CSJ - STP11373-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11373-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 STP11373-2023 (Aprobado acta n.° 177) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MARÍA CRISTINA CALVO, mediante apoderado, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta lesión a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la parte actora se queja de la omisión de las accionadas en ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50s-1225912, con ocasión al proceso 11001 31 20 002-2015055-3.
II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200
Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO 1.- En la causa 11001 31 20 002-2015055-3 estuvo involucrado el inmueble con matrícula inmobiliaria 50s-1225912, a nombre de MARÍA DE
JESÚS RODRÍGUEZ y MARÍA CRISTINA CALVO.
inmueble con matrícula inmobiliaria 50s-1225912, a nombre de MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ y MARÍA CRISTINA CALVO. 2.- En la etapa investigativa la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio mediante resolución del 5 de noviembre de 2009, dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de la totalidad del inmueble. 3.- El 16 de septiembre de 2015 la fiscalía profirió decisión mixta de requerimiento de improcedencia respecto a las 2/3 partes del inmueble referido y de procedencia sobre la 1/3 parte, correspondiente a la compra que realizaron las copropietarias a HELIBER TORO MEJÍA. 4.- El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá y el 19 de octubre de 2016 ordenó la ruptura de unidad procesal. 5.- El 27 de junio de 2017 ese juzgado declaró fundada la solicitud de improcedencia. Ese asunto fue remitido al tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, pero en auto del 5 de julio de 2019 el Tribunal de Bogotá, se abstuvo de conocer la consulta y la decisión cobró ejecutoria. 6.- Por otro lado, el 26 de septiembre de 2018 el despacho declaró la extinción del derecho de dominio de la 1/3 parte del bien mencionado y dispuso su traspaso a favor de la nación. Así mismo, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Esa decisión fue confirmada el 10 de junio de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 2Tutela de primera instancia
levantamiento de las medidas cautelares. Esa decisión fue confirmada el 10 de junio de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO 7.- MARÍA CRISTINA CALVO acudió al amparo para exponer que el 11 de julio de 2023 solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá que haga efectiva la orden de levantamiento de las medidas cautelares que obra sobre el 100% del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912, sin haber recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 8.- La acción de tutela correspondió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, en auto del 6 de septiembre de esta anualidad, dispuso la remisión del asunto a esta Corte al advertir que conoció en segunda instancia del proceso objetado por la actora. 9.- El 12 de septiembre de 2023 la Sala admitió la acción de tutela en contra de las accionadas y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso 11001 31 20 002-2015055-3, quienes se
pronunciaron así: 9.1.- El juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá hizo un recuento de las fases procesales adelantadas en la causa objetada y refirió que el 6 de septiembre de 2023, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de las medidas cautelares
de Dominio de Bogotá hizo un recuento de las fases procesales adelantadas en la causa objetada y refirió que el 6 de septiembre de 2023, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de las medidas cautelares de lo que, afirmó, comunicó a la parte interesada, por lo que pidió que se declare hecho superado. 9.2.- El magistrado ponente del tribunal refirió que la parte interesada no ha dirigido ninguna solicitud a esta colegiatura. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO 9.3.- El fiscal 38 Delegado DEEDD expuso que no tenía legitimidad por pasiva. 9.4.- El abogado ENRIQUE C AICEDO B ELTRÁN -vinculado y apoderado de la actora en la causa ordinaria objetadasostuvo que hasta la fecha el juzgado accionado no ha ordenado el levantamiento de las medidas cautelares. 9.5.- El apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que las pretensiones de la actora no se dirigían en su contra. 9.6.- El gerente de asuntos legales de la Sociedad de Activos Especiales SAS adujo que carecía de legitimidad por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver el siguiente problema jurídico: 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO ¿El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá lesionó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de por la omisión en resolver la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912? 12.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto.
c. Sobre el derecho de petición y el de postulación
13.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
14.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual
de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
14.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
15.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.
d. Caso concreto
16.- MARÍA CRISTINA CALVO acudió al amparo para exponer que el 11 de julio de 2023 solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá que haga efectiva la orden de levantamiento de las medidas cautelares que obra sobre el 100%
Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá que haga efectiva la orden de levantamiento de las medidas cautelares que obra sobre el 100% del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912, sin que hasta la presentación del escrito tutelar haya recibido respuesta. 17.- Así la solicitud de la accionante se debe analizar conforme al derecho de postulación y no petición, pues lo pretendido se relaciona con las competencias del juzgado demandado. 18.- Ahora bien, en el trámite de la acción, el despacho demandado informó que accedió a la solicitud de la parte actora, por lo que ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos el levantamiento de las medidas cautelares. Anunció -aunque no acreditó- que comunicó lo anterior a la parte interesada. 19.- De hecho, para acreditar sus manifestaciones, el accionado únicamente aportó pantallazo del correo emitido el 6 de septiembre a la Oficina de Registros Públicos, pero no adjuntó prueba de que hubiera informado a MARÍA CRISTINA CALVO sobre esa actuación. Es decir, que aquella no ha obtenido respuesta sobre el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el 100% del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO 20.- Ante este panorama, se advierte la lesión del derecho al debido proceso en su componente de postulación por parte del juzgado accionado. e. Conclusiones 21.- La Sala concederá el amparo a los derechos al debido proceso en
MARÍA CRISTINA CALVO 20.- Ante este panorama, se advierte la lesión del derecho al debido proceso en su componente de postulación por parte del juzgado accionado. e. Conclusiones 21.- La Sala concederá el amparo a los derechos al debido proceso en su componente de postulación en favor de MARÍA CRISTINA CALVO, toda vez que, pese a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá demostró que el 6 de septiembre de 2023, accedió a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912, no demostró haber informado de ese trámite a la parte actora. Es decir, que hasta la fecha la solicitud del 11 de julio de 2023 y relacionada con el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el 100% del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-1225912, no ha sido resuelta. 22.- En consecuencia, se ordenará al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, responda la solicitud interpuesta por la parte interesada el 11 de julio de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121 MARÍA CRISTINA CALVO RESUELVE Primero. Conceder el amparo a los derechos al debido proceso en su componente de postulación en favor de MARÍA CRISTINA CALVO. En consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, informe de la respuesta a la solicitud interpuesta por la parte interesada el 11 de julio de 2023. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
PERMISO
8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230185200 Radicado n.o 133121
MARÍA CRISTINA CALVO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9