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CSJ - STP113425-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP113425-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

STP11230-2020 Radicación n° 113425 Acta 240. Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Carlos Alberto Rodríguez Rojas , a través de apoderado judicial, en protección del derecho fundamental de petición presuntamente conculcado por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó el apoderado del accionante que el día 17 de septiembre de 2020 radicó derecho de petición dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – SalaTutela de primera instancia Nº 113425 Carlos Alberto Rodríguez Rojas 2 Única, en el cual, solicitó copia de la demanda que reposa en el expediente de radicación 2016-00800 promovido por Carlos Alberto Rodríguez Rojas en contra de Colombia Telecomunicaciones E.S.P y otro. Adujo que, hasta la fecha de presentación de la actual tutela, no ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad requerida. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sea contestado el memorial contentivo de la solicitud de copias. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia manifestó que dio contestación de la solicitud del tutelante en providencia de 19 de septiembre de 2020, y que

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia manifestó que dio contestación de la solicitud del tutelante en providencia de 19 de septiembre de 2020, y que lo anterior fue comunicado por estado electrónico y remitido al correo electrónico del petente, torresdelanossa2@gmail.com. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por elTutela de primera instancia Nº 113425 Carlos Alberto Rodríguez Rojas 3 canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Florencia, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia vulneró el derecho fundamental de petición de Carlos Alberto Rodríguez Rojas , al no contestar una solicitud de copias del expediente de radicación 2016-00800 promovido por él en contra de Colombia Telecomunicaciones E.S.P y otro. Pues bien, sobre el particular, aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se presenten solicitudes al interior de una actuación judicial, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).

postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013). La mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, de contera, el canon 29 Superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).Tutela de primera instancia Nº 113425 Carlos Alberto Rodríguez Rojas 4 En el presente asunto, el accionante acreditó haber enviado solicitud de copias al correo seccivfl@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde a la secretaría civil-familia del Tribunal Superior de Florencia, el día 17 de septiembre de 2020. Frente a ello, a través de informe la Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia manifestó que dio contestación de la solicitud en providencia de 19 de septiembre de 2020, por medio del cual se pronunció de la siguiente manera: “Revisado el expediente, se observa que

contestación de la solicitud en providencia de 19 de septiembre de 2020, por medio del cual se pronunció de la siguiente manera: “Revisado el expediente, se observa que el poder de sustitución conferido por el Dr. ROBIN GRAJALES PIEDRAHITA (abogado principal) a la Dra. NOVA TORRES (folio 648 del C.P), solo fue otorgado para asistir única y exclusivamente a la diligencia de trámite y juzgamiento, por tal razón al momento de presentar solicitud de sustitución, la apoderada JENNY ALEXANDRA NOVA, no se encuentra facultada para ello, por tanto se negara la sustitución y por ende el pedimento de la expedición de copias solicitadas”. La anterior determinación según consta en los documentos aportados por la Magistrada, fue comunicada por estado electrónico y remitida el 26 de octubre de 2020 al correo electrónico suministrado en la petición, torresdelanossa2@gmail.com; mismo que se indicó como dirección electrónica de contacto. En esos términos, resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos. Sin embargo, siTutela de primera instancia Nº 113425 Carlos Alberto Rodríguez Rojas 5 durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se

vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual, a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado». (CC T-047/16). Así, el objeto de la tutela fue satisfecho durante el trámite de la misma, ya que la actual demanda fue presentada el pasado 19 de octubre, y la notificación de la contestación de la solicitud tuvo ocurrencia el día 26 de ese mismo mes, por lo que, no queda otro camino que declarar la improcedencia de esta acción por la configuración del hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia Nº 113425 Carlos Alberto Rodríguez Rojas 6

RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos reclamados por Carlos Alberto Rodríguez Rojas.

Segundo: Remitir el expediente, en caso de no ser

Carlos Alberto Rodríguez Rojas 6

RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos reclamados por Carlos Alberto Rodríguez Rojas.

Segundo: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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