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CSJ - STP11407-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11407-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11407-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132349 Acta No. 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MERCEDES MURILLO BOTERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “ de los niños”, “prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades” y “seguridad personal”. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, los Juzgados Penal del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, y demás partes e intervinientes en la acción de tutela rad. 68190310400120230007600.Tutela de 1ª Instancia No. 132349 CUI 11001020400020230157400

MERCEDES MURILLO BOTERO

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 9 de junio de 2023, MERCEDES MURILLO BOTERO interpuso acción de tutela en contra de la Electrificadora de Santander S.A.

E.S.P. –ESSA-, por considerar que aquella instaló redes de energía muy cercanas a su vivienda, lo que ocasionaba una amenaza y riesgo para ella y su núcleo familiar, el cual está integrado por menores de edad, por lo que solicitó la reubicación de dichas redes.

2. Correspondió conocer por reparto la acción al Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), autoridad que, mediante fallo del 26 de junio

la reubicación de dichas redes.

2. Correspondió conocer por reparto la acción al Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), autoridad que, mediante fallo del 26 de junio de 2023, concedió el amparo deprecado.

3. Frente a dicha decisión, la accionada presentó impugnación que correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), corporación que, mediante fallo del 25 de julio del año en curso, decretó la nulidad de lo actuado al advertir que el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, carecía de competencia para conocer de la acción de tutela presentada en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. – ESSA-, remitiendo las diligencias a los Juzgados Promiscuos Municipales de

Cimitarra.

4. Con base en lo anterior, MERCEDES MURILLO BOTERO presentó acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por la vulneración a los derechos fundamentales “de los niños”, “prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades” y “seguridad personal”.Tutela de 1ª Instancia No. 132349

CUI 11001020400020230157400

MERCEDES MURILLO BOTERO

3 La accionante indica que el factor de competencia alegado por el Tribunal para declarar la nulidad de lo actuado en la tutela presentada en contra de la Electrificadora, no puede estar por encima de sus derechos fundamentales y la de los menores de edad que habitan en su hogar. Cuestiona que remitir la acción a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cimitarra, es un retroceso incomprensible que hace que los miembros de su

de los menores de edad que habitan en su hogar. Cuestiona que remitir la acción a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cimitarra, es un retroceso incomprensible que hace que los miembros de su familia continúen corriendo un grave peligro en su salud e integridad física. Resalta que la decisión del Tribunal accionado configura un exceso ritual manifiesto, que obstaculiza la protección de un derecho fundamental ya reconocido por el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra. Con todo, solicita dejar sin efectos el fallo del Tribunal accionado y se mantenga la decisión proferida en primera instancia, por medio de la cual se ampararon sus derechos fundamentales. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 2 de agosto de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada y vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informa que le correspondió conocer de la impugnación de tutela presentada por el representante legal de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. –ESSA-, en contra de la sentencia del 26 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la señora MERCEDES MURILLO BORRERO.

Advierte que, mediante auto del 25 de julio de 2023, resolvió declarar la nulidad de lo actuado en dicha acción constitucional y remitió la diligencia,Tutela de 1ª Instancia No. 132349

Advierte que, mediante auto del 25 de julio de 2023, resolvió declarar la nulidad de lo actuado en dicha acción constitucional y remitió la diligencia,Tutela de 1ª Instancia No. 132349 CUI 11001020400020230157400 MERCEDES MURILLO BOTERO 4 por competencia, a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cimitarra (Santander). Resalta que, aunque la parte actora considera que la declaratoria de nulidad de lo actuado representa una presunta vulneración a sus derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional es clara al señalar que la falta de competencia para decidir una acción de tutela conlleva a la nulidad. En consecuencia, considera que el amparo deprecado por la accionante resulta improcedente, pues la decisión fue adoptada conforme a derecho y siguiendo los parámetros jurisprudenciales que regulan la materia.

2. El Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cimitarra manifiesta que, conoció en primera instancia de la acción de tutela presentada por MERCEDES MURILLO BOTERO en contra de la

Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. –ESSA-. Señala que verificado el libelo de tutela, advirtió un riesgo inminente en contra de la integridad personal de los menores de edad que conviven con la accionante en su vivienda, porque al momento de radicación de la acción, “ el municipio de Cimitarra estaba atravesando un temporal de lluvias, con fuertes vientos y descargas eléctricas que incrementaban en demasía el riesgo de causación del daño”.

accionante en su vivienda, porque al momento de radicación de la acción, “ el municipio de Cimitarra estaba atravesando un temporal de lluvias, con fuertes vientos y descargas eléctricas que incrementaban en demasía el riesgo de causación del daño”. Por lo anterior, consideró necesario ponderar la supremacía de los derechos de los menores involucrados en el asunto con la norma que establece las reglas de reparto (Decreto 333 de 2021), encontrando la necesidad de avocar la acción constitucional. Señaló que dio trámite regular a la acción de amparo y dispuso la protección de los derechos reclamados, decisión que fue impugnada por laTutela de 1ª Instancia No. 132349 CUI 11001020400020230157400 MERCEDES MURILLO BOTERO 5 accionada y que conllevó a que, en segunda instancia, se decretara la nulidad de lo actuado. Con base en lo anterior, manifiesta que fue diligente en la salvaguarda de las garantías y derechos fundamentales de la accionante y los niños que con ella habitan.

3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, advierte que mediante auto del 27 de julio de 2023, luego de decretada la nulidad por parte del Tribunal Superior de San Gil, avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por la aquí accionante en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. –ESSA-. Así mismo, remitió link de acceso al expediente digital de la actuación para su consulta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. –ESSA-. Así mismo, remitió link de acceso al expediente digital de la actuación para su consulta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, si resulta procedente la acción de amparo instaurada por MERCEDES MURILLO BOTERO contra la decisión emitida proferida el 25 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, dentro de la acción de tutela radicación No. 681903104001-2023-00076-00.Tutela de 1ª Instancia No. 132349 CUI 11001020400020230157400

MERCEDES MURILLO BOTERO

6

1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. En el presente asunto, sería del caso entrar a analizar el problema

en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. En el presente asunto, sería del caso entrar a analizar el problema jurídico propuesto, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. Consultado el expediente digital remitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander , se advirtió que, el pasado 10 de agosto de 2023, dicha autoridad profirió fallo de tutela mediante el cual resolvió amparar los derechos de la parte actora y, ordenó: “al represente (sic) legal de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP ESSA GRUPO EPM y/o quien haga sus veces para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, disponga lo conducente para evaluar los riesgos por el incumplimiento de las distancias mínimas

de seguridad establecidas en el RETIE entre la vivienda ubicada en la calle 5 Nro. 5-14, segundo nivel del barrio centro del municipio de Cimitarra, Santander, y las redes de energía eléctrica cercanas a esta, así como para que elimine, prevenga y contrarreste las condiciones de riesgo que ponen en peligro la vida y seguridad personal de quienes habitan esta vivienda”. 3.1. De igual forma, se advierte que el fallo fue impugnado por la Electrificadora accionada, recurso que fue resuelto por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, autoridad que, por sentencia del 29 de agosto de 2023, confirmó el fallo de 1ª instancia.

4. Es por lo anterior que las actuaciones adelantadas por las

Circuito de Cimitarra, autoridad que, por sentencia del 29 de agosto de 2023, confirmó el fallo de 1ª instancia.

4. Es por lo anterior que las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales que intervinieron en el asunto, luego de que se decretara la nulidad por parte del Tribunal accionado, cumplen las condiciones para queTutela de 1ª Instancia No. 132349

CUI 11001020400020230157400 MERCEDES MURILLO BOTERO 7 en la actualidad no exista alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora de los derechos fundamentales de la accionante y los menores que conviven con ella, lo que descarta la necesidad de intervención del juez constitucional para su protección.

5. Así las cosas, para la Sala resulta evidente la estructuración de un hecho superado. En las anotadas condiciones, se impone declarar improcedente el amparo invocado por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo invocado por MERCEDES

MURILLO BOTERO.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual verificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual verificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATETutela de 1ª Instancia No. 132349 CUI 11001020400020230157400

MERCEDES MURILLO BOTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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