🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11360-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11360-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11360-2022 Radicación n° 125772 Acta 203. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por HERNANDO PONCE PARODI y JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, estas últimas de Bogotá, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la libertadCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 2 de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, el debido proceso, el mínimo vital, petición y al que denomina “buena fe”. Al trámite fueron vinculados, la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo

petición y al que denomina “buena fe”. Al trámite fueron vinculados, la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los Ministerios de Educación Nacional y, De Justicia y del Derecho. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HERNANDO PONCE PARODI y JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA iniciaron estudios en derecho en la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia. El primero en el primer semestre del año 2019 y el segundo, “se matriculó el 18 de octubre de 2018”. El 29 de junio de 2022, el mencionado claustro les otorgó el título de abogado, mediante el sistema que, les permite culminar la carrera en 3 años y medio. Indican que, el 1º de julio de 2022, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, enviaron los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.CUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

3 La respuesta obtenida, consistió en que, de acuerdo con la Ley 1905 de 2018, no era posible la expedición de tarjeta profesional, hasta tanto no hayan realizado el examen de estado la prueba. Ello, por cuanto, de acuerdo con dicha normatividad, quienes inicien la carrera de derecho después

la Ley 1905 de 2018, no era posible la expedición de tarjeta profesional, hasta tanto no hayan realizado el examen de estado la prueba. Ello, por cuanto, de acuerdo con dicha normatividad, quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de ésta -28 junio de 2018-, deben acreditar la presentación y superación del mismo para obtener la tarjeta profesional. Sin embargo, la Unidad de Registro Nacional del Abogados, les informó que, no era posible actualmente practicar el examen de estado, pues aun cuando ya se realizaron los convenios interadministrativos entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, éste se desarrollará en 3 fases, de manera que la prueba se podrá materializar a partir del año 2024. HERNANDO PONCE PARODI y JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA acuden a la acción de tutela con fundamento en que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no les ha expedido la tarjeta profesional de abogados. Indican que, al no ser posible, en las actuales condiciones, practicar el examen de estado que la Ley 1905 de 2018 exige, debe expedírseles la tarjeta profesional.CUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

4

Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

4 Indican que, requieren la expedición de sus tarjetas profesionales, pues del ejercicio de la profesión de abogados independientes, emana los ingresos para sus sustentos. De otra parte, refieren que, en su caso similar, el Consejo de Estado -11001-03-15-000-2022-03847-00ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, expedir la tarjeta profesional; así como que existen otras personas en similares condiciones, a las cuales, ya les expidieron la tarjeta profesional. Por tanto profesan sean tratadas de igual forma. PRETENSIONES Los accionantes postulan la siguiente: “expedirnos la tarjeta profesional de abogado en el término de 48 horas”. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad intervino en tres oportunidades. En la primera, indicó que, en efecto, a los accionantes se les negó la expedición de la tarjeta profesionalCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 5 porque les resultaba aplicable la Ley 1905 de 2018, que exige presentar la prueba de estado. En la segunda, indicó que, ante la situación suscitada con los graduados que, por la modalidad de las instituciones

5 porque les resultaba aplicable la Ley 1905 de 2018, que exige presentar la prueba de estado. En la segunda, indicó que, ante la situación suscitada con los graduados que, por la modalidad de las instituciones educativas, adquirieron el título antes de los 5 años, que es el término general previsto para cursar la carrera de derecho y ante la imposibilidad de presentar actualmente la prueba porque, por la razón anterior, la misma será implementada a partir de 2024, en Sala de 18 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó el Acuerdo que permite superar la situación. Puntualmente, consistirá en que a aquellos graduados que llevaron a cabo sus estudios de derechos en menos de los 5 años, se les entregará una “tarjeta profesional de abogado, que tendrá carácter provisional”. Por tanto, una vez se expida formalmente el Acuerdo aprobado en la Sala del 18 de agosto de 2022, a los accionantes les serán adjudicadas las tarjetas profesionales en los términos antes indicados. Adicionalmente, acreditó que, mediante oficio de 24 de agosto del año en curso informó de los accionantes de esa situación, el que remitió al correo de notificaciones de aquellos.CUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

6 Ministerio de Justicia y del Derecho El director jurídico de la entidad resumió los hechos y pretensiones de la acción de tutela, para concluir que ese ministerio no vulnera ninguno de los derechos

6 Ministerio de Justicia y del Derecho El director jurídico de la entidad resumió los hechos y pretensiones de la acción de tutela, para concluir que ese ministerio no vulnera ninguno de los derechos fundamentales de los accionantes, no solo porque no le compete la expedición de las tarjetas profesionales que se reclama, sino porque que ante esa entidad ninguna solicitud se ha realizado. Peticiona negar la acción de tutela por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales y por falta de legitimación en la causa por pasiva. Ministerio de Educación El jefe de la oficina asesora jurídica, alegó también la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, no le compete a esa cartera la expedición de las tarjetas profesionales de abogado y no se ha radicado ninguna petición de parte de quienes accionan. Solicitó su desvinculación de la acción. Procuraduría General de la Nación La Oficina jurídica indicó que, los actores radicaron ante la entidad un derecho de petición el 29 de julio de 2022,CUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 7 relacionado con el suministro de información respecto de la presentación de la prueba de estado que se les exige; pero que, de la misma corrió traslado por competencia a la comisión seccional de disciplina judicial, lo cual fue informado a los solicitantes a través del correo electrónico

que, de la misma corrió traslado por competencia a la comisión seccional de disciplina judicial, lo cual fue informado a los solicitantes a través del correo electrónico consignado para las notificaciones. Deprecó por la improcedencia. Defensoría del Pueblo La defensora del Pueblo, Regional Bogotá informó que por parte de los actores se radicó el 1 de los corrientes una solicitud relacionado con información para la presentación de la prueba de estado, de la cual corrió traslado por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó sobre la respuesta que envió a los peticionarios. Solicitó la desvinculación de la entidad. Consejo Seccional de la Judicatura El secretario general de la corporación adujo que la entidad no interviene en la expedición de las tarjetas profesionales de abogado, porque ello se encuentra en cabezaCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 8 de la Unidad de Registro Nacional de abogados, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura. Agregó que ninguna petición o trámite se adelantó por los accionantes ante esa entidad, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la competencia para la expedición de la tarjeta profesional de abogado es exclusiva de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia del Consejo Superior de

falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la competencia para la expedición de la tarjeta profesional de abogado es exclusiva de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas DESAJ. El área jurídica informó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de La Justicia no pertenece a esa entidad o alguna de sus dependencias a su cargo, por lo que debe darse aplicación a la figura de la falta de legitimación en la causa por pasiva y desvincularse de la presente acción. Universitaria de Colombia El rector ratificó el plan académico referido por los accionantes, así como su pertenencia y culminación del mismo. Coadyuvó las pretensiones de protección de derechosCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 9 fundamentales y consecuentemente, de la expedición de las tarjetas profesionales de abogado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera

Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.CUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

10 En el caso concreto, el problema jurídico puesto de presente por HERNANDO PONCE PARODI y JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA , se enmarca en la inconformidad con la posición adoptada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de negarles la expedición de la tarjeta profesional por no cumplir el requisito de presentación de la prueba de estado contenida en la Ley 1905 de 2018. Dicha Ley exige como requisito de idoneidad para la expedición de la tarjeta profesional, que los graduados deban presentar y superar un examen de estado que realice el

en la Ley 1905 de 2018. Dicha Ley exige como requisito de idoneidad para la expedición de la tarjeta profesional, que los graduados deban presentar y superar un examen de estado que realice el Consejo Superior de la Judicatura. Requisito exigible para quienes inicien las carreras de derecho después de promulgación de la ley, esto es, el 28 de junio de 2018. Comoquiera que, los accionantes iniciaron sus carreras con posterioridad a dichas fechas, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia les negó la expedición de la tarjeta profesional, por no haber cumplido el requisito relacionado con la presentación y aprobación del examen de estado. Sin embargo, tras la petición que los accionantes elevaron ante dicha Unidad y otras entidades que, terminaron por remitirlas por competencia a aquella, donde solicitaban información sobre la fecha en que podríanCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 11 presentar la prueba y otros aspectos relacionados, la Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que, actualmente no es posible su práctica y que la primera se realizaría en el año 2024. Postura frente a la cual, la Unidad ofreció una explicación consistente en que, la fecha de inicio de la prueba está prevista para el 2024, porque en ese año, en estricto sentido, ocurriría la graduación de los primeros ciudadanos a quienes se exigiría el requisito de presentación de la prueba

explicación consistente en que, la fecha de inicio de la prueba está prevista para el 2024, porque en ese año, en estricto sentido, ocurriría la graduación de los primeros ciudadanos a quienes se exigiría el requisito de presentación de la prueba de estado, ello sobre la base de que, el término general de duración de la carrera en derecho es de 5 años. Ahora, ante dicha situación, la postura inicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, era sencillamente que, al serles exigible la presentación y aprobación de la prueba de estado, contenida en la Ley 1905 de 2018, como requisito para obtener la tarjeta profesional, no era posible expedirles las mismas. Fue precisamente contra dicha posición que los accionantes dirigieron la solicitud de amparo. Sin embargo, durante el trámite de la acción de tutela, surgió una situación novedosa, no existente para la fecha de presentación de la acción de tutela, consistente en que, en aras de regular esa arista, en sesión del 18 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó laCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 12 expedición de un Acuerdo, que según informó la Unidad de Registro Nacional de Abogados, consiste en que, a las personas que como los accionantes, se graduaron antes de la implementación de la prueba de estado, les será expedida una tarjeta profesional que tendrá la condición de provisional, hasta tanto, pueden acceder materialmente a la

personas que como los accionantes, se graduaron antes de la implementación de la prueba de estado, les será expedida una tarjeta profesional que tendrá la condición de provisional, hasta tanto, pueden acceder materialmente a la prueba, que se repite, está prevista para el año 2024. Es decir, en las actuales condiciones, la posición de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, es diferente a la que tenía para la fecha de presentación de la acción de tutela, pues, finalmente durante el trámite de la tutela, el Consejo Superior de la Judicatura reguló el tema y la posición es otra. Así, una vez el Consejo Superior de la Judicatura, expida formalmente el Acuerdo aprobado en la sesión del 18 de agosto del año en curso, expedirá a los accionantes una tarjeta profesional con una vigencia provisional, que coincidirá con la fecha en que, materialmente puedan cumplir el requisito de presentación de la prueba de estado que exige la Ley 1905 de 2018. Luego, en el marco de esa actual postura, no es posible predicar la vulneración de garantías fundamentales. Además, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó de esa nueva directriz a losCUI 11001023000020220102600 Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 13 accionantes mediante oficio de 24 de agosto de 2022 que remitió, en la misma fecha, a los correos de notificaciones suministrados por los accionantes y que verificado, guardan

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA 13 accionantes mediante oficio de 24 de agosto de 2022 que remitió, en la misma fecha, a los correos de notificaciones suministrados por los accionantes y que verificado, guardan identidad con los mencionados en la demanda de tutela. Sobre esa misma base, descarta la afectación del derecho a la igualdad alegado por los accionantes, en la medida que, en las actuales condiciones existe un hecho reciente y novedoso, esto es, que, el Consejo Superior de la Judicatura ya reguló el tema que afectaba la expedición de tarjetas profesionales de quienes obtuvieron el título con anterioridad a la implementación de la prueba de estado. Por las anteriores razones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo invocado por HERNANDO

PONCE PARODI y JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA.CUI 11001023000020220102600

Tutela de 1ª instancia No. 125772

HERNANDO PONCE PARODI

JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ HERRERA

14

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la

Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...