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CSJ - STP11381-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11381-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP11381-2023 Radicación N. 133342 (Aprobado Acta n.° 185) Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala acción de tutela interpuesta por YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN , contra el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad dentro de la actuación penal seguida en su contra radicada con número

11001600002820190074301.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.CUI 11001020400020230191900

Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón

II. ANTECEDENTES

3. En contra de YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN se adelantó proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por motivo fútil y aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima. Lo anterior, por hechos ocurridos aproximadamente a las 4:00 de

la tarde del 16 de marzo de 2019 en inmediaciones de la calle 38C sur con carrera 96A de la ciudad de Bogotá, fecha y lugar donde, según las indagaciones e instancias, él y una persona no identificada persiguieron al habitante de calle Jhony Anderson Acevedo Alarcón y luego de alcanzarlo,

carrera 96A de la ciudad de Bogotá, fecha y lugar donde, según las indagaciones e instancias, él y una persona no identificada persiguieron al habitante de calle Jhony Anderson Acevedo Alarcón y luego de alcanzarlo, PINILLA RINCÓN le reclamó por haberle pedido dinero a su pareja sentimental y lo hirió en 11 oportunidades con arma cortopunzante provocando su muerte.

4. El 1 de noviembre de 2019 se llevaron a cabo audiencias preliminares. Allí, la Fiscalía 334 de la Dirección Seccional de Bogotá Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal solicitó la legalización de captura, formuló imputación -por el cargo de homicidio agravadoy pidió medida de aseguramiento ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

5. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que realizó audiencia de formulación de acusación por igual delito al imputado el 6 de marzo de 2020, y llevó audiencia preparatoria el 5 de mayo siguiente.

6. En sesiones del 22 de julio, 2 de septiembre y 4 de noviembre de 2020, tuvo lugar el juicio oral y público.

2CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón

7. El 25 de enero de 2021, el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra

Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón

7. El 25 de enero de 2021, el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN como coautor de homicidio agravado a la pena de 400 meses de prisión, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos ciudadanos y funciones públicas en 20 años, y negó los subrogados penales.

Fundó su decisión en que los medios probatorios aportados a juicio demostraron más allá de toda duda la responsabilidad del procesado. Lo afirmado dado que el testigo presencial José Navarro Angulo otorgó una descripción detallada que identifica claramente como agresor de Jhony Anderson Acevedo Alarcón a PINILLA RINCÓN, y, además, su descripción es coherente respecto al número y forma de las 11 heridas que el peritaje médico legal determinó en el cuerpo del occiso. Adicionalmente, encontró que los testigos de descargo incurrieron en contradicciones significativas. En primera medida, Wendy Valentina Páez expresó en su testimonio dos fechas distintas del homicidio, a saber, 31 de agosto, fecha del cumpleaños de su esposo 1 y 21 de marzo, además no determinó la distancia desde la cual vio los hechos. En segundo lugar, Alba Karina Ruiz Quintero contradictoriamente afirmó no recordar con precisión la fecha de los hechos y posteriormente aseveró que por ser la fecha de cumpleaños de su hermana tenía muy presente su ocurrencia2.

Karina Ruiz Quintero contradictoriamente afirmó no recordar con precisión la fecha de los hechos y posteriormente aseveró que por ser la fecha de cumpleaños de su hermana tenía muy presente su ocurrencia2. 1 La providencia en comento resaltó que la testigo expresó recordar dicha fecha por ser el día del cumpleaños de su esposo, Esto puede observarse en el minuto 23:42. del audio de la sesión de juicio oral del 4 de noviembre de 2020.

2 La Sentencia precisó que la testigo expresó recordar dicha fecha por ser el día del cumpleaños de su hermana, Esto puede observarse en la hora 3: mín. 52:57. del audio de la sesión de juicio oral del 2 de septiembre de 2020. 3CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón

8. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó en que: El testimonio de José Navarro Angulo no ostenta credibilidad porque a pesar de que estuvo a 4 metros de distancia del hecho no ayudó al agredido. y Los (sic) declarantes de descargo son creíbles por cuanto dan razón del lugar en que se encontraba el acusado para el día y hora de los hechos. Así, Alba Karina Ruiz Quintero mencionó que ella le arrendaba un parqueadero para guardar la carreta con la que trabajaba en reciclaje , sin embargo ese día su carretilla se averió y no pudo moverse sino hasta las 6:30 de la tarde. Wendy Valentina Páez manifestó que fueron personas de raza negra quienes atacaron a la víctima.

en reciclaje , sin embargo ese día su carretilla se averió y no pudo moverse sino hasta las 6:30 de la tarde. Wendy Valentina Páez manifestó que fueron personas de raza negra quienes atacaron a la víctima.

9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2021, confirmó el fallo de la primera instancia al observar que la valoración de las pruebas era adecuada y daba cuenta de la comisión del punible por YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN y no de que el citado condenado se encontraba en un lugar distinto.

Por otra parte, indicó que el hecho de que el testigo de cargo no hubiera auxiliado a la víctima no desacreditaba su veracidad, pues es una reacción prudente el no socorrer inmediatamente a alguien que está siendo agredido por dos hombres de los cuales uno tenía un arma cortopunzante, más aún si se tiene en ese momento menores de edad bajo cuidado 3. Al contrario, halló que es un indicio de veracidad el que José Navarro Angulo 3 El Tribunal indicó que el testigo señaló encontrarse ese sábado 16 de marzo de 2019 impartiendo clases de música a 10 alumnos menores de edad. 4CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón buscara agentes de policía y se prestara inmediatamente a realizar reconocimiento de los agresores. A su vez, denotó que el procesado renunció a su derecho a guardar silencio y expresó que ese día a la hora de lo ocurrido se encontraba en el

reconocimiento de los agresores. A su vez, denotó que el procesado renunció a su derecho a guardar silencio y expresó que ese día a la hora de lo ocurrido se encontraba en el parqueadero atendido por Alba Karina Ruiz Quintero guardando un bicitaxi4. Sin embargo, ello es controvertido por el testimonio del comerciante de chatarrería Ricardo Vargas quien expresó que los sábados Alba Karina trabajaba de 3:00 a 4:00 de la tarde fuera del parqueadero.

10. Ante lo expuesto, el 5 de septiembre de 2023 YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN interpuso la presente solicitud de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales que a su criterio están siendo vulnerados por el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con la emisión de la sentencia condenatoria en su contra del 25 de enero de 2021 dentro del proceso penal con radicado No. 110016000028201900743 01. Arguyó que el accionado lo condenó basado en testimonios falsos y suposiciones de la Fiscalía General de la Nación que no tienen suficiente solidez para desvirtuar su inocencia. Por lo tanto, peticionó que se realice la adecuada investigación para determinar el verdadero responsable del asesinato que se le endilga y se dé reapertura del proceso penal llevado en su contra.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

investigación para determinar el verdadero responsable del asesinato que se le endilga y se dé reapertura del proceso penal llevado en su contra.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 4 Según el Tribunal esto se puede constatar, en el minuto 58:23 del audio de la audiencia de juicio oral del 4 de noviembre de 2020.

5CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón

11. El 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó la acción de tutela y dispuso vincular al Juzgado accionado. Luego, mediante auto del 18 de septiembre de 2023 remitió las diligencias por competencia a esta Corporación. Lo anterior debido a que advirtió que el 6 de diciembre de 2021 había confirmado la sentencia objeto de reproche y por lo tanto al ser necesaria su vinculación al trámite el competente era su superior jerárquico funcional.

12. Con auto del 22 de septiembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13. La Fiscalía 334 de la Dirección Seccional de Bogotá Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal adujo que todas las actuaciones que generaron la condena ejecutoriada contra YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN se llevaron a cabo con atención al debido

actuaciones que generaron la condena ejecutoriada contra YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN se llevaron a cabo con atención al debido proceso, en consecuencia, lo solicitado por éste en la tutela bajo análisis pretende reabrir la investigación y con ello una discusión que ya había llevado a término en las dos instancias a las que tiene derecho todo procesado en Colombia y habiéndosele otorgado todas las garantías correspondientes.

14. El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resaltó que el condenado siempre contó con defensa técnica, es decir que un profesional del derecho lo había asistido a

6CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón lo largo del proceso penal, y contrario a los elementos probatorios presentados por dicha bancada en juicio oral, el ente acusatorio había demostrado más allá de toda duda la responsabilidad como coautor de homicidio agravado de YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN. Así, solicitó que se negara el amparo ante la ausencia de vulneración a derechos fundamentales.

15. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá remitió la providencia de segunda instancia del proceso llevado contra el recurrente.

16. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo

llevado contra el recurrente.

16. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

18. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o

7CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

19. En el presente asunto, el accionante cuestiona de forma genérica la valoración probatoria del Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal en el cual se le condenó a 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

20. En virtud de la anterior pretensión, resulta necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a

a 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

20. En virtud de la anterior pretensión, resulta necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 20.1Los generales consisten en que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos

8CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón lesionados y que hubiere alegado tal en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela . 20.2Los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión

uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). 21.- Conforme a esas directrices, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente. 22.- Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios con el ánimo de que el decisor de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente. Caso concreto. 23.- D el estudio de la documentación que obra en el plenario se advierte que: 9CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón 23.1El 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior

advierte que: 9CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón 23.1El 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena de primera instancia impuesta a YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN. 23.2 Frente a dicha decisión procedía el recurso extraordinario de casación que no fue interpuesto por la defensa. 24.- Con lo anterior, se tiene que el accionante no mostró interés en recurrir la decisión confutada al no haber activado los mecanismos destinados para tal finalidad; de tal modo, surge que en la promoción de la presente acción de tutela el demandante desconoció el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedencia del excepcional mecanismo de tutela cuando por su intermedio se pretende cuestionar decisiones judiciales. 25.- En efecto, el hecho de no haber interpuesto el recurso extraordinario de casación no puede subsanarse mediante el ejercicio de la acción de tutela, pues debe resaltarse que este amparo constitucional es un mecanismo residual y subsidiario que la tornan viable solo en ausencia de otros medios de defensa judicial, los cuales le ofrecía el ordenamiento penal. 26.- De igual modo, se advierte el incumplimiento del requisito de inmediatez, pues la sentencia de segunda instancia que termino el proceso penal radicado 11001600002820190074301 que es objeto de reproche, tuvo lectura del fallo el 10 de diciembre de 2021, y la tutela se interpuso el 5 de septiembre de 2023, por lo que se superó la temporalidad que se

tuvo lectura del fallo el 10 de diciembre de 2021, y la tutela se interpuso el 5 de septiembre de 2023, por lo que se superó la temporalidad que se considera razonable para acudir al instrumento de amparo. 10CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón 27.- Desde luego, la Sala no desconoce la inexistencia de normativa que indique de manera expresa un término para acudir a la jurisdicción para la protección de los derechos transgredidos; no obstante, tal vacío tampoco quiere decir que en cualquier tiempo y so pretexto de vulneración a sus garantías fundamentales, se recurra al mecanismo de amparo con el fin de desconocer el carácter legítimo de las providencias judiciales, pues dr generaría no solo inestabilidad jurídica, sino que atentaría indefectiblemente contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, más aún cuando desde el mismo momento en que se profirió el fallo censurado, las autoridades judiciales debatieron el asunto que hoy pretende revivir el accionante. 28.- En consecuencia, como queda constatado, ante el desconocimiento e incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, lo oportuno es declarar improcedente la demanda de tutela bajo estudio. Además, el accionante no acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, tampoco hay lugar a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable.

29. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

la inminencia y la impostergabilidad del amparo, tampoco hay lugar a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable.

29. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído.

11CUI 11001020400020230191900 Radicado interno 133342 Tutela primera instancia Yossy Esteban Pinilla Rincón 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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