CSJ - STP11368-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11368-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11368-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132186 Acta No. 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resolver la impugnación presentada por el accionante ALFREDO MAFLA VELARDE contra el fallo de tutela proferido, el 10 de julio de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2009, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Manizales, en sentencia del 8 de marzo de 2012, condenó a ALFREDO MAFLA VELARDE a la pena de 23 años de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
2. Dicha decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia del 10 de abril de 2014.
de armas. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
2. Dicha decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia del 10 de abril de 2014.
3. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que, en auto del 5 de julio de 2018, avaló al sentenciado el permiso de hasta 72 horas.
4. En el año 2020, ALFREDO MAFLA VELARDE solicitó la prisión domiciliaria y al resolver esa solicitud, el juzgado se percató de que al solicitante le era aplicable la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, lo que dio lugar a que, en auto del 1° de abril de 2020, le fuera revocado el aludido beneficio.
5. Contra dicha decisión el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente y, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el recurrente desistió de la alzada.
2Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501
ALFREDO MAFLA VELARDE
6. ALFREDO MAFLA VELARDE acude a la presente acción de amparo constitucional, al referir que, en la actuación referida, tanto en la etapa de conocimiento como en la ejecución de la pena, fueron vulnerados sus derechos fundamentales.
Como sustento de su afirmación, asegura que fue condenado con fundamento en un retrato hablado del que luego se demostró no
etapa de conocimiento como en la ejecución de la pena, fueron vulnerados sus derechos fundamentales. Como sustento de su afirmación, asegura que fue condenado con fundamento en un retrato hablado del que luego se demostró no corresponder a sus rasgos morfológicos. Recalcó, también, que al rendir declaración, una de las víctimas aseguró no reconocerlo como uno de sus captores. Luego centró su inconformidad en la decisión del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual revocó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pues asegura reunir la totalidad de los requisitos para su disfrute, al punto de haber salido de la penitenciaría, sin vigilancia, en 14 oportunidades.
6. Por lo dicho, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se restablezca el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
- La acción fue inicialmente repartida a la Sala No. 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corte, autoridad judicial que la admitió en auto del 20 de abril de 2023, fecha en la que ordenó correr traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y demás autoridades
vinculadas, quienes informaron lo siguiente: 3Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501
ALFREDO MAFLA VELARDE
1. La Sala de Decisión No. 5 de la Sala Penal del Tribunal
vinculadas, quienes informaron lo siguiente: 3Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501
ALFREDO MAFLA VELARDE
1. La Sala de Decisión No. 5 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales sostuvo que, por auto del 30 de octubre de 2020, aceptó el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por ALFREDO MAFLA VELARDE contra la providencia mediante la cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad revocó el beneficio de hasta 72 horas.
2. El Fiscal 2° Especializado del Gaula se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al señalar que el actor dispone de otros mecanismos para obtener la protección de sus derechos fundamentales, como es la acción de revisión.
3. La Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, se remitió a los argumentos allí expuestos y afirmó no haber vulnerado sus derechos fundamentales.
4. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales remitió las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso objeto de censura, así como los fallos de tutela que, en primera y segunda instancia, resolvieron la pretensión de amparo instaurada por el accionante por los mismos hechos. - En sentencia del 4 de mayo de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas
No. 3 de esta Corporación, negó el amparo constitucional promovido al encontrar la temeridad en su ejercicio, decisión que fue impugnada por el impulsor. 4Tutela de segunda instancia No. 132186
No. 3 de esta Corporación, negó el amparo constitucional promovido al encontrar la temeridad en su ejercicio, decisión que fue impugnada por el impulsor. 4Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE - Por auto ATC667-2023 del pasado 22 de junio, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró la nulidad de lo actuado tras advertir que la vinculación del Tribunal de Manizales resultaba aparente. - La demanda fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, en auto del 27 de junio de 2023, avocó conocimiento. En esta oportunidad se recibieron los siguientes informes:
1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales señaló que la narración efectuada por el accionante se orienta a rebatir las consideraciones del despacho frente a la prohibición legal de concesión de sustitutos y subrogados penales frente a la condena por el delito de secuestro del que fue víctima un menor de edad.
Expuso que dicho debate fue zanjado en el auto cuestionado, lo que torna improcedente la acción de amparo constitucional.
2. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Manizales manifestó haber condenado al accionante por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones y que, en tres ocasiones, ha confirmado la negativa del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas
armas de fuego, accesorios o municiones y que, en tres ocasiones, ha confirmado la negativa del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en concederle la prisión domiciliaria y la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, declaró la improcedencia del amparo al advertir que, por los mismos hechos y pretensiones, el actor promovió otra acción de tutela. 5Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó que el Tribunal a quo hubiese replicado los argumentos del fallo de tutela cuya nulidad fue declarada por la Sala de Casación Civil. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Manizales. Problema jurídico Consiste en establecer si resultó acertado el fallo de tutela de primera instancia, en cuanto declaró la temeridad de la presente acción de tutela promovida por ALFREDO MAFLA VELARDE en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por ser sus hechos, sujetos y pretensiones idénticos a la acción constitucional No. 17001220400020220007800. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela
sus hechos, sujetos y pretensiones idénticos a la acción constitucional No. 17001220400020220007800. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
6Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501
ALFREDO MAFLA VELARDE
2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.
3. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos ». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, « cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que
persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela ( Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013 ), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004).
4. La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser
7Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se
cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016).
4. La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine, arroja como conclusión que, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, ALFREDO MAFLA VELARDE ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente la presente acción de tutela, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Para acreditar este hecho, basta remitirse al contenido de la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales al interior del radicado No. 17001220400020220007800, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues, en esa oportunidad, ALFREDO MAFLA VELARDE también cuestionó la sentencia condenatoria proferida en su contra y la revocatoria del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. En esa decisión, se plasmaron como hechos y fundamentos de la acción, los siguientes: “Refirió el accionante que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta
administrativo de permiso de hasta 72 horas. En esa decisión, se plasmaron como hechos y fundamentos de la acción, los siguientes: “Refirió el accionante que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, emitió sentencia de carácter condenatorio en su contra por los punibles 8Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE de “hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego”, la cual está cumpliendo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales y está siendo supervisada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Resaltó que fue condenado por un retrato hablado que no correspondía al suyo y tres años después, “la persona que suscribió los acuerdos con el señor Jhon Jairo Romero Quiceno “para realizar viajes de cerdos”, le mencionó el paradero del autor de los hechos, afirmando que se encontraba detenido en la Cárcel de Combita Boyacá, el cual señaló que se llama Antonio García Ochoa”. Dio a conocer que era el conductor de una turbo, la cual fue enviada por el señor Jhon Jairo Romero Quiceno a fin de transportar unos cerdos a la propiedad llamada “Moracaibo” ubicada en el municipio de Neira (C), luego llegó a Tuluá y la persona que lo contrato continúo conduciendo hasta la ciudad Cali, después, en un lapso de dos (2) meses mencionó que fue capturado y puesto a disposición en el referido proceso. Subrayó que en ese predio
llegó a Tuluá y la persona que lo contrato continúo conduciendo hasta la ciudad Cali, después, en un lapso de dos (2) meses mencionó que fue capturado y puesto a disposición en el referido proceso. Subrayó que en ese predio retuvieron unas personas mientras los camiones fueron cargados con los cerdos, situación que lo involucró en los tipos penales de “hurto, secuestro simple y otros...”, no obstante, una de las personas que se encontraban en el lugar mencionó las características de los sujetos que lo retuvieron y en la audiencia de juicio oral indicaron que nunca lo habían visto. Expresó el accionante que aún se encuentra cumpliendo la condena por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho que le concedió el beneficio administrativo del permiso de hasta por 72 horas, gozando de 14 de estos, sin embargo, dicho beneficio fue revocado sin haber sucedido situación que pusiera en vilo tal disfrute, toda vez que se argumentó que se conoció la existencia de un menor de edad que hacia parte de las personas retenidas en la finca, por lo que negaron todos los beneficios a los que podría acceder. En consecuencia, deprecó que sea revisado en forma minuciosa las actuaciones judiciales surtidas en su contra y sean decretadas las medidas a que haya lugar, en especial para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas.” Al resolver lo pertinente, el Tribunal convocado declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos genéricos de inmediatez y subsidiariedad frente i) a la sentencia condenatoria y ii) al auto que revocó a ALFREDO MAFLA VELARDE el permiso de hasta 72 horas.
improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos genéricos de inmediatez y subsidiariedad frente i) a la sentencia condenatoria y ii) al auto que revocó a ALFREDO MAFLA VELARDE el permiso de hasta 72 horas. 9Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE El aludido fallo de tutela fue confirmado por una Sala homóloga de esta Corporación en sentencia STP5974 del 17 de mayo de 2022. Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad por esta Corporación, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo. Verificada entonces la existencia de la triple identidad entre esta acción constitucional y la instaurada previamente por el accionante, se impone confirmar la improcedencia del amparo, conforme fue considerado por el Tribunal de primera instancia.
5. Debe la Sala precisar al accionante, que la nulidad declarada por la Sala de Casación Civil frente al fallo de tutela proferido inicialmente
por la Sala No. 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, no lo fue por el sentido de la decisión, sino por la falta de competencia funcional de la Colegiatura para resolver, en primera instancia, el amparo pretendido. En consecuencia, ninguna irregularidad se advierte que al rehacer el presente trámite constitucional se concluya, igualmente, que el amparo
Colegiatura para resolver, en primera instancia, el amparo pretendido. En consecuencia, ninguna irregularidad se advierte que al rehacer el presente trámite constitucional se concluya, igualmente, que el amparo deviene improcedente por la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST ICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, 10Tutela de segunda instancia No. 132186 C.U.I. 17001220400020230013501 ALFREDO MAFLA VELARDE administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11