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CSJ - STP11376-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11376-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP11376-2020 Radicación No. 114022 Acta 263 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DIDIER ESCOBAR SANCHEZ y FREDYS ANTONIO MOSQUERA CAICEDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la acción de tutela con radicado 2020-00054. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes del trámite constitucional en mención.Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, vulneró los derechos fundamentales de los demandantes al abstenerse a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, en contra del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por presuntas irregularidades en el trámite de tutela radicada con número 2020-00054. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del pasado 20 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, remitió por

presuntas irregularidades en el trámite de tutela radicada con número 2020-00054. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del pasado 20 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, remitió por competencia la demanda, en atención a que, esa Corporación resolvió en segunda instancia la impugnación propuesta contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Asignado el conocimiento de la acción a esta Sala, con auto de 26 de noviembre de 2020, se avocó conocimiento del asunto y se ordenó el traslado de la acción de tutela a demandados como vinculados a efectos de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, allegó copia de las 2Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO decisiones emitidas dentro del trámite constitucional rad. 2020-00054, así como también de la respuesta a la solicitud de compulsa presentada por los demandantes.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, señaló que esa Corporación con fallo de 28 de octubre de 2020, confirmó la decisión emitida el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad que negó el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de los

accionantes DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y FREDYS

Quinto Penal del Circuito de esa ciudad que negó el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de los accionantes DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y FREDYS ANTONIO MOSQUERA CAICEDO. Adjuntó el fallo de tutela emitido por esa Sala y la notificación de la misma.

3. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC indicaron que no vulneraron los derechos de los actores y solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Las demás autoridades accionadas y vinculadas optaron por guardar silencio. 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del 1 A la fecha de entrega del proyecto a la Sala no se allegó respuesta adicional.

3Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por DIDIER ESCOBAR SANCHEZ y FREDYS ANTONIO MOSQUERA CAICEDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá.

2. A fin de resolver el problema jurídico planteado se expondrán los hechos que dieron origen a la presente

demanda, así:

Judicial de Tunja, Boyacá.

2. A fin de resolver el problema jurídico planteado se expondrán los hechos que dieron origen a la presente demanda, así: 2.1. Los aquí accionantes presentaron acción de tutela en contra de la Dirección, Subdirección y la Junta de Asignación de Patios y Distribución de Celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, y la Oficina de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana, demanda que le fue asignada el radicado

Nro. 2020-0054. 2.2. El Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, dio trámite a la acción constitucional y con fallo de 8 de septiembre de 2020 negó el amparo invocado al considerar que se estaba en presencia de una actuación temeraria, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 4Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO 2.3. Impugnada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó el fallo de primera instancia, no obstante, resaltó que, en el evento no se configuró una actuación temeraria como lo concluyó el juez constitucional, sino la inexistente afectación al derecho fundamental alegado. 2.4. Notificados del fallo de primera y segunda instancia, los accionantes elevaron solicitud al juzgado accionado, a fin de que se compulsaran copias con destino a

fundamental alegado. 2.4. Notificados del fallo de primera y segunda instancia, los accionantes elevaron solicitud al juzgado accionado, a fin de que se compulsaran copias con destino a la Fiscalía General de la Nación en contra del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá, teniendo en cuenta que, en respuesta allegada al proceso de tutela con radicado Nro. 2020-00054 alegó una acción temeraria, lo que ocasionó que el juez constitucional decretara la temeridad, actuación que en su criterio, se convalida con una conducta delictiva. 2.5. En respuesta a ese requerimiento, el Juzgado accionado a través de oficio de 12 de noviembre de 2020, indicó a los demandantes lo siguiente: «…el Despacho de segunda instancia no determinó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación contra el citado funcionario, razón por la cual, este despacho tampoco considera procedente su solicitud, en tanto no se evidenció dentro del trámite, actuación alguna que lo amerite. Por demás, se sugiere que, si persiste su inconformidad, dirijan su reclamo directamente ante el ente acusador, para poner en conocimiento las presuntas conductas que alegan». 5Primera instancia rad. 114022

DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO

3. En este caso, la inconformidad de los actores radica en la omisión del juzgado accionado en tramitar la compulsa

presuntas conductas que alegan». 5Primera instancia rad. 114022

DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO

3. En este caso, la inconformidad de los actores radica en la omisión del juzgado accionado en tramitar la compulsa de copias solicitada, lo que, a juicio de la parte actora, vulneró sus derechos fundamentales.

En el asunto, advierte la Sala que no se configuró la alegada vulneración, en razón a lo siguiente: a. La solicitud presentada por los accionantes, la cual fue posterior a la notificación del fallo de tutela de segunda instancia, fue contestada por el juzgado demandado a través de oficio de 12 de noviembre de 2020, denegando la solicitud de compulsa de copias solicitada. b. En la respuesta si bien no accedió a lo pretendido por los actores, sí fue clara, precisa y de fondo, en tanto explicó las razones por las que no procedía el requerimiento efectuado, por lo que, si bien la contestación fue adversa a los intereses de los demandantes, ello no se traduce en una vulneración de derechos. c. Tal como lo advirtió el juez constitucional, la segunda instancia resolvió la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de tutela en el radicado número 2020-00054 y si bien descartó la temeridad, negó la acción por inexistente vulneración de derechos y, de otra parte, si el querer de los demandantes es que se inicie una investigación en contra del 6Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO director de la cárcel de Cómbita, por un presunto delito, pueden acudir a la Fiscalía General de la Nación a través de

6Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO director de la cárcel de Cómbita, por un presunto delito, pueden acudir a la Fiscalía General de la Nación a través de una denuncia penal a fin de sacar avante sus pretensiones. En conclusión, la abstención del juez accionado de acceder a la solicitud de los demandantes, frente a una compulsa de copias en contra del director del establecimiento penitenciario de Cómbita, Boyacá, no configura de manera alguna vulneración de derechos, pues explicó claramente la razón por la que no accedió a tal solicitud, sugiriendo además las vías judiciales para tal efecto.

4. Finalmente, con respecto a la petición hecha por los actores en esta acción de tutela, esto es «compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura» a fin de que investiguen la conducta del juez accionado, debe indicarse que, la acción de tutela fue creada para proteger derechos fundamentales vulnerados y no para tramitar este tipo de requerimientos, por tanto, si la pretensión es que se adelante una actuación disciplinaria en contra del citado juez, los actores pueden acudir a la autoridad competente para lo correspondiente.

Corolario de lo anterior, se negará el amparo invocado, por las razones anotadas en precedencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre 7Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre 7Primera instancia rad. 114022 DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de amparo interpuesta por DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ Y FREDYS ANTONIO MOSQUERA CAICEDO, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8Primera instancia rad. 114022

DIDIER ESCOBAR SANCHEZ Y OTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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