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CSJ - STP11403-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11403-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP11403-2023 Radicación n°. 133248 Acta nº 185. Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES, contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de la misma ciudad .

Trámite al que vinculó al Centro de Servicios de esos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

II. HECHOSRadicado 76001220400020230102101

Número interno 133248 Impugnación

JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES

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2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en los siguientes términos: «Acude al amparo constitucional el privado de la libertad, JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES, al considerar que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali está vulnerando su derecho fundamental de petición al no emitir decisión sobre su solicitud de redención de pena radicada el 2 de junio de 2023.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali está vulnerando su derecho fundamental de petición al no emitir decisión sobre su solicitud de redención de pena radicada el 2 de junio de 2023. Solicitó ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali que remita, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos pertinentes para que decida sobre la redención de pena.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela «la Dirección del Establecimiento Penitenciario accionado, el 3 de agosto de 2023, remitió, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los siguientes documentos: “Cartilla Biográfica del interno, Calificaciones de Conductas y Certificado de Cómputos N°17900035, 17979653, 18095833, 18251151, 18341113, 18429262, 18538347, 18697619, 18884394 y 18933906”, para el estudio de redención de pena del privado de la libertad CAICEDO GRAJALES.» Destacó que pese a que el sentenciado desde el 2 de junio de 2023, solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, el envío de los documentos al juzgado

Destacó que pese a que el sentenciado desde el 2 de junio de 2023, solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, el envío de los documentos al juzgado que le vigila la pena «tan solo, con ocasión a la queja constitucional, elRadicado 76001220400020230102101 Número interno 133248 Impugnación

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3 Establecimiento Carcelario procede a remitirla al Juzgado ejecutor, es decir, casi dos meses después.» Adicionó que declara «la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el establecimiento carcelario, durante el trámite tutelar, procedió a remitir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la solicitud de redención de pena impetrada por el privado de la libertad, junto con los documentos correspondientes para su estudio.». En tanto, el juzgado en el momento que corresponda emitirá un pronunciamiento de fondo.

IV. IMPUGNACIÓN

4. JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES, en el trámite de notificación anotó «impugno» por cuanto, si bien, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali ya remitió los documentos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ese despacho no ha resuelto su solicitud de redención de pena.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

remitió los documentos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ese despacho no ha resuelto su solicitud de redención de pena.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

5. A través de correo electrónico del 18 de septiembre de 2023, la Sala requirió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que informara si ya se había pronunciado frente a la solicitud de redención de pena que radicó JHON FREDDY CAICEDO

GRAJALES.

El citado despacho, mediante oficio No. 1011 de la misma fecha -18 de septiembreindicó que con auto No. 1688 del 11 de agosto de 2023,Radicado 76001220400020230102101 Número interno 133248 Impugnación JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES 4 reconoció redención de pena a CAICEDO GRAJALES , equivalente a «doce (12) meses y veintisiete (27) días» decisión que le fue debidamente notificada el siguiente 14 de agosto. Anexó copia de la citada providencia, la cual, se encuentra suscrita

por JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES.

VI. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal

concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.Radicado 76001220400020230102101

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9. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

10. Del hecho superado.

línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

10. Del hecho superado. 10.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 10.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los

derechos fundamentales.»1

11. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 76001220400020230102101

Número interno 133248 Impugnación JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES 6 11.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: -. Mediante sentencia del 12 de febrero de 2019, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, condenó a JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. -. JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, que remitiera la documentación correspondiente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que le reconozca la redención de pena. -. El citado Establecimiento Penitenciario el 3 de agosto de 2023, remitió, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali: (i) cartilla biográfica del interno y, (ii) calificaciones de conductas y certificado de cómputos «N°17900035, 17979653, 18095833, 18251151, 18341113, 18429262, 18538347, 18697619, 18884394 y 18933906.»

18251151, 18341113, 18429262, 18538347, 18697619, 18884394 y 18933906.» -. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 1688 del 11 de agosto de 2023, reconoció redención de pena a JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES, equivalente a «doce (12) meses y veintisiete (27) días» decisión que le fue debidamente notificada el siguiente 14 de agosto.

12. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, las pretensiones del accionante fueron atendidas, por cuanto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yRadicado 76001220400020230102101

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7 Carcelario Villahermosa de Cali, remitió la documentación correspondiente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y este, mediante auto No. 1688 del 11 de agosto de 2023, reconoció redención de pena a JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES , pronunciamiento que le fue notificado personalmente el siguiente 14 de agosto.

13. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la

personalmente el siguiente 14 de agosto.

13. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,Radicado 76001220400020230102101 Número interno 133248 Impugnación

JHON FREDDY CAICEDO GRAJALES

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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