CSJ - STP11348-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11348-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11348-2023 Radicación n° 133459 Acta 188. Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA, por conducto de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Diecinueve Especializada de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230195200
Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA y otros1 por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir, a la pena de 43 años de prisión. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación, se interpuso recurso de apelación, entre otros, la defensa y el procesado hoy accionante. El 18 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirmó parcialmente la decisión, en el sentido de mantener la condena
recurso de apelación, entre otros, la defensa y el procesado hoy accionante. El 18 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirmó parcialmente la decisión, en el sentido de mantener la condena en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado y absolverlo en relación con el cargo del concierto para delinquir, por lo que modificó la pena. La sentencia fue leída el día 31 siguiente. Al advertir un error en la dosificación punitiva, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia de 2 de agosto de 2023 corrigió dicho aspecto y puntualizó que, la pena a imponer a WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA era de 296 meses de prisión. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA interpuso recurso extraordinario de casación, cuyo traslado para sustentación vence el 5 de octubre de 2023. WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA acude a la acción de tutela inconforme con la valoración probatoria efectuada en las sentencias de primera y segunda instancia. Considera que, un análisis adecuado, llevaban a una conclusión diferente. 1 Eurípides Duque, Gustavo Adolfo Rodríguez Pulgarín y Luis Orlando Romero Vinasco 2CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA Indica que, fue condenado sin que se estableciera con certeza su responsabilidad, pues la decisión de condena se edificó “en un solo hecho indicador y, sin ser legalmente probado” y, por ende, “con ausencia de
Indica que, fue condenado sin que se estableciera con certeza su responsabilidad, pues la decisión de condena se edificó “en un solo hecho indicador y, sin ser legalmente probado” y, por ende, “con ausencia de las plenas garantías a que tiene derecho y sin que se haya demostrado su culpabilidad”. PRETENSIONES La parte actora planea la siguiente: “dejar sin efectos jurídicos las sentencias en mi contra proferidas en primera y segunda instancia”. INTERVENCIONES Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali El titular solicitó negar el amparo en lo que respecta a ese despacho, con fundamento en que, las actuaciones adelantadas en esa sede, se caracterizaron por garantizar los derechos de todos los procesados. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali El magistrado ponente realizó una sinopsis del contenido de las sentencias de primera y segunda instancia, incluida la aclaración, emitidas dentro del proceso penal que concita la atención. Indicó que, los cuestionamientos respecto del análisis probatorio efectuado por el Tribunal deben discutirse al interior de proceso, en concreto, vía el recurso extraordinario de casación. 3CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA Afirmó que, aun cuando desconoce si el actor aún puede acudir a dicho recurso extraordinario, porque la contabilización de términos se encuentra a cargo del Centro de Servicios Judiciales, lo cierto es que, en caso de haberse interpuesto, corresponde al juez natural resolverlo y, de no, resulta desacertado emplear la acción de tutela para revivirse términos u oportunidades procesales no ejercidas.
caso de haberse interpuesto, corresponde al juez natural resolverlo y, de no, resulta desacertado emplear la acción de tutela para revivirse términos u oportunidades procesales no ejercidas. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali La dependencia de apoyo secretarial relacionó las principales audiencias y decisiones emitidas en el proceso penal fundamento de la acción de tutela. Adujo que, entre el 16 y el 24 de agosto de 2023, corrieron términos para interponer casación. Así como que, la defensa de WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA y otro de los procesados2 lo hicieron. Describe que, el término para presentar la demanda inició el 25 de agosto y vence el 5 de octubre del año en curso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2 Euríspides Duque 4CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para discutir la responsabilidad penal. Ello dentro del proceso penal que, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para
procedencia de la acción de tutela para discutir la responsabilidad penal. Ello dentro del proceso penal que, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir se adelanta contra WILLIAM DARIO ECHEVERRY
VALENCIA.
Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º
filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha señalado la jurisprudencia 5CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…3. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se
en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…3. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA esté a la fecha en curso, ello por la interposición del recurso extraordinario de casación, actualmente en trámite conforme lo certificó el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, torna improcedente la acción de amparo, pues, es al interior del proceso, donde puede debatirse los aspectos relacionados con la valoración probatoria y consecuente responsabilidad penal. Es decir, el actor aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela.
3 CC. ST-418/03
6CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459 WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA De otra parte, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a una actuación que, se repite, se encuentra en curso. Es importante precisar que, dado que el término para presentar la demanda de casación vence el día de hoy, no es posible anticipar alguna consideración en punto a, la posibilidad o no de acudir a dicho mecanismo ante la carencia actual de recursos económicos por honorarios profesionales que demandan acudir a esa vía extraordinaria.
consideración en punto a, la posibilidad o no de acudir a dicho mecanismo ante la carencia actual de recursos económicos por honorarios profesionales que demandan acudir a esa vía extraordinaria. En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por
WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 7CUI 11001020400020230195200 Tutela de primera instancia Nº 133459
WILLIAM DARIO ECHEVERRY VALENCIA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8