertad y mostrar desinterés para acudir al requerimiento judicial, a más que estuvo todo el tiempo asistido por un defensor, que también intentó comunicarse con Lozano Ballena sin éxito”. Abogado José Luis Martínez Pinto El profesional del derecho que actuó como defensor público de DIOMEDES LOZANO BALLENA en el proceso penal estimó no cumplirse los presupuestos de procedencia de la tutela contra lo decidido en acción de la misma naturaleza, pues lo que pretende el actor es insistir en la misma postulación. Destacó que, como concluyeron el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de

en la misma postulación. Destacó que, como concluyeron el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la tutela promovida con anterioridad no existió vulneración de garantías fundamentales. 5CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Afirmó que, en lo que a su labor concierne, “me di a la tarea de buscarlo sin éxito; por otro lado él jamás se acercó a las oficinas de la defensoría ni envió comunicación alguna, para advertir su interés en el proceso. Muy por el contrario desapareció ocasionando con ello la imposibilidad de solicitar alguna prueba o salida procesado a su favor”. Personería de Bogotá El agente del Ministerio Público Delegado ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá hizo una sinopsis de la actuación adelantada dentro del proceso penal adelantado contra el actor, a partir de la cual, indicó que, como se concluyó en la acción de tutela que DIOMEDES LOZANO BALLENA promovió con anterioridad, no se vulneró ninguna garantía fundamental. Frente a la actual acción de tutela indicó que, lo pretendido por el actor es prolongar de manera indefinida el mismo debate planteado en la anterior tutela. De otra parte, en escrito separado, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería de Bogotá indicó que, el asunto relacionado con presuntas irregularidades en el proceso penal, ya fueron objeto de valoración en la acción de tutela promovida con anterioridad.

la Personería de Bogotá indicó que, el asunto relacionado con presuntas irregularidades en el proceso penal, ya fueron objeto de valoración en la acción de tutela promovida con anterioridad. Así mismo, sostuvo que esa entidad carece de legitimidad por pasiva, pues, ninguna acción u omisión se le endilga. 6CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá La juez coordinadora indicó que, en lo que corresponde a esa dependencia, libró las comunicaciones a la dirección de notificaciones reportadas. Preció que, actualmente, el proceso se encuentra a cargo de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Afirmó que, cualquier inconformidad en relación con lo resuelto en la acción de tutela promovida con anterioridad, debe ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció de la misma en segunda instancia. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá La titular indicó que conoció la acción de tutela promovida por DIOMEDES LOZANO BALLENA contra el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 204 Local de esta ciudad. Aduce que, dentro de dicho asunto, el 28 de julio del año en curso, negó el amparo al no advertir vulneración de garantías fundamentales. Decisión que, con ocasión de la impugnación presentada por el actor, fue confirmada el 1° de septiembre de 2023, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Solicitó declarar improcedente el amparo, al no advertirse

confirmada el 1° de septiembre de 2023, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Solicitó declarar improcedente el amparo, al no advertirse vulneración de garantías en el trámite constitucional que conoció. 7CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La magistrada ponente refirió que, aun cuando la acción de tutela se dirija entre otros, contra esa Sala, contra el fallo o tutela o el trámite constitucional no se endilga un reproche puntual y la pretensión va encaminada en insistir en que se declare la nulidad de lo actuado al interior del proceso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para controvertir lo resuelto en otra actuación de idéntica naturaleza. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además

naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 8CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional,

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción

asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela 9CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. […] A partir de lo anterior es claro que, la procedencia de la acción de tutela contra un trámite de idéntica naturaleza es excepcionalísima y, en lo que interesa al asunto, esto es, cuando se dirige contra la sentencia, es viable si se presenta alguna de las situaciones que se enlistan a continuación: (i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio

(iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, salvo que la decisión se haya originado en algún acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento. 10CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena En este asunto, lo que cuestiona DIOMEDES LOZANO BALLENA es el contenido del fallo de tutela de segunda instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el de primera, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por considerar que, debió acceder a la pretensión de nulidad de lo actuado al interior del proceso penal que conoció el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y que culminó con la expedición de sentencia condenatoria. Ello sobre la base de que, contrario a lo concluido en el fallo de tutela fundamento de la actual, el “proceso se adelantó a sus espaldas, sin mi presencia, pese a encontrarme privado de la libertad”. Pues bien, en el presente asunto, no concurre ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, pues, en primer lugar,

mi presencia, pese a encontrarme privado de la libertad”. Pues bien, en el presente asunto, no concurre ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, pues, en primer lugar, la actual acción de tutela tiene como fundamento ventilar los mismos hechos puestos de presente en la primigenia y manifestar su inconformidad con lo resuelto. En segundo lugar, no se expone la concurrencia de alguna situación de fraude. Por el contrario, como pasó de detallarse, la inconformidad del accionante radica con lo allí resuelto y la insistencia en que, debió concederse al amparo. Y, por ende, lo acertado era que, dicha autoridad hubiese decretado la nulidad de lo actuado en el proceso penal. En otras palabras, simplemente estima que allí debieron impartirse órdenes tendientes a superar la afectación de los derechos fundamentales cuya protección solicitó, en las que, insiste para que se dispongan mediante este nuevo trámite de tutela. 11CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254 Diomedes Lozano Ballena De otra parte, tampoco se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que, de acuerdo con la verificación del expediente digital remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se constató que la acción de tutela aún no ha sido remitida a la Corte Constitucional para su revisión y, mucho menos, excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite. Es decir, en las actuales condiciones, aún permanece vigente la

Corte Constitucional para su revisión y, mucho menos, excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite. Es decir, en las actuales condiciones, aún permanece vigente la teoría de la existencia de otro mecanismo para discutir lo resuelto en la tutela fundamento de la actual, en la medida que, de conformidad con el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, DIOMEDES LOZANO BALLENA cuenta con la posibilidad de pedir la revisión ante la Corte Constitucional ó en su defecto, acudir al mecanismo de insistencia para su también revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone. En el anterior contexto, se declara improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado por

DIOMEDES LOZANO BALLENA.

12CUI 11001020400020230188700 Tutela de 1ª instancia nº. 133254

Diomedes Lozano Ballena Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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