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CSJ - STP11417-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11417-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11417-2022 Tutela de 2ª instancia No. 125172 Acta No. 159 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante ESTEBAN DUQUE TORO contra el fallo proferido el 29 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo.Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a ESTEBAN DUQUE TORO a la pena de 6 años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

2. La vigilancia de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, autoridad a la que, asegura el accionante, ha solicitado por conducto del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, la redención de pena conforme a los certificados de cómputo

de Seguridad de El Santuario, autoridad a la que, asegura el accionante, ha solicitado por conducto del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, la redención de pena conforme a los certificados de cómputo correspondientes a los meses de octubre de 2021 y junio de 2022.

3. Reprocha la omisión de la referida autoridad judicial en atender su solicitud de redención de pena, pues con el reconocimiento del tiempo reflejado en los certificados de cómputo, según afirma, alcanzaría el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena para acceder a la libertad condicional.

4. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

2Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 17 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela, y dispuso correr traslado de la misma al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, autoridades que dentro del término informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, a través de su titular, sostuvo que, en auto del 30 de noviembre de 2021, negó al accionante la libertad condicional por la valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación contra la cual no se

que, en auto del 30 de noviembre de 2021, negó al accionante la libertad condicional por la valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación contra la cual no se interpuso recurso alguno. Y en auto del 17 de junio de 2022, redimió a su favor 1880 horas que corresponden al trabajo realizado al interior del centro de reclusión entre julio de 2021 y marzo de 2022, conforme a los certificados de cómputo No. 18285090, 18455011 y 18512103.

2. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, refirió que no tiene petición elevada por el accionante pendiente por resolver y puso de presente que, en auto del 26 de junio de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, redimió pena a su favor.

3Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800

ESTEBAN DUQUE TORO

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, tras encontrar que el actor no acreditó haber solicitado, a la autoridad judicial accionada, el reconocimiento de la redención de pena. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reprochó la omisión de las autoridades accionadas en atender sus solicitudes. Concretamente aseguró que tiene derecho a

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reprochó la omisión de las autoridades accionadas en atender sus solicitudes. Concretamente aseguró que tiene derecho a acceder a la libertad condicional y que la juez que vigila su pena y el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad, han sido un obstáculo para ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 4Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO Problema jurídico En atención a los hechos que motivaron la presente acción de tutela, así como a los informes rendidos y a la impugnación presentada, corresponde a la Sala determinar si las autoridades convocadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de ESTEBAN DUQUE TORO al omitir resolver sus solicitudes de redención de pena y, si es viable estudiar, en esta instancia, la decisión mediante la cual le fue negada la libertad condicional. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la

fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. En el presente asunto motivó la interposición de la acción de tutela, la omisión del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, en pronunciarse sobre las redenciones de pena por trabajo desarrollado por el accionante al interior del centro de reclusión entre los meses de octubre de 2021 y junio de 2022.

3. La Colegiatura de primera instancia negó por improcedente el amparo invocado, tras estimar que el accionante no demostró haber elevado solicitud en tal

5Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO sentido a la autoridad judicial accionada.

4. Sin embargo, las pruebas allegadas a la actuación enseñan que, en auto del 30 de noviembre de 2021, la Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de redención de pena elevada por ESTEBAN DUQUE TORO, como quiera que la cartilla biográfica no reflejaba certificados de cómputo pendientes de ser redimidos.

Por ello, ordenó requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, con el fin de que

como quiera que la cartilla biográfica no reflejaba certificados de cómputo pendientes de ser redimidos. Por ello, ordenó requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, con el fin de que remitiera los certificados de cómputo del interno, para lo cual se libró el oficio No. 3072 del 2 de diciembre de 2021, que fue enviado al correo electrónico del aludido centro de reclusión.

5. Además, con la vinculación a la presente acción de tutela, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, procedió a resolver la solicitud de redención de pena elevada por el actor, a quien le redimió 117.5 días, conforme a los certificados de cómputo No. 18285090 de julio a septiembre de 2021, 18455011 de octubre a diciembre de 2021 y 18512103 de enero a marzo de 2022.

6. En las anotadas condiciones, se puede concluir que, durante el trámite constitucional, cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues finalmente el establecimiento carcelario allegó la documentación legalmente exigida para el estudio de la

6Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO redención de pena y el despacho accionado resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

7. En las anotadas condiciones, lo procedente es

redención de pena y el despacho accionado resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

7. En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia pero por las razones expuestas en esta decisión, atendiendo que en el presente asunto se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

8. No sobra precisar que la negativa del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario en concederle la libertad condicional, se finca en la valoración de la gravedad de la conducta punible, aspecto que, por no haber sido expuesto en la demanda inicial -en la que el accionante únicamente hizo referencia a que requería la redención de pena para acreditar el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena-, se trata de un hecho nuevo sobre el que no es posible a la Sala emitir pronunciamiento, en aras de respetar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad judicial demandada.

En caso similar esta Corporación se pronunció en los

siguientes términos: 7Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO “[…] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

8Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO Notifíquese y cúmplase

su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 8Tutela de segunda instancia No. 125172 C.U.I. 05000220400020220024800 ESTEBAN DUQUE TORO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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