CSJ - STP11408-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP11408-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP11408-2026 Radicación No. 155190 Acta No. 169
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO contra la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2026 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 15 de agosto de 2024, YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado . La indagación la asumió la Fiscalía 32 Seccional de Yopal bajo elTutela de segunda instancia
Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01 YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO 2 radicado 85001-60-01172-2024-14456. El 27 de enero de 2026, ordenó el archivo de la investigación.
El 20 de febrero siguiente, YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO presentó una petición ante la Fiscalía, en la que le solicitó información sobre el estado de la investigación, copias de un informe pericial y del expediente.
2. La demanda . YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO expuso que la Fiscalía 32 Seccional de Yopal no contestó
que le solicitó información sobre el estado de la investigación, copias de un informe pericial y del expediente.
2. La demanda . YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO expuso que la Fiscalía 32 Seccional de Yopal no contestó su petición. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra esa autoridad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle resolver de fondo su solicitud.
3. Trámite de la actuación. El 27 de marzo de 2026, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda a la accionada y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare.
4. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Fiscalía 32 Seccional de Yopal informó que, el 30 de marzo de 2026 , respondió de fondo la petición que el demandante presentó.
b. La Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela de segunda instancia Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01
YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO
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5. La sentencia recurrida. El 13 de abril de 2026, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal verificó que la Fiscalía 32 Seccional de Yopal respondió la petición del accionante y le remitió la documentación que solicitó. Debido a ello, declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado.
la Fiscalía 32 Seccional de Yopal respondió la petición del accionante y le remitió la documentación que solicitó. Debido a ello, declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado.
6. La impugnación. YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO impugnó el fallo. Aseguró que la Fiscalía 32 Seccional no respondió de fondo su petición. Señaló que recibió un a comunicación que no tenía la información que requirió . Le pidió al tribunal ordenarle a la Fiscalía accionada resolver su solicitud.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el
Tribunal Superior de Yopal.
2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otroTutela de segunda instancia
Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01 YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO 4 medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
CUI 850012208000202610099 01 YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO 4 medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Política reconoce a todas las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, así como les impone a estas el deber de responder de forma pronta, cu mplida y de fondo.
Mediante esta prerrogativa, entre otras, es posible solicitar: i) el reconocimiento de un derecho, ii) la intervención de una entidad o funcionario, iii) la resolución de una situación jurídica, iv ) la prestación de un servicio, v) requerir información, vi) consultar, examinar y requerir copias de documentos, vi i) formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
4. Caso concreto. YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO considera vulnerado su derecho fundamental de petición, porque la Fiscalía 32 Seccional de Yopal no ha contestado la solicitud que radicó.
5. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que, el 20 de febrero de 2026, el accionante le solicitó a la Fiscalía 32 Seccional de Yopal: i) información del estado de la investigación; ii) copia del informe pericial que esa autoridad realizó sobre una letra de cambio y iii) copia del expediente en el que aquel es denunciante.Tutela de segunda instancia
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autoridad realizó sobre una letra de cambio y iii) copia del expediente en el que aquel es denunciante.Tutela de segunda instancia Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01
YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO
5 Ahora bien, el 30 de marzo de 2026 a las 2:41 p.m., la Fiscalía accionada resolvió la solicitud del accionante: le remitió copia del expediente 85001-60-01172-2024-14456 junto con dos archivos en formato PDF con el informe pericial y copia de la orden de archivo de la indagación.
En esa fecha, remitió la respuesta al correo electrónico que el accionante aportó en la demanda de tutela: yartransportes@yahoo.es. En tal virtud, en desarrollo del trámite constitucional, la Fiscalía 32 Seccional de Yopal contestó y accedió favorablemente a lo solicitado.
6. Ante este panorama, la Corte concluye que la sentencia de tutela recurrida es jurídicamente correcta y materialmente justa. En consecuencia, la confirmará.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2026 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal.Tutela de segunda instancia Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01
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Superior de Yopal.Tutela de segunda instancia Radicado 155190 CUI 850012208000202610099 01
YURY ABDEL GAMALIEL RODRÍGUEZ PRIETO
6 Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Documento generado en 2026-07-08