CSJ - STP11409-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11409-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11409-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132429 Acta No. 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura y, como terceros con interés legítimo enTutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA esta actuación, los demás aspirantes a la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos de Jueces y Magistrados. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato No. 096 del 2 de agosto de 2018 con el objeto de “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios.”
2. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria
27).
Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27).
3. JORGE ARTURO RIVERA TEJADA participó en la convocatoria y se inscribió en el cargo de Juez Laboral del Circuito.
4. Dentro del trámite de la convocatoria, el 2 de diciembre de 2018 aplicó las pruebas de conocimiento que posteriormente fueron invalidadas, mediante la resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, dado que se verificaron por parte de la Universidad Nacional de Colombia irregularidades en su construcción.
5. El 5 de enero de 2023, el referido aspirante radicó derecho de
petición ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con el propósito de 2Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA obtener, entre otros, i) copia del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuesta de la prueba que le fue aplicada el 2 de diciembre de 2018, ii) la relación exacta con enunciado completo y opciones de respuestas completa de preguntas erradas e impertinentes para el cargo de Juez Laboral del Circuito, y iii) una serie de datos personales de los encargados o responsables de ciertos roles dentro del desarrollo de la Convocatoria No. 27.
6. Dicho pedimento fue atendido por la Universidad de Colombia, como operador técnico de la prueba, mediante Oficio 4547 B,
responsables de ciertos roles dentro del desarrollo de la Convocatoria No. 27.
6. Dicho pedimento fue atendido por la Universidad de Colombia, como operador técnico de la prueba, mediante Oficio 4547 B, CONV27DP-4547 C de 31 de enero de 2023, en el cual se invocó el carácter reservado de la información requerida y aclaró que actualmente “carece de objeto emitir pronunciamiento alguno o acceder a las solicitudes de entrega de las pruebas aplicadas en el año 2018 ya que no tienen validez, como quiera que durante el desarrollo del actual proceso de selección se expidió la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, a través de la cual se resolvió corregir la actuación administrativa desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, con el fin de ajustar todo el trámite a derecho y continuar el trámite de la convocatoria.”
7. Inconforme con la respuesta suministrada, el 10 de junio de 2023 el peticionario presentó recurso de insistencia en su contra, al estimar que no fueron resueltas a cabalidad todas las solicitudes formuladas, que el material de prueba solicitado y los aciertos de los demás aspirantes devienen imprescindibles de cara a ejercer el derecho de defensa y contradicción al interior de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada bajo la radicación 08001333300120210010301.
Además, considera que no es válido aludir a la reserva de la información
contradicción al interior de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada bajo la radicación 08001333300120210010301. Además, considera que no es válido aludir a la reserva de la información una vez practicadas las pruebas, dado que ello resulta nugatorio de los derechos de los aspirantes. 3Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300
JORGE ARTURO RIVERA TEJADA
8. JORGE ARTURO RIVERA TEJADA acude a la acción de tutela al estimar que las entidades convocadas vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, por no remitir el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su tramitación. En consecuencia, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a quien corresponda hacer lo propio, no sin antes emitir una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto del 28 de julio de 20231, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Barranquilla avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial – Unidad de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia.
2. De los informes rendidos por las accionadas, advirtió una causal de nulidad por falta de competencia funcional, por tanto, mediante decisión del 2 de agosto siguiente2, dispuso la anulación de lo actuado y ordenó su remisión a esta Corporación para su conocimiento.
3. En proveído del pasado 8 de agosto, este Despacho admitió la
del 2 de agosto siguiente2, dispuso la anulación de lo actuado y ordenó su remisión a esta Corporación para su conocimiento.
3. En proveído del pasado 8 de agosto, este Despacho admitió la demanda de tutela y dispuso su traslado a las accionadas, en caso de estimar pertinente elevar pronunciamiento adicional al efectuado en la vinculación inicial. Se pronunciaron en los siguientes términos: 1 Ver archivo denominado 004Auto, expediente Corte 2 Ver archivo denominado 006Auto, expediente Corte
4Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 3.1. El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia adujo que la acción de tutela resulta temeraria, por cuanto los Juzgados 3º Laboral del Circuito de Barranquilla y 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, conocen “exactamente el [mismo] escrito de tutela”, trámites al interior de los cuales ya fue vinculado y rindió los correspondientes informes - los cuales aportó -. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado. 3.2. La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura también hizo hincapié en que se encuentra en curso otro trámite constitucional paralelo con identidad de partes, hechos y pretensiones, adelantado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Barranquilla - bajo la radicación 08001310500320230023700-, advirtiendo, sin embargo, que en el presente
identidad de partes, hechos y pretensiones, adelantado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Barranquilla - bajo la radicación 08001310500320230023700-, advirtiendo, sin embargo, que en el presente escrito se efectúa una mención adicional relacionada con la presentación del recurso de insistencia. Precisado lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, remitida la petición contentiva del recurso de insistencia al contratista, la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio CONV27DP-5558 de 27 de julio de 2023, dirigido a la dirección electrónica suministrada por el accionante, reiteró la respuesta a sus pretensiones y, por Oficio CONV27RI-0086 de 28 de julio siguiente, remitió el referido recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. 5Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300
JORGE ARTURO RIVERA TEJADA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los
para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y petición de JORGE ARTURO RIVERA TEJADA por no remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia presentado contra la respuesta suministrada mediante 4547 B, CONV27DP-4547 C de 31 de enero de 2023, y persistir en ella. Cuestión previa Las entidades vinculadas refirieron que, paralelamente a esta acción tuitiva, su gestor adelantó dos adicionales que coincidían en sus partes, hechos y pretensiones. De la revisión de la actuación se advierte que dicha situación eventualmente sólo podría predicarse del trámite constitucional adelantado 6Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA bajo la radicación 08001310500320230023700, por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Barranquilla, puesto que aquel conocido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad fue remitido por competencia a esta Corporación mediante auto del 28 de julio de la presente anualidad, y es el que origina el presente pronunciamiento. Frente a esta situación, mediante proveído del pasado 28 de agosto, se procedió a requerir al Juzgado de la especialidad laboral, para que informara el trámite de la actuación constitucional surtida bajo la
Frente a esta situación, mediante proveído del pasado 28 de agosto, se procedió a requerir al Juzgado de la especialidad laboral, para que informara el trámite de la actuación constitucional surtida bajo la radicación 08001310500320230023700 y, de ser el caso, remitiera sus principales piezas procesales en formato digital. Sin embargo, pese a haber sido debidamente notificado sobre este requerimiento, guardó silencio. Con todo, aun cuando la triple identidad no se logró cotejar con el expediente en mención, de los informes rendidos por las convocadas en el presente trámite se avizora que en el escrito tuitivo que lo propicia se aludió a una situación adicional relacionada con el hecho de haber presentado el recurso de insistencia, premisa que permite descartar la temeridad alegada y habilita el pronunciamiento de fondo sobre el debate planteado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 7Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JORGE ARTURO RIVERA
CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JORGE ARTURO RIVERA TEJADA interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia presentado contra la respuesta suministrada mediante 4547 B, CONV27DP-4547 C de 31 de enero de 2023, y enmendar los yerros allí advertidos. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la Convocatoria No. 27, ratificó su respuesta inicial mediante oficio CONV27DP-5558 de 27 de julio de 2023, el cual fue efectivamente comunicado a la dirección electrónica suministrada por el peticionario para tal fin (jriveratejada@hotmail.com), y remitió el recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por Oficio CONV27RI-0086 de 28 de julio siguiente, cuyo trámite correspondió al Magistrado Luis Norberto Cermeño de la Sección Primera de dicha Corporación (rad. 25000234100020230099800). En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por 8Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300 JORGE ARTURO RIVERA TEJADA autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9Tutela 1° Instancia No. 132429 CUI 11001023000020230087300
JORGE ARTURO RIVERA TEJADA
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