CSJ - STP11355-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11355-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP11355-2023 Radicación n° 133560 Acta 188. Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Elkin Estiven García Sabogal contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 2 Elkin Estiven García Sabogal acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que el 9 de agosto de 2023 realizó la consignación del valor exigido pro el Consejo Superior de la Judicatura, para la expedición de la tarjeta profesional. Luego de ello, diligenció el formulario respectivo en la página web del SIRNA; no obstante, por razones ajenas a su voluntad, perdió la contraseña para ingresar a la plataforma y continuar con el proceso. Por ese motivo, el 28 de agosto siguiente, elevó petición al correo electrónico de soporte SIRNA csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó se llevara a cabo la actualización del correo electrónico registrado en la plataforma, así como el cambio de contraseña. Señaló que el 19 de septiembre siguiente, el área de soporte SIRNA remitió correo en el que le indicó, que «el Portal Web de la Rama Judicial
registrado en la plataforma, así como el cambio de contraseña. Señaló que el 19 de septiembre siguiente, el área de soporte SIRNA remitió correo en el que le indicó, que «el Portal Web de la Rama Judicial y algunas aplicaciones conexas están presentando fallas en los servicios incluido el sistema de información SIRNA». Motivo por el cual, una vez se restablecieran los servicios, procederían a gestionar su solicitud. En ese contexto, Elkin Estiven García Sabogal alegó que si bien la estructura informática de la Rama Judicial sufrió ataques y esto ocasionó la suspensión de términos del 14 al 22 de septiembre de 2023; también lo es que, desde la fecha de presentación de la solicitud, esto es, el 29 de agosto, hasta el momento en que se radicó la acción de tutela el 27 de septiembre, transcurrieron más de 15 días hábiles, sin que a la fecha haya sido resuelta de fondo su solicitud.Tutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 3 Por lo anterior, pidió que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 29 de agosto de 2023. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . El director de la Unidad pidió que se negara el amparo por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales. Indicó que, mediante oficios del 19 de
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . El director de la Unidad pidió que se negara el amparo por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales. Indicó que, mediante oficios del 19 de septiembre y 2 de octubre del año en curso, el Equipo de Soporte Técnico del Sistema del Registro Nacional de Abogados-SIRNA, dio respuesta a la solicitud al correo electrónico del accionante. Para acreditar lo anterior, remitió la respuesta enviada al actor y su respectivo soporte de envió al correo elkingarcia@ustavillavo.edu.co. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechosTutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 4 fundamentales de Jonathan Carvajal Restrepo por no dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 29 de agosto de 2023. La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo constitucional, teniendo en cuenta que se materializó la carencia actual de
solicitud elevada por el accionante el 29 de agosto de 2023. La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo constitucional, teniendo en cuenta que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación.
1. Carencia actual de objeto por hecho superado.
La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 1 CC T-358 de 2014Tutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 5 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las
CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 5 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela. 2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3
2. Caso concreto. 2.1. Elkin Estiven García Sabogal, en su escrito de tutela, mostró su inconformidad por la falta de respuesta de fondo a la solicitud que elevó el 29 de agosto de 2023 ante la Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de la cual pidió que se actualizaran datos como correo y contraseña de ingreso al sistema SIRNA, en el marco del proceso para la expedición de la tarjeta profesional que actualmente adelanta ante la entidad. 2.2. A partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que el 2 de octubre del año en curso, la autoridad remitió comunicación a Elkin Estiven García Sabogal, en la que
Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que el 2 de octubre del año en curso, la autoridad remitió comunicación a Elkin Estiven García Sabogal, en la que 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 6 proporcionó nueva contraseña para el ingreso al sistema SIRNA, y actualizó el correo registrado en la misma. Igualmente, se constata que dicha contestación fue enviada el 2 de octubre de 2023, a la dirección elkingarcia@ustavillavo.edu.co identificada por el accionante como dirección de notificación en su derecho de petición. Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Elkin Estiven García Sabogal reclamaba la actualización de sus datos en la plataforma SIRNA a efectos de continuar con el trámite de expedición de su tarjeta profesional, y este evento ya se dio. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En
hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. 2.3. A modo de conclusión, se tiene que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia No. 133560 CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 7
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo a las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTROTutela de 1ª instancia No. 133560
CUI 11001023000020230113400 Elkin Estiven García Sabogal 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria