CSJ - STP11370-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11370-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11370-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132302 Acta No. 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante WILFREDO TABARES MUÑOZ contra el fallo de tutela proferido, el 19 de julio de 2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio.Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ Fue vinculada, como tercero con interés legítimo en la actuación, la Fiscalía 1° Seccional adscrita al Grupo para la Investigación y Financiación de Delitos Económicos Financieros. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de WILFREDO TABARES MUÑOZ, la Fiscalía 1° Seccional adscrita al Grupo para la Investigación y Financiación de Delitos Económicos Financieros adelanta la acción penal No. 110016000000201900865 por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
2. Lo anterior dio lugar a que la Fiscalía 35 adscrita a la Dirección
110016000000201900865 por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
2. Lo anterior dio lugar a que la Fiscalía 35 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio adelantara el trámite de extinción de dominio con el radicado No. 110016099068202200368, en el que, los días 15 y 16 de noviembre de 2022, decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de varios inmuebles y vehículos de propiedad de WILFREDO TABARES MUÑOZ.
3. El 28 de abril de 2023, el afectado solicitó a la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, “copia de la investigación penal adelantada en mi contra”.
4. Al asegurar que, a la fecha, el referido despacho no ha dado respuesta a su solicitud, el accionante pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio suministrarle copia de la investigación penal que se sigue en su contra.
2Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 7 de julio de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:
Por auto del 7 de julio de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:
1. La Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio señaló que, en efecto, adelanta el trámite extintivo No. 110016099068202200368, sobre los bienes de WILFREDO TABARES MUÑOZ , quien el 28 de abril de 2023 radicó una solicitud orientada a que se expidiera copia íntegra de la investigación penal seguida en su contra, petición de la cual corrió traslado a la Fiscalía 1 ° Seccional adscrita al Grupo para la Investigación y Financiación de Delitos Económicos Financieros, por ser la que adelanta el proceso penal No. 110016000000201900865.
2. La Fiscalía 21 de apoyo a la Fiscalía 1° delegada para las Finanzas Criminales, expuso que adelanta el proceso penal No. 110016000000201900865, en el que, previo a solicitar la imposición de medida de aseguramiento, corrió traslado al accionante de todos los elementos materiales probatorios que reposan en la actuación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo promovido por WILFREDO TABARES MUÑOZ, al constatar que la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio atendió de fondo la petición elevada por el actor, a quien le indicó que remitió la solicitud de copias de la investigación penal a la
MUÑOZ, al constatar que la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio atendió de fondo la petición elevada por el actor, a quien le indicó que remitió la solicitud de copias de la investigación penal a la autoridad a cargo de la misma y que si lo pretendido es el expediente de 3Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601
WILFREDO TABARES MUÑOZ
extinción de dominio No. 1 10016099068202200368, debe dirigir la solicitud a los Juzgados Penales del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá, por cuanto ya se radicó la demanda correspondiente. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien aseguró desconocer el juzgado al que correspondió la demanda de extinción de dominio a efecto de dirigir allí la solicitud de copias de la actuación, la cual requiere para elevar el control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de su propiedad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Problemas jurídicos De cara a la impugnación presentada por la parte actora, corresponde a la Sala establecer si persiste la vulneración del derecho fundamental de petición de WILFREDO TABARES MUÑOZ , por la omisión de la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio,
a la Sala establecer si persiste la vulneración del derecho fundamental de petición de WILFREDO TABARES MUÑOZ , por la omisión de la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, de atender de fondo la solicitud de copias de la actuación elevada el 28 de abril de 2023. 4Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. A su vez, el artículo 21 de dicha norma establece que, “Si la
norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
3. A su vez, el artículo 21 de dicha norma establece que, “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”
4. En el presente asunto debe recordarse que, el 28 de abril de 2023, WILFREDO TABARES MUÑOZ afectado en el trámite de extinción de
5Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ dominio No. 110016099068202200368, solicitó a la Fiscalía 35 de esa especialidad, copia “de la investigación penal que se sigue en su contra”. Como fundamentos de su solicitud expuso que, “PRIMERO: En la fecha 11 de noviembre de 2022, se presentan a mi domicilio personal de la FISCALIA 35 DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, los cuales me informan que en mi contra se venía adelantado una investigación penal en la cual se verían afectados mis bienes.
SEGUNDO: Así mismo producto de dicha investigación me fue secuestrados varios bienes inmuebles entre los cuales se encuentran los identificados con las
adelantado una investigación penal en la cual se verían afectados mis bienes.
SEGUNDO: Así mismo producto de dicha investigación me fue secuestrados varios bienes inmuebles entre los cuales se encuentran los identificados con las matrículas inmobiliarias N°00826621, 008-24954, 008-25748, 008-25750, 00825749, 008-25751, 008-25591, 008-72362, 008754 entre otros bienes como vehículos automotores.
TERCERO: De igual forma fue secuestrada la sociedad VISION PROYECTOS TABARWIL S.A.S identificada con NIT 900725212 – 1, en la cual desarrollo mis actividades profesionales como ingeniero civil teniendo en dicha sociedad más de veinte (20) trabajadores a mi cargo.
CUARTO: Siendo capturado en la fecha 11 de noviembre de 2023, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, LAVADO DE ACTIVOS, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, siendo realizada audiencia de control de garantías por el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, otorgándoseme la libertad en la fecha 24 de enero de 2023.
QUINTO: A pesar de la orden de libertad que me fue concedida por el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, los bienes que me fueron secuestrados por la FISCALIA 35
DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE
ANTIOQUIA, los bienes que me fueron secuestrados por la FISCALIA 35 DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, no me han sido devueltos ni se me notificada información sobre proceso o demanda en mi contra sobre dichos inmuebles siendo necesaria la devolución de los mismos dadas las actividades profesionales como ingeniero por mi desarrolladas.”
5. Lo expuesto refleja que, a pesar de la imprecisión del petente al elevar la petición concreta, donde expresamente solicitó copia de la investigación penal que se adelanta en su contra, lo señalado en la solicitud trascrita refleja que su pretensión real es el suministro de las copias del trámite de extinción de dominio que se sigue sobre los bienes de su
6Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ propiedad, lo que se reafirma en el hecho de haberse dirigido la misma a la Fiscalía que adelanta dicha actuación.
6. Ante ello, correspondía a la Fiscalía 35 adscrita a la unidad de Extinción de Dominio correr traslado de la petición de copias al funcionario que en la actualidad está a cargo del trámite extintivo y comunicar de ello al accionante.
7. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición de WILFREDO TABARES MUÑOZ . En consecuencia, se ordenará a la
7. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición de WILFREDO TABARES MUÑOZ . En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita la solicitud de copias del proceso No. 110016099068202200368 al funcionario que actualmente esté a cargo de la actuación y comunique de ello al petente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por
WILFREDO TABARES MUÑOZ.
2. ORDENAR a la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
7Tutela de segunda instancia No. 132302 C.U.I. 110012222000020230017601 WILFREDO TABARES MUÑOZ notificación de este fallo, remita la solicitud de copias del proceso No. 110016099068202200368 al funcionario que actualmente esté a cargo de la actuación y comunique de ello al petente.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte
la actuación y comunique de ello al petente.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8