CSJ - STP11381-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11381-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP11381-2024 Radicación No. 139702 (Acta No. 207) Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE, contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del mismo municipio.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05000220400020240048201
Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación
1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el EPMSC Apartadó indicó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, mediante auto interlocutorio 1351 del 16 de junio de 2024 se pronunció sobre tres periodos de redención de pena, lo cual, al compararlo con el tiempo que le ha certificado el área de tratamiento y desarrollo del penal, observa que no hay coherencia, pues en este se consigna “las redenciones de penas desde el inicio de mi rebaja que fue desde el 07-06-2022 hasta el
le ha certificado el área de tratamiento y desarrollo del penal, observa que no hay coherencia, pues en este se consigna “las redenciones de penas desde el inicio de mi rebaja que fue desde el 07-06-2022 hasta el 31-03-2023 al igual que las de enero de 2024 hasta la fecha es decir faltan por redimir 180.5 días”. Considera que sus redenciones deben ser puestas al día, para poder descontar pena, por ello, dentro del término de ley, presentó el correspondiente recurso de apelación contra lo decidido, a fin de que se resuelva su situación jurídica; sin embargo, no ha obtenido ningún pronunciamiento al respecto. Demandó se le ampare el derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas que organicen sus redenciones de pena.
III. EL FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al manifestar que, si bien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó fue diligente en la resolución de la solicitud de redención de la pena elevada por el accionante, no sucedió lo mismo frente al trámite del recurso de apelación
2CUI 05000220400020240048201 Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación interpuesto por este, el cual, a la fecha de interposición de la demanda constitucional, no había remitido a la autoridad judicial competente.
2. Siendo así, el a quo dispuso lo siguiente:
Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación interpuesto por este, el cual, a la fecha de interposición de la demanda constitucional, no había remitido a la autoridad judicial competente.
2. Siendo así, el a quo dispuso lo siguiente: «PRIMERO: AMPARAR PARCIALMENTE el derecho fundamental al debido proceso del señor SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, en coordinación con el EPMSC Apartadó, que en un término no mayor cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta providencia, informe al señor SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE a que Magistratura fue asignado el recurso referido en la parte motiva de esta decisión.»
IV. LA IMPUGNACIÓN
1. La parte accionante presentó recurso de impugnación, al manifestar que, a la fecha, no se ha cumplido con la orden emitida por el juez de primera instancia.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015
(modificado por el Decreto 333 de 2021), según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala puede pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional. 3CUI 05000220400020240048201 Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional. 3CUI 05000220400020240048201 Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación
2. Análisis del caso concreto: 2.1. La impugnación se centra en un punto específico: determinar si en el presente asunto se advierte la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS MATUTE, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. 2.2. Esta Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha sede es la adecuada para salvaguardar el derecho fundamental vulnerado al accionante. 2.3. En el presente asunto, el recurrente adujo que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó no ha cumplido con la orden emitida por el juez de primera instancia en garantía a su derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 1351 del 16 de junio de 2024. 2.4. Al respecto, del expediente allegado, se evidencia que mediante auto de sustanciación No. 442 de 16 de julio de 2024, el juzgado accionado concedió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para lo de su cargo; siendo así, el expediente se encuentra para el estudio y resolución de la alzada ante esa autoridad judicial. 2.5. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es necesario
las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para lo de su cargo; siendo así, el expediente se encuentra para el estudio y resolución de la alzada ante esa autoridad judicial. 2.5. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es necesario resaltar al accionante que la relativa tardanza en adoptar una decisión de fondo frente al recurso de apelación, no se aprecia compatible con actitudes de irresponsabilidad o negligencia por parte de la Sala Penal del 4CUI 05000220400020240048201 Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ; pues al recibir el expediente para lo de su cargo -el 16 de julio de 2024- , al asunto se le debió asignar un Despacho y un orden de ingreso para su estudio y resolución. 2.6. Los factores antes indicados, corresponden a la lógica y dinámica natural de todos los procesos que deben impulsarse y evacuarse en orden, salvo que exista una circunstancia excepcional que autorice priorizar algún trámite; no obstante , se advierte que el accionante no se encuentra amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. 2.7. Es menester resaltar a BARRIOS MATUTE que, mientras un trámite se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario -como en este caso sucede, al estar pendiente la resolución del recurso de alzada-, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar el respeto de las
trámite se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario -como en este caso sucede, al estar pendiente la resolución del recurso de alzada-, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela1. 2.8. Por estos motivos, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE: 1 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de
2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
5CUI 05000220400020240048201 Rad. 139702 Santiago de Jesús Barrios Matute Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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