CSJ - STP11413-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11413-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11413-2023 Radicación n°. 131043 Acta 107 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por
NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela NI. 70418.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230105700
Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla
2. NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA argumentó que el 3 de mayo de 2023 presentó acción de tutela contra las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cúcuta, por la presunta afectación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
3. Refirió que dicha actuación fue asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que en la misma fecha admitió la solicitud de amparo.
4. Indicó que, mediante auto del 17 de mayo siguiente, la autoridad demandada dejó sin efectos el auto del 3 de mayo de la presente anualidad y dispuso la remisión de la actuación al Consejo de Estado, al considerar que dicha Corporación debía conocer el asunto por cuanto «el accionante había estado vinculado a la Jurisdicción Ordinaria».
y dispuso la remisión de la actuación al Consejo de Estado, al considerar que dicha Corporación debía conocer el asunto por cuanto «el accionante había estado vinculado a la Jurisdicción Ordinaria».
5. Agregó que la Sala accionada incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en consideración que también perteneció a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la Sala de Casación Laboral era competente para conocer el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 333 de 2021.
6. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se dejara sin efectos el auto proferido el 17 de mayo de 2023 y se ordenara a la accionada realizar el estudio de fondo de la acción de tutela presentada contra las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cúcuta.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
2CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. El Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que la demanda de tutela presentada por BASTIDAS PADILLA fue asignada inicialmente al Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, que el 3 de mayo de 2023 avocó el conocimiento del asunto. 7.1. Adujo que, surtido el trámite correspondiente, se presentó la ponencia, la cual no fue aprobada en Sala del 10 de mayo siguiente, por lo que le correspondió conocer del asunto como Ponente.
del asunto. 7.1. Adujo que, surtido el trámite correspondiente, se presentó la ponencia, la cual no fue aprobada en Sala del 10 de mayo siguiente, por lo que le correspondió conocer del asunto como Ponente. 7.2. Afirmó que de lo allegado a la actuación se determinó que el demandante es citador grado 2 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se dejó sin efecto el auto admisorio y se dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado, por competencia, por lo que se remite a las consideraciones expuestas en dicha providencia, en la que no se afectaron los derechos del actor.
8. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander refirió que no le corresponde pronunciarse sobre la acción constitucional, pues no ha vulnerado derecho alguno al actor.
9. La Juez Segunda de Familia de Oralidad de Cúcuta remitió el link del trámite administrativo adelantado por dicho despacho contra NEIRO
ALEXANDER BASTIDAS PADILLA.
3CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla
10. La Representante Legal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander indicó que desconoce los hechos expuestos por BASTIDAS PADILLA, a quien calificó con pérdida de la capacidad laboral del 37.40%, de origen laboral; cuyo dictamen se remitió a la Junta
Nacional de Invalidez.
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas
laboral del 37.40%, de origen laboral; cuyo dictamen se remitió a la Junta Nacional de Invalidez.
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por NEIRO ALEXANDER BASTIDAS
PADILLA.
13. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
14. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del
4CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. Dicho presupuesto de la subsidiariedad ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que: (…) si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales.
De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.2
16. En el presente caso, NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA cuestiona por vía constitucional la providencia emitida el 17 de mayo de 2023, a través de la cual, la Sala de Casación Laboral de esta
16. En el presente caso, NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA cuestiona por vía constitucional la providencia emitida el 17 de mayo de 2023, a través de la cual, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dejó sin efectos el auto del 3 de mayo del mismo año, en el que se avocó el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por BASTIDAS PADILLA contra las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cúcuta y ordenó la remisión de la actuación 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
2 CC T-177/11 5CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla al Consejo de Estado, «por ser la competente para resolver la acción de tutela interpuesta».
17. Dicha orden se cumplió por la secretaria de la Sala mediante oficio 05822 del 23 de mayo del año en curso.
18. Al respecto, debe indicar la Sala que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pide por vía constitucional.
19. En efecto, el señor NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA puede acudir ante el Consejo de Estado y exponer lo que ahora pretende sea revisado en este trámite, pues las diligencias fueron remitidas a dicha Corporación.
20. Adicionalmente, en el evento en que no se acojan sus pretensiones y la aludida Colegiatura resuelva de fondo la demanda de tutela, BASTIDAS
a dicha Corporación.
20. Adicionalmente, en el evento en que no se acojan sus pretensiones y la aludida Colegiatura resuelva de fondo la demanda de tutela, BASTIDAS PADILLA tiene la posibilidad de impugnar el fallo de primera instancia.
21. Así mismo, si la decisión de segunda instancia tampoco le llegare a favorecer, el accionante puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo.
22. Igualmente, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20153, en caso que no sea seleccionada para revisión, el demandante puede insistir en el estudio del caso particular 4, dentro de los quince (15) días 3 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. 4 Artículo 51. Insistencia . Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por
6CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.
23. Ante tal realidad, considera la Sala que no es procedente la protección solicitada por NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA,
Neiro Alexander Bastidas Padilla calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.
23. Ante tal realidad, considera la Sala que no es procedente la protección solicitada por NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, dado que no se cumple el requisito de la subsidiariedad que rige la acción de tutela, toda vez que el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE estado del auto de la Sala de Selección". 7CUI 11001020400020230105700 Número interno 131043 Tutela primera instancia Neiro Alexander Bastidas Padilla
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8