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CSJ - STP11348-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11348-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP11348-2022 Radicación N. 125646 Aprobado según acta n° 206 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAIME HERNANDO TRUJILLO PABÓN a través de agencia oficiosa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 540016001134202003810.CUI 11001020400020220160900

Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón

2. Al trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal

del Tribunal Superior de Cúcuta.

II. HECHOS

3. JAIME HERNANDO TRUJILLO PABÓN suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en el asunto penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de secuestro simple (radicado 2020-03810).

4. El 7 de marzo de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta improbó el preacuerdo en mención, decisión que fue apelada por el apoderado judicial del procesado, asunto que fue remitido al superior.

Circuito de Cúcuta improbó el preacuerdo en mención, decisión que fue apelada por el apoderado judicial del procesado, asunto que fue remitido al superior.

5. Mediante solicitudes del 5 de mayo y 2 de junio del año en curso, enviadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta y a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, respectivamente, el apoderado judicial de TRUJILLO PABÓN requirió información respecto al trámite del recurso de apelación promovido en contra del auto que improbó el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

6. Acude el mencionado ciudadano a la tutela; dado que, a la fecha, las autoridades judiciales demandadas no han resuelto las citadas peticiones, lo que, a su juicio, es una transgresión a sus derechos fundamentales.

2CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón

III.ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

7. Con auto del 18 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

8. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta explicó que, al revisar los correos electrónicos advirtió en el buzón

Spentscucl600@cendoj.ramajudicial.gov.co en la bandeja de “spam1” una petición remitida por el apoderado judicial del actor el 2 de junio de 2022; sin embargo, aclaró, el proceso

Spentscucl600@cendoj.ramajudicial.gov.co en la bandeja de “spam1” una petición remitida por el apoderado judicial del actor el 2 de junio de 2022; sin embargo, aclaró, el proceso penal seguido en contra el interesado es de Ley 906 de 2004. Informó que el 22 de agosto de 2022, la solicitud fue remitida al despacho de la Magistrada Soraida García Forero para su resolución.

9. La doctora Soraida García Forero, en su calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, manifestó que el conocimiento del asunto le fue asignado el 22 de marzo de 2022, asignándole el turno número 044-2022-906, por lo que, a la fecha está pendiente por resolver. 1 Spam1. m. Inform. correo basura. - Real Academia de la Lengua Española.

3CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón Con relación a la petición elevada, mencionó que, hasta el 22 de agosto del año en curso, tuvo conocimiento de la misma al ser remitida por la Secretaría de esa Corporación; no obstante, la respondió el 23 de agosto de 2022 y la notificó al interesado a través de correo electrónico.

10. El Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, resaltó que examinado el buzón electrónico del juzgado no se halló solicitud alguna, por lo que, en aras de salvaguardas los derechos que le asisten a las partes, se comunicó con el peticionario, quien reenvió el requerimiento, el cual fue contestado el 22 de agosto del año

electrónico del juzgado no se halló solicitud alguna, por lo que, en aras de salvaguardas los derechos que le asisten a las partes, se comunicó con el peticionario, quien reenvió el requerimiento, el cual fue contestado el 22 de agosto del año en curso y notificado en la misma fecha.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAIME HERNANDO TRUJILLO PABÓN , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cúcuta.

12. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la

4CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

13. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de

transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

13. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

14. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales

5CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

15. En el asunto, el actor reclama el amparo de sus derechos fundamentales , los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la tutela, el Juzgado

el Código Contencioso Administrativo.

15. En el asunto, el actor reclama el amparo de sus derechos fundamentales , los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la tutela, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, no habían resuelto las solicitudes elevadas el 5 de mayo y 2 de junio de 2022, a través de las cuales solicitaba información respecto al trámite del recurso de apelación promovido en contra del auto que improbó el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

16. De acuerdo con la información y prueba documental

aportada quedó demostrado lo siguiente: 16.1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta no halló en su buzón electrónico petición alguna elevada a ese despacho; no obstante, solicitó al interesado el reenvío del requerimiento; por lo que, mediante oficio del 22 de agosto del año en curso, lo contestó y notificó al correo indicado en la solicitud. 16.2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, una vez revisó el buzón Spentscucl600@cendoj.ramajudicial.gov.co encontró en la bandeja de “spam” una petición elevada el 2 de junio de 2022 y lo paso al despacho cognoscente el 22 de agosto del año en 6CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón curso. A su turno, la Magistrada dio respuesta al

6CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón curso. A su turno, la Magistrada dio respuesta al requerimiento elevado por el actor el pasado 23 de agosto, respuesta que fue remitida al correo electrónico del peticionario.

17. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que los accionados resolvieron las solicitudes realizadas por el interesado, superándose así el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.

18. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».

19. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por las demandadas se negará el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2 CC T-200/13. 7CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se indicó. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8CUI 11001020400020220160900 Radicado Nro.125646 Tutela de primera instancia Jaime Hernando Trujillo Pabón

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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