CSJ - STP11410-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11410-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP11410-2024 Tutela No.138260 Acta No.152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINcontra la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de RICARDO JEREZ MANRIQUE, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga y la Seccional de Investigación Criminal -SIJIN-.Tutela 2° Instancia
RICARDO JEREZ MANRIQUE CUI 68001220400020240036901
Número interno 138260 Al trámite fueron vinculados la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINGrupo de Consulta de Información en Base de Datos, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policía y Migración Colombia . FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 6 de marzo de 2009 el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga condenó a RICARDO JEREZ MANRIQUE a la pena
la Justicia Penal Militar y Policía y Migración Colombia . FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 6 de marzo de 2009 el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga condenó a RICARDO JEREZ MANRIQUE a la pena de 6 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de deserción. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena. El 4 de marzo de 2010 fue capturado y el 18 de mayo del mismo año la referida autoridad le concedió la libertad condicional. Finalmente, el 30 de marzo de 2011 le otorgó la libertad por pena cumplida, consecuencia de lo cual el 20 de abril siguiente ordenó el archivo del proceso. RICARDO JEREZ MANRIQUE acude al mecanismo de resguardo constitucional al afirmar que, como consecuencia de la actuación referida, le vienen siendo vulnerados sus derechos fundamentales. Como sustento señala que en la actualidad aplica a una convocatoria laboral en la República Checa, donde le informaron que previo a ello debe subsanar “los asuntos administrativos” relacionados con la prohibición de salir del país, razón por la cual solicitó a las autoridades accionadas la actualización de la información registrada en sus bases de datos relacionadas con el proceso con 2Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 radicado 948 que adelantó en su contra el Juzgado 2° de Brigada de
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RICARDO JEREZ MANRIQUE CUI 68001220400020240036901
Número interno 138260 radicado 948 que adelantó en su contra el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga. Señala que, pese a que el juzgado le expidió paz y salvo de la actuación, la anotación aún se registra en las bases de datos, hecho que le impide salir del país. En las anotadas condiciones el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales se decrete el archivo del proceso 948 que se siguió en su contra y se expida el oficio correspondiente al levantamiento de la medida restrictiva de impedimento de salir del país. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 14 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la demanda y corri ó el traslado a los accionados y vinculados.
1. El Juzgado 2° de Instancia de Brigada informó que tuvo a cargo el proceso 948 seguido en contra de RICARDO JEREZ MANRIQUE, que reposa en la actualidad en el Archivo Central de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en Bogotá D.C, razón por la que no es posible la consulta inmediata del expediente a efecto de verificar los números de los oficios con los que se dispuso la cancelación de las órdenes de captura. En todo caso advirtió que de la revisión de las anotaciones
del expediente a efecto de verificar los números de los oficios con los que se dispuso la cancelación de las órdenes de captura. En todo caso advirtió que de la revisión de las anotaciones hechas en el libro radicador, se relacionó que mediante oficios 239 y 240 del 8 de marzo de 2010 el despacho solicitó al CTI y a la SIJIN 3Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 de Bucaramanga la cancelación de las órdenes de captura libradas contra el demandante, a quien el pasado 12 de abril suministró paz y salvo de la actuación. Recalcó que el 6 de mayo de 2024 remitió a la Policía Metropolitana de Bucaramanga el oficio 367 a efecto de que actualizara sus bases de datos, lo que denota que ha hecho todas las gestiones a su cargo para que las autoridades de policía actualicen la información relacionada con RICARDO JEREZ MANRIQUE. Finalmente advirtió que en momento alguno impuso al accionante la prohibición de salir del país.
2. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela al advertir que carece de legitimación en la causa por pasiva para resolver los reparos del accionante.
3. El jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional partió por precisar que administra la información remitida por las distintas autoridades
para resolver los reparos del accionante.
3. El jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional partió por precisar que administra la información remitida por las distintas autoridades judiciales del país y en tal sentido es la encargada de coordinar, orientar, actualizar y hacer seguimiento a los datos que reposan en el sistema de información.
Precisado lo anterior manifestó que al realizar la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER de los datos del accionante se registra la siguiente información: 4Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 Finalmente advirtió que al ingresar sus datos en el sistema de consulta de la Policía Nacional, se advierte que “NO TIENE
ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES
JUDICIALES”.
4. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia puso de presente la información que en relación con el accionante
reposa en sus bases de datos: 5Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 Advirtió que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender los reparos del actor, pues es la Policía Nacional de Colombia la encargada de la información judicial.
5. El Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar indicó que carece de competencia para atender la pretensión del demandante, dado que desde el 18 de julio de 2008 ordenó el envío de la investigación a la Fiscalía Penal Militar debido al termino de la instrucción. Aclaró que
de competencia para atender la pretensión del demandante, dado que desde el 18 de julio de 2008 ordenó el envío de la investigación a la Fiscalía Penal Militar debido al termino de la instrucción. Aclaró que el proceso finalmente pasó al Juzgado 2° de Brigada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga consideró que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional desatendió la orden impartida por el Juez Penal Militar, relacionada con la cancelación de las órdenes de captura libradas en el proceso 948 seguido en contra de RICARDO JEREZ MANRIQUE, concretamente notificar lo pertinente a la Oficina de Migración Colombia, lo que ha generado que se le impida salir del país. Advirtió que dado que al accionante no le fue impuesta medida alguna relacionada con la restricción de salir del país, la situación acaecida forzosamente atiende a las actividades de la Policía Nacional para lograr la captura de JEREZ MANRIQUE. Por todo lo anterior concedió el amparo de los derechos fundamentales de RICARDO JEREZ MANRIQUE y en consecuencia ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, oficie a Migración Colombia para que elimine 6Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 de su registro cualquier circular roja relacionada con el proceso 948 que se adelantó contra el accionante
LA IMPUGNACIÓN
RICARDO JEREZ MANRIQUE CUI 68001220400020240036901
Número interno 138260 de su registro cualquier circular roja relacionada con el proceso 948 que se adelantó contra el accionante
LA IMPUGNACIÓN
El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINimpugnó el fallo al asegurar que sus bases de datos no registran a nombre del actor ningún tipo de alerta o circular roja, así como tampoco prohibición de salir del país. Es así como insistió que los registros relacionados con el proceso penal militar que se siguió contra RICARDO JEREZ MANRIQUE se encuentran debidamente actualizados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del artículo 15 de la Constitución Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. 7Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).
Descendiendo al caso concreto, importa recordar que en sentencia del 6 de marzo de 2009 proferida al interior del proceso 948, el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga condenó a RICARDO JEREZ MANRIQUE a la pena de 6 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de deserción. También se destaca que el 30 de marzo de 2011 concedió al sentenciado la libertad por pena cumplida
JEREZ MANRIQUE a la pena de 6 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de deserción. También se destaca que el 30 de marzo de 2011 concedió al sentenciado la libertad por pena cumplida y el 20 de abril siguiente dispuso el archivo de la actuación. De las pruebas allegadas al presente trámite de tutela, encuentra la Sala que la información que frente a ello se reporta en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional está debidamente actualizada, pues así lo deja ver el resultado que arroja el sistema de consulta SIOPER, que sobre dicho proceso refleja la observación “extinto por extinción de la pena”. También se destaca que al consultar los datos del actor en la consulta 8Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 de antecedentes de dicha institución, se advierte que “NO TIENE
ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES
JUDICIALES”.
No ocurre lo mismo en la Oficina de Migración Colombia, autoridad que informó a la Sala que en sus bases de datos el accionante registra alerta roja por antecedente de fecha 6 de mayo de 2008 por cuenta del Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar por el delito de deserción. Aunque la información suministrada por la referida autoridad es indicativa que la alerta que figura contra el accionante corresponde al proceso 948 que se siguió en su contra y que finalizó por el
Aunque la información suministrada por la referida autoridad es indicativa que la alerta que figura contra el accionante corresponde al proceso 948 que se siguió en su contra y que finalizó por el cumplimiento de la pena, lo demostrado en el presente trámite no arroja certeza de ello, pues la Oficina de Migración no relacionó todos los datos de la actuación que ahora se estudia, como es el radicado en la fase de conocimiento o la nomenclatura del juez que profirió la condena. La Sala concuerda con el Tribunal de primera instancia en la lesión de los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso de RICARDO JEREZ MANRIQUE. Sin embargo se advierte que en aras de que cese tal vulneración, debe ordenarse al Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga que remita a la Oficina de Migración Colombia las piezas procesales necesarias para que esta, a su vez, ratifique si la alerta que registra en sus bases de datos obedece al proceso 948. En las anotadas condiciones, la Sala modificará el fallo de tutela impugnado en el sentido de revocar los numerales segundo y tercero 9Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 de la parte resolutiva. En su lugar, se ordenará al Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, remita a la Oficina de
Brigada de Bucaramanga que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, remita a la Oficina de Migración Colombia las piezas procesales relevantes dentro del proceso 948 que adelantó en contra de RICARDO JEREZ MANRIQUE. Dicho término se concede en consideración a las labores de desarchivo de la actuación. Hecho lo anterior, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación por el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga, verifique si la alerta roja que registra en sus bases de datos corresponde al proceso 948 que adelantó el referido juzgado por el delito de deserción y en caso afirmativo, realice las actualizaciones correspondientes. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de REVOCAR los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva. 10Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 2° de Brigada de
10Tutela 2° Instancia
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Número interno 138260 SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, remita a la Oficina de Migración Colombia las piezas procesales relevantes dentro del proceso 948 que adelantó en contra de RICARDO JEREZ MANRIQUE. TERCERO. Hecho lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación por el Juzgado 2° de Brigada de Bucaramanga, verifique si la alerta roja que registra en sus bases de datos corresponde al proceso 948 que adelantó el referido juzgado por el delito de deserción contra RICARDO JEREZ MANRIQUE y en caso afirmativo, realice las actualizaciones correspondientes. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11