CSJ - STP11359-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11359-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11359-2023 Radicación n° 132987 Acta 184. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por la empresa accionante Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S ., a través de su representante legal, frente al fallo proferido el 14 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo promovido contra la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamentales al debido proceso. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S.
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma: «Del escrito de tutela se tiene que, la representante legal de la empresa Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S. presentó denuncia en contra Jaime Alberto Bastidas y otros, por el delito de estafa agravada, investigación asignada a la Fiscalía 44 Seccional de Medellín con el número de SPOA 0500160002062022-11674. Alega que tiene almacenados los elementos de los que fue víctima, para lo cual, la compañía ha tenido que asumir gastos de bodegaje para conservar la cadena
0500160002062022-11674. Alega que tiene almacenados los elementos de los que fue víctima, para lo cual, la compañía ha tenido que asumir gastos de bodegaje para conservar la cadena de custodia, por cuanto la Fiscalía se niega a recibirlos hasta tanto realice las pruebas técnicas, por lo que no los puede desechar, además, que para ello necesita autorización, la cual no se ha emitido porque la Fiscalía señala que se requiere como prueba para las indagaciones y el juicio. Solicita que se ordene a la Fiscalía 44 Seccional de Medellín autorizar la destrucción y/o se haga cargo de los elementos materiales probatorios soporte de la investigación con el SPOA 0500160002062022-11674.» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo formulado por la empresa Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S., luego de considerar que no se acreditó la mora judicial en la gestión de investigación SPOA 0500160002062022-11674. Lo anterior, debido a que no se ha cumplido con los términos establecidos para adelantar la indagación, aunado a que la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional ha impulsado el trámite penal en el que la accionante es denunciante. Sobre este último aspecto, resaltó que la accionada ha emitido una cantidad importante de órdenes de policía judicial y se encuentra a la espera del informe físico – químico, el cual es necesario para establecer el destino final de los elementos materiales probatorios que se encuentran en poder de la víctima, hoy accionante.
cantidad importante de órdenes de policía judicial y se encuentra a la espera del informe físico – químico, el cual es necesario para establecer el destino final de los elementos materiales probatorios que se encuentran en poder de la víctima, hoy accionante. 2Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S.
A pesar de lo anterior, realizó un llamado la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Medellín, para que «agilice sus acciones tendientes a finiquitar esta etapa procesal, esto, con miras a evitar causar un perjuicio a la denunciante». IMPUGNACIÓN La representante legal de la empresa accionante formuló impugnación contra el fallo de primera instancia. En síntesis, destacó que el tema de protección propuesto en la demanda no se relacionó con la mora judicial, sino con la vulneración al derecho al debido proceso de la persona jurídica, como consecuencia de las afectaciones que le ocasiona la tenencia de elementos materiales probatorios presuntamente espurios, los cuales deberían estar a cargo de la Fiscalía y no de la víctima. Resaltó que el ente acusador ha re victimizado a la empresa accionante, toda vez que no es acorde que ésta tenga que incurrir en gastos de arrendamiento por la guarda de elementos de prueba, a sabiendas de que es la Fiscalía General de la Nación la que debe tenerlos bajo su custodia; destacó que por cuenta de ese hecho ha sufrido una re victimización. Por lo anterior, pidió revocar el fallo de primer grado, y en su lugar,
custodia; destacó que por cuenta de ese hecho ha sufrido una re victimización. Por lo anterior, pidió revocar el fallo de primer grado, y en su lugar, acceder a la pretensión elevada en la demanda. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta 3Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701 DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S. contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional. En este caso, el problema jurídico consiste en resolver la impugnación propuesta y, en tal virtud, determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acertó al negar el amparo promovido por la empresa Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S., contra la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de la ciudad en cita. Lo anterior, luego de establecer que la accionada no incurrió en mora judicial en el trámite de la gestión de investigación SPOA 0500160002062022-11674. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que modificará la sentencia impugnada, y en su lugar, declarará la improcedencia del amparo . Lo anterior, dado que la acción de tutela no cumple el presupuesto general de subsidiariedad, por tratarse de una discusión que tiene un impacto económico para la parte actora.
anterior, dado que la acción de tutela no cumple el presupuesto general de subsidiariedad, por tratarse de una discusión que tiene un impacto económico para la parte actora. Para desarrollar lo planteado, la Sala abordará los argumentos pertinentes acerca del principio de subsidiariedad de la acción de tutela y luego analizará el caso concreto.
1. El presupuesto de la subsidiariedad El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma
4Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701 DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S. expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El requisito de la subsidiariedad consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial1 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de
plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico2.
2. Caso concreto.
La empresa Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S., a través de representante legal, pide que se ordene a la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Medellín que adopte una decisión acerca de la disposición de los elementos materiales probatorios que se encuentran en su poder, los cuales hacen parte de la investigación penal con SPOA 0500160002062022-11674. 1 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 890492 CC-T-016-2019. 5Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S.
Concretamente, la accionante alega que ha tenido que asumir el costo del bodegaje de los elementos de prueba – lubricantes – pese a que corresponde al ente acusador su custodia. Situación que, en su parecer, genera una afectación adicional a la que padece por cuenta del delito del cual fue víctima.
corresponde al ente acusador su custodia. Situación que, en su parecer, genera una afectación adicional a la que padece por cuenta del delito del cual fue víctima. Como antecedentes procesales relevantes, se advierte que la Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S. formuló denuncia penal el 24 de mayo del año 2022, contra Jaime Alberto Bastidas y otros, por el delito de estafa agravada, con ocasión de la compra de lubricantes al por mayor, por valor de $630.246.085 realizada por la empresa, los cuales no serían originales. La actuación fue asignada a la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Medellín, bajo el SPOA 0500160002062022-11674. Asimismo, se tiene que el ente acusador escuchó en declaración jurada a la denunciante 3; emitió órdenes de policía judicial tendientes a obtener muestra fotográfica y muestra aleatoria por cada referencia de los elementos de prueba4; llamó en declaración al representante legal de la empresa importadora de los elementos presuntamente espurios 5; y ordenó el análisis físico – químico de las muestras obtenidas, por parte de la empresa Terpel, ubicada en la ciudad de Cartagena6. Asimismo, del informe rendido por la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Medellín se desprende que el ente acusador se encuentra a la espera de los resultados de la prueba físico – química ordenada, a fin de adoptar una decisión en relación con los elementos de prueba que se 3 1 de marzo de 2023.4 ibídem.5 2 de marzo de 20236 3 de marzo, reiterada el 3 de mayo de 2023. 6Tutela de 2ª instancia n º 132987
adoptar una decisión en relación con los elementos de prueba que se 3 1 de marzo de 2023.4 ibídem.5 2 de marzo de 20236 3 de marzo, reiterada el 3 de mayo de 2023. 6Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701 DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S. encuentran en poder de la empresa Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S. No obstante, en el caso concreto, pese a que el accionante sostiene que la intervención del Juez de tutela es necesaria, dado que los reproches que endilga a la actuación que se adelanta tienen estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que, su inconformidad se centra en la obligación que le surgió de conservar los elementos materiales de prueba y en los gastos económicos en los que ha tenido que incurrir para tal fin, lo cual impide un pronunciamiento de fondo por esta Sala, pues, de un lado se desconoce la existencia de una actuación en curso y, de otro, se pasa por alto que la acción de tutela por regla general es improcedente para cuestionar aspectos económicos. En ese orden, no es viable que a través de esta decisión constitucional se ordene autorizar la destrucción de los elementos materiales de prueba o que se obligue a la Fiscalía que se haga cargo de los mismos. Pues, tales determinaciones deben ser adoptadas, precisamente, al interior de la investigación que adelanta la Fiscalía accionada. Es allí, el escenario natural para salvaguardar los derechos fundamentales
los mismos. Pues, tales determinaciones deben ser adoptadas, precisamente, al interior de la investigación que adelanta la Fiscalía accionada. Es allí, el escenario natural para salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la accionante. Esto es así, en tanto, de tiempo atrás esta Sala ha sostenido que las etapas, recursos y procedimientos que conforman el proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Bajo esta óptica, el juez de tutela se encuentra inhabilitado para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya 7Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701 DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S. que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir la órbita de funciones del competente. De otro lado, el argumento del actor en punto a los gastos en los que ha tenido que incurrir en el pago de bodegaje de los elementos materiales de prueba, no se acompasa con la naturaleza de la acción de tutela, comoquiera que, por su carácter residual y subsidiario, esta acción constitucional no resulta procedente para controvertir aspectos de carácter económico, como lo señala el recurrente –según se desprende de su alegato–, dada la existencia de otros medios idóneos y eficaces en el ordenamiento jurídico. Por tales razones, se modificará el fallo de primer grado, en el sentido de declarar improcedente la tutela incoada por la Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S.
Por tales razones, se modificará el fallo de primer grado, en el sentido de declarar improcedente la tutela incoada por la Distribuidora de Lubricantes STM S.A.S. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. 8Tutela de 2ª instancia n º 132987 CUI 05001220400020230092701
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES STM S.A.S.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9