🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11394-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11394-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11394-2024 Radicación No138158 Acta 152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S. -SERFICABANA S.A.S.- en contra de la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala 2ª Laboral del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado 1º Laboral del Circuito del mismo lugar. Al trámite fueron vinculados Ovelio Correa Areiza, Julio de Ávila Gómez, Licuas S.A. Sucursal Colombia, Sercom Infraestructura S.A.S.,Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 2 Arquitectura y Construcciones MM del Caribe S.A.S. y el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 31 de mayo de 2019, Ovelio Correa Areiza inició proceso ordinario laboral contra SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S, con el propósito de que se declare la existencia de contrato laboral a término indefinido pactado entre las partes a partir del 16 de febrero de 2018 y hasta

laboral contra SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S, con el propósito de que se declare la existencia de contrato laboral a término indefinido pactado entre las partes a partir del 16 de febrero de 2018 y hasta el 16 de marzo de 2019. Solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de acuerdo con el salario real devengado como trabajador, así como la indemnización por despido sin justa causa. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El 8 de agosto de 2022, esa autoridad judicial accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de mayo de 2018 hasta el 16 de marzo de 2019, cuando la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador. Condenó a la demandada a pagar los siguientes conceptos: «Diferencia en el pago de la liquidación del contrato de trabajo $49.307. Cesantías (76 días de 2019) $195.309 Int. /cesantías (316 días) $97.449 Primas (76 días de 2019) $195.309 Vacaciones $363.451 Total $851.518 ART. 65 CST. La suma de $27.604 diarios, desde el 17 de marzo de 2019, hasta que se verifique el pago de lo adeudado».Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 3 El 27 de febrero de 2024, luego de que ambos extremos procesales apelaran, la Sala 2ª Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar confirmó lo resuelto.

Servicios Financieros Cabana S.A.S 3 El 27 de febrero de 2024, luego de que ambos extremos procesales apelaran, la Sala 2ª Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar confirmó lo resuelto. SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S está inconforme con lo dirimido por vulnerar su derecho fundamental al debido proceso. En su criterio, las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico. Aseguró que en ambas decisiones se hizo una inadecuada valoración probatoria y aritmética, que conllevó a una condena moratoria en el pago de cesantías que es improcedente. Mediante la acción de tutela, solicitó dejar sin efecto ambas sentencias y que, en su lugar, se emita un fallo de reemplazo que resuelva la controversia acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por medio de auto del 24 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y a los vinculados.

2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, resumió las actuaciones dentro del proceso laboral y se opuso a la prosperidad de la acción constitucional al estimar que efectuó en debida forma la liquidación de las prestaciones sociales reconocidas al trabajador, así como la consecuente sanción moratoria por pago parcial de cesantías.

3. La Sala 2ª Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina argumentó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.Tutela de segunda instancia

Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301

Andrés, Providencia y Santa Catalina argumentó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 4 Manifestó que en la providencia cuestionada se ordenó el ajuste de los valores a pagar por concepto de prestaciones sociales, dado que en el proceso se verificó que el empleador los había liquidado en un monto por debajo del salario mínimo legal vigente. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte negó la acción de tutela. Estableció que el tribunal accionado no incurrió en ningún defecto que habilite la procedencia del amparo, pues la decisión acusada se fundamentó en el material probatorio allegado al proceso y aplicó en debida forma las normas que rigen el asunto. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de instancia. Insistió en el fundamento de su demanda. Pidió «verificar si las liquidaciones practicadas se ajustaron a las fórmulas, si en efecto hay lugar al reajuste de las prestaciones o si por el contrario el Juzgado y el Tribunal cometieron un error que generó una violación al debido proceso». CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía

con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 5 Mediante la acción de tutela, SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S pretende dejar sin efectos los fallos del 18 de agosto de 2022 y del 27 de febrero de 2024, que, en su orden, dictaron el Juzgado 1º Laboral del Circuito y la Sala 2ª Laboral del Tribunal Superior, ambos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En concreto, el actor está en desacuerdo con las órdenes sobre el ajuste en el pago de prestaciones sociales y la sanción moratoria impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En el presente asunto, están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Ahora bien, respecto de los requisitos específicos, la Sala considera que no se configuró el defecto fáctico denunciado. La Corte encuentra que los razonamientos expuestos en las decisiones objeto de reproche son ajustadas a derecho, debido a que tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y las pruebas allegadas para el caso examinado. En ambas providencias se explicó que hubo una vinculación laboral irregular en la que conjugaban las modalidades de contrato de obra o labor y

las disposiciones legales pertinentes y las pruebas allegadas para el caso examinado. En ambas providencias se explicó que hubo una vinculación laboral irregular en la que conjugaban las modalidades de contrato de obra o labor y las del trabajador en misión. Ello, sin que las labores realizadas o las razonesTutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 6 detrás de la contratación del trabajador encajaran con las dispuestas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Ante esa indefinición por parte del empleador al momento de contratar, se llegó a la conclusión de que lo que existió fue un contrato de trabajo a término indefinido. Bajo ese supuesto inicial, advirtieron entonces, que durante el tiempo laborado se afectaron los derechos del trabajador al liquidar lo correspondiente a sus prestaciones sociales. Esto, tras verificar que estas fueron tasadas con base en un salario inferior al mínimo legal mensual vigente para ese momento, sin que la demandada demostrara que el empleado devengaba un salario variable que justificara por qué se liquidaron sus emolumentos sociales en un monto diferente al mínimo permitido legalmente. Coincidieron, en que tal hecho constituyó un actuar abusivo de la posición dominante del empleador, quien no procedió conforme a los lineamientos legales en materia laboral para la contratación y liquidación de quien era su asalariado. En consecuencia, concluyeron que SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S no obró de buena fe durante la relación laboral y estimaron

quien era su asalariado. En consecuencia, concluyeron que SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S no obró de buena fe durante la relación laboral y estimaron que para el caso debía adoptarse, además de una nueva liquidación de prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, el Tribunal accionado añadió que la indemnización moratoria por el pago parcial de cesantías estaba justificada después deTutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 7 analizar la conducta del empleador, quien no logró demostrar las razones por las cuales decidió pagar y liquidar las prestaciones sociales del demandante en un valor menor al SMLMV. La Sala observa que incluso la parte accionante admitió este hecho dentro del trámite de tutela, donde expresó que, en efecto, hubo un pago incompleto de prestaciones sociales al trabajador. Por ende, es apenas lógico concluir que, en esas condiciones y ante la argumentación expuesta, la autoridad de primera instancia modificara la liquidación de prestaciones sociales acorde con el salario legal mensual vigente para la época, y condenara al pago de la sanción moratoria. Decisión que el tribunal acompañó en la apelación, tras no encontrar sustentadas razones que justificaran legal o fácticamente el actuar reprochado a la empresa demandada. Sumado a ello, la Corte encontró que la demanda de tutela presentó como liquidación unas cifras con unos valores incongruentes en comparación con las que, en efecto, fueron expedidas como pagadas al trabajador después de su renuncia y que se encuentran visibles dentro del expediente del proceso

como liquidación unas cifras con unos valores incongruentes en comparación con las que, en efecto, fueron expedidas como pagadas al trabajador después de su renuncia y que se encuentran visibles dentro del expediente del proceso laboral. Una situación que, por demás, debilita la argumentación del accionante de cara a acreditar los presuntos yerros aritméticos que denunció por parte de las accionadas. Ante este panorama, la Sala advierte que las autoridades judiciales acusadas resolvieron el asunto con fundamento en las normas y las pruebas aportadas a la causa, y determinaron de manera razonable las irregularidades en las que incurrió el empleador y que conllevaron a las condenas impuestas.Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 8 Lo expuesto descarta que la providencia objeto de censura configure una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional. No se percibe entonces, la presencia de un error que deba ser conjurado mediante este excepcional instrumento de protección . Así las cosas, se colige que lo pretendido por el impugnante en la presente tutela es inviable. El hecho de que disienta de la valoración probatoria e interpretación jurídica realizada por las autoridades judiciales competentes en la vía ordinaria laboral, no conlleva de plano a que sus providencias se tornen irrazonables o configuren vías de hecho, pues en virtud de los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, los jueces gozan de libertad interpretativa para determinar las normas

providencias se tornen irrazonables o configuren vías de hecho, pues en virtud de los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, los jueces gozan de libertad interpretativa para determinar las normas aplicables al caso examinado y los efectos derivados de ellas, siempre que lo hagan dentro del límite de lo razonable, como acontece con las decisiones judiciales analizadas. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por SERVICIOS FINANCIEROS CABANA S.A.S.Tutela de segunda instancia Radicado 138158 CUI 11001020500020240064301 Servicios Financieros Cabana S.A.S 9

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...