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CSJ - STP11376-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11376-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP11376-2023 Radicación n°. 133079 (Aprobado Acta nº 185) Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO 1.- Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado judicial de YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela emitido el 23 de agosto de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 6 de septiembre de 2023.CUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rivera (Huila), condenó en sentencia de 17 de mayo de 2017 a YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a la pena principal de 32 meses prisión al encontrarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria. 3.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió prisión domiciliaria el 14 de agosto de 2017 y mediante auto del 29 de noviembre de 2018, le revocó dicho beneficio a RODRÍGUEZ

de Neiva le concedió prisión domiciliaria el 14 de agosto de 2017 y mediante auto del 29 de noviembre de 2018, le revocó dicho beneficio a RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por estar ausente en su domicilio. Por lo anterior, libró orden de captura contra el sentenciado con fundamento en la revocatoria de la prisión domiciliaria. La captura se materializó el 22 de junio de 2023.CUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 3 4.- Refiere el accionante que, mediante oficio 440 de la misma calenda, el juzgado ejecutor le indicó que había purgado 10 meses y 29 días de la pena impuesta, por lo que su defensor radicó derecho de petición de 26 de junio hogaño ante dicha autoridad; al respecto, informó que su prohijado había cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por tanto, solicitó al juez vigía tener en cuenta el tiempo que el procesado estuvo privado de la libertad, «el cual fue reconocido en providencias anteriores» , y con ello aclarar y corregir el periodo redimido por YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. 5.- Mediante auto de sustanciación del pasado 2 de agosto, el juzgado accionado dio respuesta a la mencionada solicitud, frente a la cual aclaró la situación jurídica y el tiempo de privación de la libertad del ahora convocante. 6.- Por lo reseñado, refiere la parte actora que existe una irregularidad procesal toda vez que, con anterioridad se le había reconocido un tiempo

situación jurídica y el tiempo de privación de la libertad del ahora convocante. 6.- Por lo reseñado, refiere la parte actora que existe una irregularidad procesal toda vez que, con anterioridad se le había reconocido un tiempo cumplido en prisión domiciliaria el cual difiere del nuevo conteo realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila. 7.- Corolario de lo expuesto, solicita el accionante amparar el debido proceso y, en consecuencia, (i) contabilizar la pena cumplida desde el 08 de agosto de 2017 hasta el 15 de junio de 2019 para declarar que el procesado ha purgado una pena total de 1 año y 10 meses; y (ii) ordenar al juzgado accionado corregir el auto de sustanciación del 2 de agosto de 2023 para que realice el cómputo desde el 08 de agosto de 2017 hasta el 15 de junio de 2019.

FALLO IMPUGNADOCUI. 41001220400020230023001

Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 4 8.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo solicitado; en sustento indicó: «Si bien se tiene que el despacho accionado venía tomando como tiempo de pena cumplido (sic) el que ahora reclama la parte actora, y que varió su estimación recientemente, esto último ocurrió en oficio Nro. 440 del 22 de junio de 2023 mediante el cual le dio a conocer a YUBER ALFONSO, con ocasión de su aprehensión y legalización de la misma, que era el juzgado encargado de la vigilancia de su pena. En similar situación, fue al contestar

junio de 2023 mediante el cual le dio a conocer a YUBER ALFONSO, con ocasión de su aprehensión y legalización de la misma, que era el juzgado encargado de la vigilancia de su pena. En similar situación, fue al contestar la “solicitud de aclaración tiempo cumplido en prisión” que elevara en su nombre su apoderado, con la cual peticionó aclaración del monto total de la pena ejecutada y de la que le resta por cumplir, que el Jugado Cuarto accionado procedió a dar contestación al requerimiento el dos de agosto último, haciendo un recuento de la actuación relevante. (Subraya de la Corte).

No obstante, ni este último pronunciamiento, ni el oficio 440 remitido al actor, resuelven lo que ahora se peticiona con este mecanismo de protección constitucional, pues tuvieron fines informativos, fueron ausentes de toda argumentación jurídica, y no definieron de fondo ningún derecho de YUBER RODRÍGUEZ, aunado a que no constituyó un factor que decidiera la concesión o no de algún subrogado o beneficio administrativo o judicial». 8.1.- Por lo dicho, determinó que las pretensiones de la demanda deben ser atendidas ante el juez ejecutor, y no por el juez constitucional que no tiene facultades para adentrarse en la órbita de la competencia del operador judicial ordinario, por tanto, el debate jurídico peticionado en este trámite debe ser planteado en el escenario natural.

IMPUGNACIÓNCUI. 41001220400020230023001

Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 5

planteado en el escenario natural.

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Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 5 9.- Notificado el fallo, el apoderado del accionante lo impugnó. Argumentó que el Colegiado de primera instancia erró en su decisión, ya que la misma se basó en que la parte actora no agotó los mecanismos ordinarios ni realizó los trámites y solicitudes correspondientes ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para corregir y aclarar el tiempo cumplido en prisión por el señor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. En este sentido, el apoderado de la parte accionante indicó que mediante de petición del 26 de junio de 2023, solicitó al juzgado que corrigiera la nueva contabilidad del tiempo atribuido a la pena purgada por su prohijado. Sin embargo, dicha solicitud se resolvió mediante un auto de sustanciación del 2 de agosto de 2023, por lo que la parte actora no tuvo la posibilidad de interponer los recursos que son propios de los autos interlocutorios. 10.- Por los anteriores derroteros, solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y, en consecuencia, amparar el derecho fundamental al debido proceso de YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. CONSIDERACIONES 11.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia

CONSIDERACIONES 11.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional. 12.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción uCUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 6 omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 13.- Dado que, en la impugnación, la parte demandante controvirtió puntos específicos, la Sala no se pronunciará en lo que respecta a que esta magistratura contabilice la pena cumplida desde el 08 de agosto de 2017 hasta el 15 de junio de 2019 y por ende declarar que el ahora accionante cumplió una pena de 1 año y 10 meses. 14.- En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los

el 15 de junio de 2019 y por ende declarar que el ahora accionante cumplió una pena de 1 año y 10 meses. 14.- En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del apoderado de los demandantes, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces. 15.- En el caso objeto de estudio y como bien lo reiteró la parte actora en la impugnación, el motivo de la solicitud de amparo recayó en habérsele realizado un cómputo de tiempo reconocido frente al cumplimiento de privación de la libertad purgado el delito de inasistencia alimentaria, a través de providencia sustanciatoria, contra la cual no se le permitió interponer los recursos de ley. 16.- Ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que los servidores públicos tienen la obligación de resolver de manera oportuna,CUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 7 clara y precisa las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. 17.- Es claro que la demora injustificada o mal intencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general

autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. 17.- Es claro que la demora injustificada o mal intencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. 18.- No se discute que la raigambre constitucional del derecho de postulación erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 19.- Para el caso, YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ amparándose en su calidad de condenado, radicó escrito el 26 de junio de 2023, a través de su apoderado judicial, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva aclarar y corregir el tiempo reconocido frente al cumplimiento de privación de la libertad del condenado dado que con ocasión al oficio 440 del pasado 22 de junio, el Juzgado accionado varió su estimación del tiempo de pena cumplido. 19.1.- Dicha solicitud, fue contestada por el juzgado accionado a través de auto de sustanciación del 22 de agosto de 2023, a través del cual indicó una variación en el tiempo de privación de la libertad, por lo que resolvió de fondo dicho asunto.

de auto de sustanciación del 22 de agosto de 2023, a través del cual indicó una variación en el tiempo de privación de la libertad, por lo que resolvió de fondo dicho asunto. 20.- Así las cosas, la decisión proferida y cuestionada resolvió jurídicamente una petición elevada por un sujeto procesal reconocido, conCUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 8 legitimación para actuar y no se trató de un mero acto de trámite, por lo que se identifica con el concepto de auto interlocutorio, contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación. 21.- Al no hacerlo, es claro que vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues el auto que emitió no reviste las características para ser considerado como de sustanciación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 600 de 2000, según el cual, las providencias judiciales tendrán tal naturaleza «si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma». 22.- Recuérdese que el principio de la doble instancia es un elemento fundamental del derecho al debido proceso. Dicho principio se materializa, principalmente, mediante el recurso de apelación, toda vez que permite la controversia de una decisión judicial por parte de quien tiene interés en ella o le resulta desfavorable, para que sea revisada por parte del superior jerárquico. 23.- En ese orden, y como quiera que se ha comprobado la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano YUBER ALFONSO

le resulta desfavorable, para que sea revisada por parte del superior jerárquico. 23.- En ese orden, y como quiera que se ha comprobado la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se revocará la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 23 de junio de 2023, para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso del actor, se declara la nulidad del auto de sustanciación del 2 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y se ordena a dicha autoridad judicial que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, mediante auto interlocutorio, la solicitud formulada el 26 de junio de 2023 por el apoderado judicial de YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con observancia de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los lineamientos trazados en el presente fallo de tutela, atendiendo a laCUI. 41001220400020230023001 Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 9 comprobada incursión en la causal de procedibilidad correspondiente al defecto sustantivo por indebida interpretación de la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Revocar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 23 de junio de 2023, a través de la cual declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales de YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ para en su lugar ampararle su derecho fundamental al debido proceso.

2. Declarar la nulidad del auto de sustanciación del 2 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y se ordena a dicha autoridad judicial que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, mediante auto interlocutorio, la solicitud formulada el 26 de junio de 2023 por el apoderado judicial de YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con observancia de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los lineamientos trazados en el presente fallo de tutela.

3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.CUI. 41001220400020230023001

Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.CUI. 41001220400020230023001

Yuber Alfonso Rodríguez González Número interno 133079 Impugnación de Tutela 10 Cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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