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CSJ - STP1136-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1136-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1136-2023 Radicación Nº. 128720 Aprobado según acta n° 24 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WILSON ALFONSO ANDRADE, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en actuación que vinculó a la División de Asuntos Laborales de la Unidad de

Recursos Humanos de la Rama Judicial.

II. HECHOS

2. El 16 de noviembre de 2022, WILSON ALFONSO ANDRADE remitió solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se regule la jornada laboral de los despachos, dependencias yCUI 11001023000020230009800

Radicado interno 128720 Sala Plena-Tutela primera instancia Wilson Alfonso Andrade servidores judiciales, al advertir el presunto incumplimiento de aquellos al no laborar como mínimo 44 horas a la semana.

3. Acude WILSON ALFONSO ANDRADE a la tutela, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, por cuanto, a la fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

4. Con auto del 3 de febrero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. Una Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, informó que, en atención a la solicitud del actor, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 20151, envió la petición el 16 de noviembre de 2022, a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de los correos electrónicos

lrinconm@deaj.ramajudicial.gov.co,nmorenog@deaj.ramajudicial.gov.co , dvaldesz@deaj.ramajudicial.gov.co, trámite del que fue enterado el peticionario a la dirección wilson_22andrade@hotmail.com. 1 ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día

competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.CUI 11001023000020230009800 Radicado interno 128720 Sala Plena-Tutela primera instancia Wilson Alfonso Andrade Por consiguiente, solicita su desvinculación del trámite constitucional, al no haber amenazado prerrogativa alguna del demandante.

6. La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó copia del oficio DEAJRHO23-270 del 1º de febrero de 2023, a través del cual emitió respuesta a la petición del actor, la cual fue remitida por correo electrónico el pasado 8 de febrero.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por WILSON ALFONSO ANDRADE, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura.

8. En el presente asunto, WILSON ALFONSO ANDRADE, reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado dado que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha resuelto la petición del 16 de

reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado dado que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha resuelto la petición del 16 de noviembre de 2022 consistente en que se regule la jornada a nivel laboral de los despachos, dependencias y servidores judiciales.

9. De acuerdo con la información y prueba documental que se aportó en el trámite se advierte que: 9.1. La solicitud del 16 de noviembre de 2022, elevada por el actor fue enviada al Consejo Superior de la Judicatura; no obstante, tal autoridad al evidenciar que el asunto le correspondía a la Unidad de RecursosCUI 11001023000020230009800

Radicado interno 128720 Sala Plena-Tutela primera instancia Wilson Alfonso Andrade Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la misma fecha la remitió por competencia. 9.2. A su turno, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó copia del oficio DEAJRHO23-270 del 1º de febrero de 2023, a través del cual dio respuesta a la petición del actor, así como también el soporte de la notificación a través de correo electrónico del pasado 8 de febrero, en el que le explicó el marco legal que regula la jornada laboral y el horario de trabajo en el sector público y en la Rama Judicial, además de resaltar que no se ha transgredido o dejado de cumplir la jornada laboral que en virtud del mandato legal ha fijado el Consejo Superior de la Judicatura, sin violar en ninguno de sus lineamientos expedidos a la fecha, el tope máximo de

transgredido o dejado de cumplir la jornada laboral que en virtud del mandato legal ha fijado el Consejo Superior de la Judicatura, sin violar en ninguno de sus lineamientos expedidos a la fecha, el tope máximo de jornada laboral de las 44 horas semanales.

10. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el Consejo Superior de la Judicatura respondió la solicitud elevada el 16 de noviembre de 2022 y la notificó el pasado 8 de febrero.

11. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3». 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 3 CC T-200/13.CUI 11001023000020230009800

Radicado interno 128720 Sala Plena-Tutela primera instancia Wilson Alfonso Andrade

12. Bajo tales consideraciones y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia

se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001023000020230009800

Radicado interno 128720 Sala Plena-Tutela primera instancia Wilson Alfonso Andrade

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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