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CSJ - STP11420-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11420-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11420-2024 Radicación n.o138323 Acta 152 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 54001600113420230329201. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de junio de 2023, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Villa del Rosario (Cúcuta), se surtieron las audiencias concentradas de legalización deTutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 2 captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ, como autor de los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones agravado1 y tráfico o porte de estupefacientes. Cargos que no fueron aceptados por el procesado. El 16 de agosto siguiente, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ por las conductas

el procesado. El 16 de agosto siguiente, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ por las conductas aludidas sin los agravantes. El 29 de septiembre de 2023, dentro de la audiencia dispuesta para su verbalización, informó al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña que adicionaría únicamente la causal descrita en el numeral 1º del artículo 365 del Código Penal. Posteriormente, ante la manifestación realizada por la defensa, celebró preacuerdo con el acusado. En este, el actor aceptó su responsabilidad en los hechos objeto de la acusación a cambio de que se suprimiera el agravante, con el fin de fijar la pena en 60 meses de prisión. En esa misma fecha, el despacho lo improbó. En desacuerdo, la defensa del procesado apeló, y el 24 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión. Argumentaron que, de acuerdo con los hechos narrados por la Fiscalía General de la Nación, está más que probado que LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ incurrió en el agravante enunciado. Asimismo, que dicha entidad le concedió doble beneficio. En criterio del actor, contrario a lo resuelto, el preacuerdo respetó los parámetros establecidos en los artículos 350 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 1 Numeral 1º: Utilizando medios motorizados Numeral 7º: Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).Tutela Primera Instancia

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Numeral 7º: Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).Tutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 3 Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia para que, en su lugar, el Tribunal accionado emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de junio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe del 19 del mismo mes, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se opusieron a la acción de tutela. Argumentaron que no han conculcado los derechos fundamentales invocados. Remitieron copia de las determinaciones cuestionadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En la sentencia CC SU–215/22, fueron sistematizados los requisitos

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En la sentencia CC SU–215/22, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y haTutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 4 reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se satisfacen las exigencias de carácter general. Evidentemente, la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra parte, el procesado identificó adecuadamente los hechos en los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia). Ahora bien, dado que se trata de una garantía fundamental, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues se acusa al Tribunal accionado de desconocer los precedentes judiciales emitidos por esta Corporación respecto de los preacuerdos. Asimismo, se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acción de tutela se presentó dentro de un plazo razonable, pues la determinación controvertida fue proferida el pasado 24 de mayo de 2024. Por otra parte, si bien es cierto que LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ puede plantear su inconformidad dentro del referido proceso a través

fue proferida el pasado 24 de mayo de 2024. Por otra parte, si bien es cierto que LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ puede plantear su inconformidad dentro del referido proceso a través de los instrumentos de apelación y, eventualmente, casación, también lo es que tal solución no resulta idónea para conjurar las irregularidades denunciadas, puesto que en la práctica sería someterlo a desarrollar todas las etapas de la causa, luego de lo cual podría volver a proponer la presunta ilegalidad de la decisión que improbó el preacuerdo. De manera que para el momento en que se lleguen a resolver tales medios de impugnación, el derecho al debido proceso habría sido afectado. De ese modo, se procede al estudio de fondo del asunto. Para la solución de la controversia, resulta pertinente resaltar la postura de la Corte en su más reciente decisión, respecto de los preacuerdos en los que se acepta los cargos a cambio de la eliminación de un agravante. Esta, como se pasa a explicar,Tutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 5 conlleva concluir que la providencia judicial en cuestión configura los defectos denunciados y amerita corrección por vía excepcional de tutela. La Sala de Casación Penal, en auto CSJ AP3807-2023, rad. 60678, del 6 de diciembre de 2023, señaló, que cuando se concede como único beneficio la eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango razonable autorizado por la ley. El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento

eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango razonable autorizado por la ley. El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la eliminación de alguna causal de agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que « también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo». Advierte la Corte que, si se hace una negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya una degradación en la tipicidad como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso-, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de participación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y tenerla como soporte para estudiar los subrogados y sustitutos. Ninguna remisión ha de hacerse a los montos descritos en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP2168-2016). En esas condiciones, el juez debe condenar por el delito imputado, pero debe imponer por razón del preacuerdo la pena que corresponda al cambio aceptado por la Fiscalía, la que surja como consecuencia de la eliminación de un agravante o cargo específico, que es representativa de una degradación. Es claro que, en virtud del numeral 1º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puede eliminar una causal de agravación o algúnTutela Primera Instancia

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cargo específico, que es representativa de una degradación. Es claro que, en virtud del numeral 1º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puede eliminar una causal de agravación o algúnTutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 6 cargo específico, a fin de disminuir la pena, lo que no se traduce en vulneración alguna al principio de legalidad. Precisado lo anterior, advierte la Corte que los aludidos precedentes resultan aplicables al caso examinado. En auto del 24 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la determinación del Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Ocaña con Función de Conocimiento, mediante la cual improbó el preacuerdo suscrito entre LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ y la Fiscalía General de la Nación. Al efecto, las autoridades judiciales argumentaron que dada las particularidades del caso estaba más que probado que el demandante incurrió en la causal de agravación descrita en el numeral 1º del artículo 365 del Código Penal, lo que imposibilitaba la aprobación del preacuerdo, y que la Fiscalía le concedió un doble beneficio. Destaca la Sala que uno de los fines del preacuerdo es aligerar la pena, lo que se reitera, fue resaltado por el fiscal, sin que se observara, contrario a lo considerado por el Tribunal, su pretensión de conceder un doble beneficio, pues recuérdese que solo se pactó la eliminación de la circunstancia de agravación. Con ello, el Tribunal se apartó de la filosofía que orienta el sistema procesal

por el Tribunal, su pretensión de conceder un doble beneficio, pues recuérdese que solo se pactó la eliminación de la circunstancia de agravación. Con ello, el Tribunal se apartó de la filosofía que orienta el sistema procesal penal de 2004, e invalidó el rol atribuido a la Fiscalía, por cuanto desconoció que el beneficio otorgado se encuentra amparado por la ley. Es manifiesto entonces que en la determinación censurada prevaleció el criterio de las autoridades judiciales accionadas en relación con el único beneficio concedido al procesado, acto que, como se vio, es exclusivo y excluyente de la Fiscalía General de la Nación. Además, eso está claro, el Tribunal realizó un control más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico, haciendo prevalecer su interpretación sobre la que realizó la Fiscalía al suscribir el preacuerdo censurado.Tutela Primera Instancia

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CUI 11001020400020240125400 Luis Alfonso Trujillo Rodríguez 7 Por tal razón, incurrió en una de las causales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, concretamente en un defecto material o sustantivo, es decir, una interpretación normativa inaceptable con trascendencia suficiente para afectar los derechos fundamentales del interesado (CC SU 770 de 2014). Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ y, en consecuencia, dejará sin efectos el auto interlocutorio proferido el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, en su lugar, se emita uno de reemplazo en el que el

el auto interlocutorio proferido el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, en su lugar, se emita uno de reemplazo en el que el asunto se dirima conforme al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vigente para el caso, según los argumentos expuestos. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ALFONSO TRUJILLO RODRÍGUEZ. En consecuencia, DEJAR sin efectos el auto interlocutorio proferido el 24 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la actuación 54001600113420230329201.

2. ORDENAR a dicha Corporación judicial que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, emita una decisión de reemplazo en la que dirima el asunto conforme al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vigente para el caso, según los argumentos consignados en este fallo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela Primera Instancia

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4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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