CSJ - STP11396-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11396-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11396-2024, Radicación #138166 Acta 152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado de ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 15001220400020240026401
RADICADO INTERNO 138166
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fue vinculada a la Rama
Judicial, en carrera administrativa, inicialmente en el cargo de Escribiente y posteriormente en el de Auxiliar Judicial Grado 4 de los Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia. El 12 de febrero de 2023, fue trasladada al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Informó que el 19 de febrero de 2024 presentó carta de renuncia irrevocable ante el Coordinador del referido Centro de Servicios, con efectos a partir del 04 de marzo del año en curso; sin embargo, a través de la Resolución
irrevocable ante el Coordinador del referido Centro de Servicios, con efectos a partir del 04 de marzo del año en curso; sin embargo, a través de la Resolución 031 del 28 de febrero de 2024, fue negada su petición. Por lo anterior, el 12 de marzo del mismo año, insistió en su solicitud inicial. Ante esta nueva postulación, se le requirió vía correo electrónico que informara a partir de qué fecha se hacía efectiva la renuncia, a lo cual, la accionante señaló que a partir del 3 abril de 2024. Actualmente, MARTÍNEZ RODRÍGUEZ se encuentra diagnosticada con “trastorno depresivo recurrente, episodio moderado presente” con concepto desfavorable de rehabilitación y sin posibilidad de recuperación total. Por tanto, no ha podido laborar en 319 días, por lo que se encuentra en trámite el proceso de pérdida de capacidad laboral y calificación de origen de la enfermedad. El 2 de abril de 2024, solicitó licencia no remunerada en virtud de la terminación de la incapacidad médica, la cual fue aprobada y notificada el 5 de abril del mismo año. El 04 de abril del año en curso, renunció a la licencia no remunerada y aportó la prórroga de la incapacidad médica; por eso, el 10 de abril del mismo año, se aceptó la petición y se le reconoció la referida incapacidad. 1CUI 15001220400020240026401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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El 2 de mayo de 2024, radicó memorial informando que se apartaría del
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El 2 de mayo de 2024, radicó memorial informando que se apartaría del cargo, toda vez que han transcurrido 30 días hábiles sin haber obtenido respuesta sobre su solicitud de aceptación de renuncia irrevocable al cargo elevada el 12 de marzo del año en curso. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que con la solicitud de licencia no remunerada se entendía que había revocado su petición inicial de renuncia al cargo y, por lo tanto, no se encontraba pendiente ninguna respuesta a algún requerimiento. En consecuencia, acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de escoger la profesión u oficio y a la salud y solicitó ordenarle a la autoridad judicial accionada resolver sobre su renuncia favorablemente o, en su defecto, autorizar directamente a la accionante apartarse del cargo.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto de l 15 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. La Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que la acción debe declararse improcedente, por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que la accionante no presentó los recursos que procedían
declararse improcedente, por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que la accionante no presentó los recursos que procedían 2CUI 15001220400020240026401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra la Resolución 031 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual se negó la renuncia al cargo.
3. Mediante memorial del 23 de mayo de 2024, el apoderado de la accionante se opuso a la contestación del despacho accionado y señaló que aún no se cuenta con la respuesta de la petición del 12 de marzo del mismo año.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primera instancia negó la demanda porque la intención de la accionante de renunciar a su cargo no fue clara, ya que luego se radicó una solicitud de licencia no remunerada. Así mismo, señaló que no procedía la acción constitucional porque no se cumplía con el principio de subsidiaridad, toda vez que la accionante no presentó los recursos que procedían contra la Resolución 031 del 28 de febrero de 2024, en la cual se le negó la renuncia al cargo. El Magistrado Paolo Francisco Nieto Aguacía salvo voto e indicó que, en lo referente a la petición del 12 de marzo de 2024, la accionante no tiene respuesta de fondo, motivo por el cual, se debió acceder al amparo invocado.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de la accionante impugnó el fallo, limitándose a transcribir el salvamento de voto de la sentencia.
CONSIDERACIONES
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LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de la accionante impugnó el fallo, limitándose a transcribir el salvamento de voto de la sentencia.
CONSIDERACIONES
3CUI 15001220400020240026401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , por medio de su apoderado, denunció la falta de respuesta a la petición que presentó desde el 12 de marzo de 2024 ante la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio de la cual insistió en la renuncia irrevocable a su cargo, la cual había sido negada previamente a través de la Resolución 031 del 28 de febrero de 2024. Conforme al trámite surtido en la primera instancia, se encuentra acreditado que la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja es competente para atender la solicitud del 12 de febrero de 2024 presentada por la accionante. Se pudo establecer que se presentó un requerimiento por parte de la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el cual solicitó se aclarara la fecha a partir de la cual se haría efectiva la renuncia; ante lo cual la
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el cual solicitó se aclarara la fecha a partir de la cual se haría efectiva la renuncia; ante lo cual la accionante informó que desde el 3 de abril del año en curso. Advierte la Corte que, posterior a dicho requerimiento, no se efectuó un pronunciamiento de fondo respecto de dicha petición, lo cual no permite afirmar que la misma hubiese sido absuelta.
Se precisa que, si bien MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó posteriormente una solicitud de licencia no remunerada, esta no puede entenderse como un desistimiento tácito de su petición inicial de aceptación de renuncia al cargo, toda vez que, en virtud de la protección del derecho de 4CUI 15001220400020240026401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ petición, todos los requerimientos presentados ante las autoridades deben ser resueltos de fondo, sin que implique una aceptación o negativa de lo requerido por quien lo solicita. Las circunstancias particulares permiten advertir, de una parte, una condición de salud que requiere de una decisión de corto plazo en lugar de un trámite tortuoso e inútil; y, de otra, un error evidente en la suposición relativa al desistimiento tácito de la renuncia, que por demás se presentó como irrevocable. Bajo este contexto, la Sala advierte que la dependencia judicial convocada vulneró el derecho fundamental de petición reclamado por el
irrevocable. Bajo este contexto, la Sala advierte que la dependencia judicial convocada vulneró el derecho fundamental de petición reclamado por el accionante, por lo que se revocará el fallo impugnado y accederá al amparo invocado. En consecuencia, se ordenará a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, emita una respuesta de fondo, clara y congruente con lo peticionado el 12 de marzo de 2024 por INÉS
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 28 de mayo de 2024 proferida por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Tunja. 5CUI 15001220400020240026401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
ELDA INÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
2. AMPARAR el derecho fundamental de petición de ELDA INÉS
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
3. ORDENAR a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
3. ORDENAR a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, emita una respuesta de fondo, clara y congruente con lo peticionado el 12 de marzo de 2024 por INÉS MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6CUI 15001220400020240026401
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