CSJ - STP11397-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11397-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP11397-2023 Radicación n°. 133347 Acta nº 185. Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ALEJANDRO DURÁN RUEDA, a través de agente oficioso, contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 23
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el comandante de la Estación de Policía de San Nicolás y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado con número 2023-00013.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020230102501
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2. En contra de ALEJANDRO DURÁN RUEDA se adelanta proceso penal radicado con número 2023-00013, por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En audiencias preliminares no se impuso en su contra medida de aseguramiento.
3. El asunto fue asignado al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, despacho que llevó a cabo audiencia de acusación el 12 de abril del año en curso, sin haberle notificado de la
3. El asunto fue asignado al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, despacho que llevó a cabo audiencia de acusación el 12 de abril del año en curso, sin haberle notificado de la diligencia, por lo que solicitó la nulidad de lo actuado, sin que, a la fecha, el juzgado en cita se haya pronunciado de fondo.
4. Acudió ALEJANDRO DURÁN RUEDA a la tutela, a fin de que se declare la nulidad de la audiencia de acusación; y. solicita, remitan copia del escrito presentado ante el Juez 23 Penal del Circuito de Cali; y, además que, la fiscal asignada ordene una valoración para determinar si requiere tratamiento psiquiátrico por sus «problemas de drogadicción».
III. FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente el amparo, tras advertir que cuenta en el proceso penal con otras alternativas de defensa judicial, por lo que se incumple con el requisito de subsidiariedad.
IV. IMPUGNACIÓNCUI 76001220400020230102501
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6. El demandante indicó que sus derechos han sido lesionados por el juzgado accionado, en atención a que es una persona con problemas psiquiátricos y psicológicos, debido al prolongado uso de sustancias, situación que no fue puesta de presente por el abogado que lo representó en la audiencia de acusación, de la que no fue debidamente notificado.
7. Resaltó la falta de defensa técnica y material dentro del proceso,
situación que no fue puesta de presente por el abogado que lo representó en la audiencia de acusación, de la que no fue debidamente notificado.
7. Resaltó la falta de defensa técnica y material dentro del proceso, además de los presuntos yerros en los que incurrió el despacho accionado; dado que, pese a haber solicitado el link de conexión virtual para la diligencia, aquel no le fue suministrado y no ha resuelto las peticiones que han sido elevadas en relación con la nulidad de la actuación.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo
procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial,CUI 76001220400020230102501 Radicado interno 133347 Impugnación de tutela Alejandro Durán Rueda 4 salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el sub examine, el actor resaltó la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, en atención a que se llevó a cabo la audiencia de acusación en su contra sin su comparecencia. Advirtió además que, en el proceso se evidencia una falta de defensa técnica, que padece de trastornos psiquiátricos, los cuales deben ser tenidos en cuenta por el despacho accionado.
Solicitó que, a través de esta vía, se remita copia del escrito de acusación, así como también se resuelva su petición de nulidad y la Fiscalía General de la Nación ordene una valoración a medicina legal, para determinar su condición psicológica, debido a que, dice ser un adicto a las sustancias estupefacientes.
11. Para abordar el estudio del problema planteado, se realizarán unas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. 11.1. Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior de la actuación en la que el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
de procesos en curso, es al interior de la actuación en la que el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. El presupuesto de subsidiariedadrequisito general de procedibilidad de la tutela - implica, por su parte, que quien acude a ella haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motivaCUI 76001220400020230102501 Radicado interno 133347 Impugnación de tutela Alejandro Durán Rueda 5 para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable1. 11.2. En el asunto, tal como lo precisó el a quo, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el proceso penal radicado con número 2023-00013 está en curso y en ese escenario tienen la posibilidad como solicitar lo que, por esta vía, requiere, esto es la nulidad de lo actuado, al considerar que no fue debidamente notificado de la audiencia de acusación. Por lo anterior, la presunta falta de defensa técnica y material, la condición psicológica y/o psiquiátrica del procesado, los yerros en los que pudo incurrir el despacho; pormenores que pueden ser debatidos y examinados por el juez de la causa, máxime cuando, tal como se acreditó
condición psicológica y/o psiquiátrica del procesado, los yerros en los que pudo incurrir el despacho; pormenores que pueden ser debatidos y examinados por el juez de la causa, máxime cuando, tal como se acreditó la actuación está en trámite y el demandante tiene la posibilidad de que en ese escenario se decida sobre dichos aspectos.
12. En lo atinente a la petición que hiciera ante el despacho demandado respecto a la nulidad del proceso penal, es claro que se trataba de una cuestión relacionada con el procedimiento que, en consecuencia, debía ser estudiada conforme con los términos y etapas procesales previstos para el efecto; no obstante, se acreditó de las pruebas allegadas por el juzgado que, aquella fue atendida a través de oficio Nro. 001 del 9 de mayo de 2023, por lo que frente a tal aspecto, no se evidencia transgresión alguna como lo afirmara el tutelante. 1 C.C.S.T-103/2014.CUI 76001220400020230102501
Radicado interno 133347 Impugnación de tutela Alejandro Durán Rueda 6 En relación con la “remisión del escrito de acusación” no se aprecia, de la revisión del expediente requerimiento en ese sentido ante la autoridad competente, por lo que resulta improcedente acudir a esta vía para que ello se ordene.
13. Respecto a «actuaciones en curso», como se constató en este
aprecia, de la revisión del expediente requerimiento en ese sentido ante la autoridad competente, por lo que resulta improcedente acudir a esta vía para que ello se ordene.
13. Respecto a «actuaciones en curso», como se constató en este asunto, la Corte Constitucional, ha precisado que la tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” o cuando los medios existentes no resulten eficaces atendiendo a las circunstancias del caso. Este parámetro de procedencia constituye una garantía para las partes, al permitir, entre otros, la materialización del derecho fundamental al juez natural, así como el buen funcionamiento de la administración de justicia2.
Por todo, como el proceso no ha finiquitado, cualquier decisión que adoptara el juez constitucional, implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que se discutan las posibles violaciones al debido proceso aquí invocadas.
14. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 2 CC T-053/20 y artículos 86 y 95.7 de la Constitución Política.CUI 76001220400020230102501 Radicado interno 133347 Impugnación de tutela Alejandro Durán Rueda 7 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 76001220400020230102501
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