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CSJ - STP11419-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11419-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP11419-2023 Radicación n°. 130755 Acta 107 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS MAURICIO URREGO ALFONSO , contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 20221 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1 La actuación fue asignada al Despacho vacante el 11 de mayo de 2023.CUI 11001023000020220145801 Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 2

2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: El ciudadano Luis Mauricio Urrego Alfonso, presentó acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Como fundamento de la acción constitucional, expuso que, el 18 de octubre de 2022, elevó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura a través del cual solicitó:

1. Copia del expediente del proceso iniciado en mi contra el cual solicitó este ente.

2. La prescripción del proceso toda vez que a la fecha ya se cumplieron los términos para que este fenómeno de prescripción se lleve a cabo.

3. Adicionalmente el oficio que ordenara la terminación del proceso y

solicitó este ente.

2. La prescripción del proceso toda vez que a la fecha ya se cumplieron los términos para que este fenómeno de prescripción se lleve a cabo.

3. Adicionalmente el oficio que ordenara la terminación del proceso y las respectivas medidas cautelares de embargo que se encuentran sobre mis cuentas bancarias en razón al proceso iniciado.

Manifestó que tal requerimiento fue efectuado a fin de obtener la información respecto de un proceso que fue iniciado en su contra y el cual desconoce, pues advirtió que solo se enteró de su existencia con la comunicación efectuada por el Banco de Bogotá en la que se le indicó la medida cautelar de embargo ordenada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca – Consejo Superior de la Judicatura a una cuenta suya, con ocasión del proceso de cobro coactivo número 1618. Mencionó que el 18 de noviembre de la presente anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura le envió a su correo electrónico la respuesta aCUI 11001023000020220145801 Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 3 su solicitud, en la que se le señaló los canales para consultar procesos y actuaciones judiciales. Alegó el tutelista que la autoridad censurada el mismo 18 de noviembre hogaño, dio una respuesta que «no cumple con lo requerido, alargando consigo [su] oportunidad de conocer del proceso iniciado en mi contra», lo que en su criterio trasgrede su derecho de

noviembre hogaño, dio una respuesta que «no cumple con lo requerido, alargando consigo [su] oportunidad de conocer del proceso iniciado en mi contra», lo que en su criterio trasgrede su derecho de petición, pues no se le otorgó la información como los soportes peticionados. De conformidad con lo anterior, solicitó se le ordene a la autoridad cuestionada resolver el derecho de petición elevado el 18 de noviembre de 2022.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la autoridad demandada dio respuesta oportuna, de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el accionante y la misma le fue comunicada. 3.1. Además, la petición presentada por el actor se circunscribía a requerir información abstracta de un proceso iniciado en su contra, por lo que la accionada le suministró los canales de información a los que podía acudir para consultar los procesos judiciales y le indicó que es ante la autoridad que conoce la actuación que debe presentar los requerimientos. 3.2. Agregó que si bien URREGO ALFONSO en la demanda de tutela informó que el proceso es de cobro coactivo y lo adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Consejo Superior de la Judicatura, dicha situación no fue relacionada en la petición,CUI 11001023000020220145801

Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 4 por lo que «no le permitió a dicha autoridad atender el requerimiento de forma concreta o direccionando la solicitud a la autoridad competente».

LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la anterior decisión, el accionante LUIS MAURICIO URREGO ALFONSO la impugnó, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición,

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto haCUI 11001023000020220145801

Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 5 referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.

8. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo.

9. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades.

La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras).

10. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el término de 15 días para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas

11. En el presente caso, LUIS MAURICIO URREGO ALFONSO,

10. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el término de 15 días para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas

11. En el presente caso, LUIS MAURICIO URREGO ALFONSO, el 18 de noviembre de 2022, pidió al Consejo Superior de la Judicatura: PRIMERO: Solicito copia del expediente del proceso que se encuentre registrado en su base de datos a mi nombre LUIS MAURICIO URREGO ALFONSO y/o con mi identificación.

SEGUNDO: Si fuere el caso en que el proceso que registre a mi nombre se

encuentre en estado INACTIVO, requiero:

1. Se lleve a cabo la prescripción extintiva al proceso en cuestión.CUI 11001023000020220145801

Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 6

TERCERO: Con el propósito de conocer que se lleve a cabo la acción mencionada en el punto anterior, por favor anexar:

1. La respectiva Resolución que decrete la terminación del proceso

2. Los oficios que ordenes (sic) el levantamiento de las medidas cautelares de embargo.

12. En respuesta a dicha petición, la Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el 18 de noviembre de 2022, comunicó al accionante: En relación a la solicitud de información sobre un proceso (s) en el asunto de la referencia, pregunta 1, le informo que cuenta con los siguientes canales para consulta de procesos y actuaciones judiciales: Consulta de procesos nacional unificada

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index Consulta de procesos aplicación anterior

siguientes canales para consulta de procesos y actuaciones judiciales: Consulta de procesos nacional unificada https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index Consulta de procesos aplicación anterior https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.as px?EntryId=odZbgrx818NIS%2fHBsWoKKEekd68%3d Consulta de procesos Justicia XXI web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Admini stracion/Ciudadanos/frmConsulta Enlace de atención al ciudadano y usuario de la justicia https://www.ramajudicial.gov.co/portal/atencion-al-usuario Canales de atención al ciudadano https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidascovid19/atencion-alusuarioCUI 11001023000020220145801 Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 7 Directorio de cuentas de correo electrónico de despachos judiciales https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correoelectronico https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300. Aplicativo para la recepción de tutelas y hábeas corpus https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea Consulta nacional unificada que pueden realizar todos los usuarios en la página de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index, en donde podrán encontrar no solo la información de los Juzgados Civiles,

página de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index, en donde podrán encontrar no solo la información de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, sino de todas las especialidades, en todo el territorio nacional y el tipo de demanda y estado del proceso. Preguntas 2 y 3. Una vez ubique el expediente, le corresponde presentar las demás peticiones ante la sede judicial que conozca de la acción mencionada.

13. Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el hoy accionante, quien la allegó con la demanda de tutela.

14. Con tal panorama, advierte la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues no se evidencia la vulneración del derecho de petición del que es titular LUIS MAURICIO

URREGO ALFONSO.

15. Lo anterior, pues el accionante realizó un requerimiento de manera abstracta, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura lo enteró acerca de los canales de información a través de los cuales podría consultar el proceso adelantado en su contra.CUI 11001023000020220145801

Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 8

16. Además, le indicó que una vez ubicara el expediente se remitiera ante la autoridad correspondiente y presentara la petición. Dicha contestación fue emitida dentro del término legal y la conoció el actor.

17. Ahora, si bien es cierto que URREGO ALFONSO afirmó en la solicitud de amparo que el embargo que registraba una de sus cuentas

contestación fue emitida dentro del término legal y la conoció el actor.

17. Ahora, si bien es cierto que URREGO ALFONSO afirmó en la solicitud de amparo que el embargo que registraba una de sus cuentas bancarias había sido ordenado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dicha situación no fue comunicada a la autoridad hoy demandada, a efecto de que aquella la remitiera a la autoridad competente.

18. De manera que, lo procedente en este caso es confirmar el fallo recurrido, pues el hecho de que el demandante no se encuentre conforme con la respuesta otorgada, no implica que se deba conceder la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001023000020220145801 Número interno 130755 Tutela impugnación Luis Mauricio Urrego Alfonso 9

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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