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CSJ - STP11386-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11386-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230066101 Radicación n.° 132906 STP11386-2023 (Aprobado acta n°177) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre y habeas data de E.A.H..

En síntesis, la representante del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga estima que no se vulneraron los derechos del accionante, en tanto, este no es el competente para adelantar el proceso de anonimización en el marco del proceso radicado 0557960000002015XXXXXXXX, ya que, se encuentra en cabeza del “DESPACHO 002 – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE JUDICIAL DESAJ – OFICINA DE APOYO –

PALOQUEMAO – BUCARAMANGA (SANTANDER)”.CUI: 68001220400020230066101

Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H

II. HECHOS 1.- El señor E.A.H. interpuso acción de tutela, en tanto el 30 de mayo pasado le pidió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad de Bucaramanga que anonimizara los datos personales que aparecen en la base pública de la Rama Judicial – Consulta de procesos, bajo el radicado 0557960000002015XXXXXXXX, lo cual reiteró el 23 de junio sin obtener respuesta alguna. 2.- Solicitó que, se tutele su derecho a la igualdad y al debido proceso respecto a la solicitud de anonimización de datos personales por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ, oficina de apoyo Paloquemao-Bucaramanga.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 2 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento del asunto y dispuso la vinculación al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y a la Secretaría del respectivo Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Bucaramanga. El 9 de agosto, se vinculó a la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y el 11 de agosto también a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad. 4.- El 4 de agosto de 2023, la Juez Segunda de Ejecución de Penas de

Segunda Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y el 11 de agosto también a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad. 4.- El 4 de agosto de 2023, la Juez Segunda de Ejecución de Penas de Bucaramanga admitió vigilar la sanción impuesta al accionante dentro del proceso con CUI 05579-6000-000-2015XXXX, en el que, desde enero de 2020 se decretó la liberación definitiva de la condena, con la correspondiente orden de archivo del expediente. Así, en auto del 29 de junio de 2022 se le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la ciudad de Bucaramanga que agotara el trámite para que la ficha técnica solo sea consultada por las autoridades y no de conocimiento público, situación que alCUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H parecer se cumplió en tanto ya no se observa información respecto a las actuaciones de ese despacho judicial. 5.- El apoderado de la Nación – Rama Judicial dijo que no era cierto que el actor haya elevado una petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ya que, el correo

apoyoensitiobu@cendoj.ramajudicial.gov.co -al que remitió la solicitudcorresponde al buzón institucional administrado por los contratistas que prestan apoyo a las audiencias realizadas en la modalidad virtual. 6.- Resaltó, además, que el despacho responsable que registra el sistema JUSTICIA XXI corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

apoyo a las audiencias realizadas en la modalidad virtual. 6.- Resaltó, además, que el despacho responsable que registra el sistema JUSTICIA XXI corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga bajo el nombre de “DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DESAJ OFICINA DE

APOYO PALOQUEMAO BUCARAMANGA”. 7.- Una empleada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad manifestó que el 3 de mayo de 2016 se emitió sentencia condenatoria contra el demandante dentro del CUI 05579-6000-000-2015XXXXX, imponiéndole la pena de 24 meses de prisión por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, fallo confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga con la modificación consistente en que impuso las penas de 48 meses de prisión. Por esta razón, se enviaron las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga para lo de su cargo. 8.- El 11 de agosto de 2023, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Bucaramanga expuso que el 3 de mayo de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al actor a la pena de 24 meses de prisión y multa de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del punible de apoderamiento de

actor a la pena de 24 meses de prisión y multa de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan.CUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H Mientras que, el Tribunal Superior al desatarse la apelación confirmó el fallo con la modificación consistente en que aumentó la pena a 48 meses de prisión y multa de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9.- Así, el 2 de mayo de 2017 la actuación fue enviada al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la ciudad y se repartió al Juzgado Segundo, autoridad que mediante auto del 14 de enero de 2020 declaró la liberación definitiva de la pena principal y accesoria, las diligencias retornaron a esa dependencia el 9 de febrero de 2021 – para su archivo definitivo – y reposan en la caja 2233. 10.- La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la ciudad adujo que la pena impuesta al actor bajo el CUI 055796000-000-2015XXXXX la vigiló el Juzgado Segundo y en enero de 2020 decretó la liberación definitiva de la sanción, por lo que, el 17 de abril de 2020 se remitió el expediente al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo.

El 29 de junio de 2022 la juez vigía ordenó ocultar los datos personales del sentenciado y el 5 de julio siguiente procedieron a ello.

se remitió el expediente al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo. El 29 de junio de 2022 la juez vigía ordenó ocultar los datos personales del sentenciado y el 5 de julio siguiente procedieron a ello. 11.- Así las cosas, escuchadas las partes, el 16 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga amparó los derechos del señor E.A.H. en el marco de la tutela interpuesta contra el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga . El Tribunal consideró que pese a que se hubiera ordenado la anonimización del proceso 05579-6000-000-2015-XXXXX, al revisar la opción de “Consulta de Procesos Nacional Unificada” se observaba que no se había eliminado el registro correspondiente. Por lo cual ordenó: A la SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE LA CIUDAD que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo – si aún no lo ha efectuado – proceda a agotar las diligencias tendientes a anonimizar los datos personales de E.A.H. que aparecen en la “Consulta de procesos nacional unificada” de la página de la Rama Judicial.CUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H 12.- Contra la anterior decisión, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga interpuso recurso de impugnación. El representante de dicha

12.- Contra la anterior decisión, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga interpuso recurso de impugnación. El representante de dicha dependencia manifestó que no se ha vulnerado los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante por parte de ese despacho, toda vez que, en la exploración realizada en la Consulta de procesos nacional unificada respecto del radicado 0557960000002015XXXXXXXX se reporta el “DESPACHO 002 – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DESAJ - OFICINA DE APOYOPALOQUEMAO - BUCARAMANGA (SANTANDER)” como el responsable. 13.- Por todo lo anterior, solicita que se “REVOQUE íntegramente el fallo de tutela proferido dentro de la presente acción y en consecuencia se declare la improcedencia de la misma frente a este Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga”, en tanto no se ha afectado derecho fundamental alguno del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 14.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional.

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional. b. Problema jurídicoCUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H 15.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga incurrió en la vulneración de derechos del señor E.A.H., por no anonimizar la información al público de la Consulta

de Procesos Nacional Unificada. c. Análisis del caso concreto 16.- De las pruebas aportadas a la actuación se conoce que, el 29 de junio de 2022 se ordenó el ocultamiento de los datos personales del sentenciado en atención a la solicitud presentada por el señor A. H. ante la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dentro del proceso CUI 0557960000002015XXXXXXXX. Así, se dijo: Como en este asunto por auto de enero de 2020 se decretó la liberación definitiva de la presente condena que profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga, del 3 de mayo de 2016, de 48 meses de prisión, por un delito contra el orden económico y social, en favor de E.A.H., cuya decisión se encuentra ejecutoria como se constata en la página de la rama judicial, a tal punto que ya se dispuso su remisión para el Centro de

2016, de 48 meses de prisión, por un delito contra el orden económico y social, en favor de E.A.H., cuya decisión se encuentra ejecutoria como se constata en la página de la rama judicial, a tal punto que ya se dispuso su remisión para el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales SPA de esta ciudad, para su archivo definitivo, ACCEDASE a la solicitud que hace A. H., mediante memorial del 21 de junio de 2022, que ingresó al Despacho el 29 de junio del mismo año, para que se baje del sistema el registro que le aparece por este proceso, en tanto alude le está afectando sus derechos fundamentales. En tal sentido, por el Asistente de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bucaramanga, realícese inmediatamente el trámite que corresponda para que la ficha técnica del proceso radicado 0557960000002015XXXXX (sic) N.I. XXXXX que se registra en sistema Justicia Siglo XXI, respecto del condenado E.A.H., solo sea de conocimiento de las autoridades públicas o judiciales más no de conocimiento público. 17.- Esta orden efectivamente fue gestionada por el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que, el 5 de julio suprimió los datos del condenado del sistema Siglo XXI y en consecuencia, en el sistema de Consulta de Procesos estos datos no aparecen en cabeza de los juzgados de ejecución de penas. No obstante, el Tribunal Superior de Bucaramanga estimó pertinente amparar los derechos del señor A. H. enCUI: 68001220400020230066101

cabeza de los juzgados de ejecución de penas. No obstante, el Tribunal Superior de Bucaramanga estimó pertinente amparar los derechos del señor A. H. enCUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H tanto, al consultar el radicado 0557960000002015XXXXXXXX en la página de Consulta de Procesos, era posible visibilizar aún los datos del accionante. 18.- Sin embargo, tal como lo señaló el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Tribunal no consideró que el proceso activo se encuentra en cabeza del “DESPACHO 002 – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DESAJOFICINA DE APOYO-PALOQUEMAO - BUCARAMANGA (SANTANDER) ” que corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. 19.- Así las cosas, esta Sala mantendrá el amparo concedido al señor A.H., pero modificará la orden dada en el numeral segundo de la decisión atacada, en el sentido de ordenar a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la Ciudad de Bucaramanga, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo -si aún no lo ha efectuado-, remita la información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que, – si aún no lo ha hecho – proceda a agotar las diligencias tendientes a anonimizar los datos

fallo -si aún no lo ha efectuado-, remita la información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que, – si aún no lo ha hecho – proceda a agotar las diligencias tendientes a anonimizar los datos personales de E.A.H. que aparecen en la “Consulta de procesos nacional unificada” de la página de la Rama Judicial. 20.- Lo anterior, toda vez que, de la revisión realizada por esta Sala se observa que por parte del Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no hubo vulneración de derechos en tanto dio cumplimiento de la orden a su cargo en lo que concierne a sus competencias. e. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia al amparar los derechos fundamentalesCUI: 68001220400020230066101 Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, buen nombre y habeas data de E.A.H.. Sin embargo, modificará el numeral segundo de la providencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para ordenar, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la Ciudad de Bucaramanga, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo -si aún no lo ha hecho-, remita la información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que, – si aún no lo ha efectuado

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo -si aún no lo ha hecho-, remita la información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que, – si aún no lo ha efectuado – proceda a agotar las diligencias tendientes a anonimizar los datos personales de E.A.H. que aparecen en la “Consulta de procesos nacional unificada” de la página de la Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR el numeral segundo de la providencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, ORDENAR a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la Ciudad de Bucaramanga, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo -si aún no lo ha efectuado-, remita la información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que, – si aún no lo ha hecho – proceda a agotar las diligencias tendientes a anonimizar los datos personales de E.A.H. que aparecen en la “Consulta de procesos nacional unificada” de la página de la Rama Judicial. Segundo. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada.CUI: 68001220400020230066101

Tutela de segunda instancia n.° 132906

E. A.H Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Cuarto. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

PERMISO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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