CSJ - STP11375-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11375-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP11375-2024 Radicación n.° 139369 (Acta n.° 207) Bogotá D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO:
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARCOS GUSTAVO NOGUERA REDIN , contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 19 de julio de 2024, que resolvió declarar improcedente el amparo impetrado en contra de los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales; y, Primero y Segundo Penales del Circuito, todos de Santander de Quilichao, Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES
2. Fueron delimitados en la sentencia de primera instancia así:Rad. 19001220400020240025501
N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin «El accionante manifiesta que el 04 de junio de 2024 elevó derecho de petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co , para que en el marco de sus competencias corriera traslado a los jueces penales del municipio de Santander de Quilichao, con el propósito de que dieran respuesta oportuna, congruente y de fondo. Refiere que el 07 de junio seguido, la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario del Consejo Superior de la Judicatura corrió traslado al Centro de Servicios Judiciales Penales de Santander de
Refiere que el 07 de junio seguido, la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario del Consejo Superior de la Judicatura corrió traslado al Centro de Servicios Judiciales Penales de Santander de Quilichao, a través del correo institucional centservsquil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Señala que, después, el Centro de Servicios en mención remitió la solicitud a los buzones electrónicos: “Juzgado 01 Penal Municipal de Santander de Quilichao j01pmpalsquil@cendoj.ramajudicial.gov.co ; Juzgado 02 Penal Municipal de Santander de Quilichao j02pmpalsquil@cendoj.ramajudicial.gov.co; Juzgado 01 Penal del Circuito de Santander de Quilichao j01cctosquil@cendoj.ramajudicial.gov.co; Juzgado 02 Penal del Circuito de Santander de Quilichao j02cctosquil@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Asevera que, en las fechas 25 y 26 de junio de 2024, los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, respondieron de manera sutil y ligeramente la petición que radicó el 04 de junio anterior. En cuanto a las demás autoridades judiciales accionadas, indica que no hubo pronunciamiento alguno.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado porque: (i) respecto de los Juzgado Primero Penal Municipal y Segundo
hubo pronunciamiento alguno.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado porque: (i) respecto de los Juzgado Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, evidenció que estas agencias judiciales respondieron de fondo y oportunamente la solicitud del actor razón por la cual no puede establecerse que hayan incurrido en
2Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin conductas u omisiones lesivas de sus prerrogativas constitucionales y (ii) frente a los Juzgados Primero Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, por haber acaecido la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que, en el presente trámite de tutela demostraron que dieron respuestas a la petición radicada por el actor.
III. LA IMPUGNACIÓN
4. Inconforme, MARCOS GUSTAVO NOGUERA REDIN impugnó la decisión sin realizar consideraciones adicionales, así lo manifestó: «Por medio del presente mensaje de datos, presento impugnación en contra de la sentencia de primera instancia del día 19 de julio de 2024, con radicado No. 19001-22-04-000-2024-00255-00, para que sea la
Corte Suprema de Justicia, quien promulgue la decisión final.»
IV . CONSIDERACIONES
Competencia.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
3Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin
6. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; de lo contrario, la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
7. Según el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder de forma pronta, cumplida y de fondo.
8. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.
Análisis del caso concreto:
9. La presente impugnación se centra en determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor MARCOS
Análisis del caso concreto:
9. La presente impugnación se centra en determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor MARCOS GUSTAVO NOGUERA REDIN , por parte de los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales; y, Primero y Segundo Penales del Circuito, todos de Santander de Quilichao, Cauca, al no contestar de manera oportuna, clara y de fondo su solicitud de información, definida en los siguientes términos: «Informarme que delegado de los Jueces Penales, con nombre, apellido y cargo fue encargado de asistir o intervenir en las reuniones, actividades o estrategias aquí mencionadas y convocadas por la Secretaria de la Mujer del departamento del Cauca. en el municipio de Santander de Quilichao, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022.
4Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin Informarme a cuantos encuentros de los que trata el inciso anterior, asistió el delegado de los Jueces Penales de Santander de Quilichao y en qué lugares se llevaron a cabo en el periodo comprendido entre 2021 y 2022. Informarme quien fue el funcionario de la Secretaría de la Mujer del departamento del cauca que invitó o convocó al delegado de los Jueces Penales en Santander de Quilichao a las reuniones, actividades o estrategias y por cual medio realizaba las notificaciones en el en el periodo comprendido entre 2021 y 2022.»
los Jueces Penales en Santander de Quilichao a las reuniones, actividades o estrategias y por cual medio realizaba las notificaciones en el en el periodo comprendido entre 2021 y 2022.» Respecto de los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca.
10. El 25 de junio de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao respondió la petición elevada por el accionante en los siguientes términos: «Desconozco personalmente si existe delegado de los jueces penales en el programa Ruta Prevención Violencia Mujeres en el Cauca-Santander de Quilichao, como consecuencia de lo anterior, los demás aspectos de su petición.
En estos términos, respetuosamente doy respuesta al contenido de su derecho de petición.»
11. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, informó al actor desde el 26 de junio: «Este Despacho Judicial desconoce de reuniones o convocatorias por parte de la secretaría de la mujer del departamento del Cauca, y tampoco existe delegación alguna a funcionario o empleado de este Despacho por parte del Consejo Superior de la Judicatura para programar o asistir de dichos eventos que no son del resorte de los Despachos Judiciales en el área penal, para lo cual no existe destinación de tiempo y disponibilidad
por el cúmulo de trabajo existente en nuestros despachos.» 5Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin
12. Así las cosas, tenemos que las autoridades demandadas sí contestaron con suficiencia los requerimientos del señor Noguera Redin, indicándole que sobre el particular no cuentan con información y bajo ese lineamiento nadie está obligado a lo imposible.
13. La Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. “4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-130-14.htm. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión” 1. (Textual)
torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión” 1. (Textual)
14. Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición.
1 CC T-130/2014. 6Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin Frente los Juzgados Primero Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca.
15. El 09 de julio de la presente anualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santander de Quilichao contestó al señor Marcos Gustavo Noguera Redin: «1.- A la pregunta: “Informarme que delegado de los Jueces Penales, con nombre, apellido y cargo, fue encargado de asistir o intervenir en las reuniones, actividades o estrategias aquí mencionadas y convocadas por la Secretaria de la Mujer del departamento del Cauca, en el municipio de Santander de Quilichao, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022”.
Revisado el correo electrónico del despacho desde el año 2021 hasta la fecha, NO se encontró convocatoria alguna proveniente de la Secretaría de la Mujer del Departamento del Cauca, para asistir o intervenir en reuniones, actividades o estrategias relacionadas con la Ruta de Prevención de violencia basada en género en esta Municipalidad y por
de la Mujer del Departamento del Cauca, para asistir o intervenir en reuniones, actividades o estrategias relacionadas con la Ruta de Prevención de violencia basada en género en esta Municipalidad y por ende tampoco se autorizó a ningún funcionario de este despacho para asistir a este tipo de eventos. Adicional a ello, desconocemos si hay un Delegado de los Jueces Penales de la localidad, para asistir a las actividades relacionadas con este tema. 2.- A la pregunta: “Informarme a cuantos encuentros, de los que trata el inciso anterior, asistió el delegado de los Jueces Penales de Santander de Quilichao y en qué lugares se llevaron a cabo, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022”. Tal como se informó anteriormente, al no existir convocatorias por parte de la Secretaría de la Mujer del Departamento del Cauca, no hubo participación de esta judicatura en tales eventos y se desconoce los lugares donde se llevaron a cabo dichas reuniones en la vigencia solicitada. 3.- A la pregunta: “Informarme quien fue el funcionario de la Secretaria de la Mujer del departamento del Cauca, que invitó o convocó al delegado de los Jueces Penales en Santander de Quilichao, a las reuniones, actividades o estrategias y por cual medio realizaba las notificaciones, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022”. 7Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin
notificaciones, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022”. 7Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin El despacho desconoce esta información, la cual se sugiere sea solicitada a la Secretaría de la Mujer del Departamento del Cauca, conforme a lo relacionado en el punto primero de la presente contestación».
16. Finalmente el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, el 08 de julio de 2024 informó al accionante que: «En atención a su solicitud, este despacho se permite manifestar que desconoce quien haya sido delegado de los jueces penales en el municipio de Santander de Quilichao, para asistir o intervenir en las reuniones convocadas por la secretaria de la Mujer del Departamento del Cauca, así mismo, a cuantos encuentro haya asistido y el nombre del funcionario que convocó dichas reuniones, durante el periodo comprendido entre los años 2021 a 2022.»
17. Según lo anterior, le asiste razón al a quo en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que como se explicó en precedencia las pretensiones del accionante fueron resueltas durante el trámite tutelar.
18. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante
18. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
8Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin
19. Bajo ese panorama, concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que las autoridades demandadas desconocieron los derechos fundamentales del actor, o que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas se deduce que respondieron de fondo, de forma clara y congruente la petición elevada, contestaciones que fueron debidamente notificadas al correo marcosnoguera.ca@gmail.com aportado por el demandante para dichos fines.
15. Precisado lo anterior, advierte esta Sala que lo procedente será confirmar el fallo de primera instancia.
notificadas al correo marcosnoguera.ca@gmail.com aportado por el demandante para dichos fines.
15. Precisado lo anterior, advierte esta Sala que lo procedente será confirmar el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión recurrida. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
9Rad. 19001220400020240025501 N.I 139369 Impugnación de tutela Marcos Gustavo Noguera Redin
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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