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CSJ - STP11422-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11422-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11422-2024 Radicación 138355 Acta 152 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza contra la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición dentro de la acción instaurada por JORGE HERNANDO BORRERO RODRÍGUEZ en contra de la recurrente. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia

Radicado: 138355

CUI 25000220400020240028201 Jorge Hernando Borrero Rodríguez 2

1. JORGE HERNANDO BORRERO RODRÍGUEZ formuló denuncia contra persona indeterminada por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. El asunto 251516000405202310411 le correspondió a la Fiscalía 1ª Seccional de

Cáqueza.

2. El 17 de abril de 2024, solicitó a la autoridad judicial referida, copia del informe de policía judicial del cotejo decadactilar e indicar el estado de la actuación. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (20 May. 2024) no ha obtenido pronunciamiento alguno.

indicar el estado de la actuación. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (20 May. 2024) no ha obtenido pronunciamiento alguno.

3. Solicita que la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza suministre respuesta en la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 20 de mayo de 2024, en virtud del numeral 4º del Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió la demanda de tutela por competencia a su homóloga de Cundinamarca.

2. En auto del 22 de mayo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.

3. La Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza pidió que se declare la improcedencia del amparo, con fundamento en que el 24 de mayo de 2024 resolvió de fondo la petición del demandante.Tutela segunda instancia

Radicado: 138355

CUI 25000220400020240028201 Jorge Hernando Borrero Rodríguez 3 3.1. En dicho sentido, mediante oficio DSFC 202 de esa fecha le informó que: i) la investigación se encuentra en indagación; ii) el 19 de febrero de este año recibió el informe de policía judicial del cotejo decadactilar; y iii) le remitió copia del aludido documento. No obstante, no aportó la constancia de envío al accionante.

de febrero de este año recibió el informe de policía judicial del cotejo decadactilar; y iii) le remitió copia del aludido documento. No obstante, no aportó la constancia de envío al accionante.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cáqueza con Función de Conocimiento solicitó la desvinculación en la causa por pasiva.

FALLO IMPUGNADO

1. En sentencia del 5 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición del accionante. Fundamentó su postura en que si bien la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza adjuntó el oficio de respuesta a la petición censurada en la demanda, no acreditó que la misma hubiese sido puesta en conocimiento del actor.

2. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, si no lo ha hecho, suministre respuesta de forma clara, de fondo y congruente con la petición del 17 de abril de 2024, la cual debería ser notificada al demandante a través de los mecanismos dispuestos para tal fin.

IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con la decisión, la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza impugnó la sentencia proferida el 5 de junio del presente año y solicitó que se declare la carencia actual de objeto. Para el efecto,Tutela segunda instancia

Radicado: 138355

Cáqueza impugnó la sentencia proferida el 5 de junio del presente año y solicitó que se declare la carencia actual de objeto. Para el efecto,Tutela segunda instancia

Radicado: 138355

CUI 25000220400020240028201 Jorge Hernando Borrero Rodríguez 4 anexó constancia de envío y copia de la respuesta DSFC202 emitida al actor el 24 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Problema jurídico En atención a los hechos que sirvieron como fundamento a la acción de tutela, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza vulneró el derecho fundamental de petición del accionante al, presuntamente, no haber dado respuesta de fondo a la petición presentada el 17 de abril de 2024. El caso concreto

1. Advierte la Corte que, durante el trámite de segunda instancia, la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza acreditó remitió respuesta el 24 de mayo de 2024 a los correos electrónicos que el peticionario dispuso para tal fin, los cuales son:

andresmborrero@gmail.com y ragigante@hotmail.com .

2. Es evidente que lo ejecutado por la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza satisfizo las pretensiones del accionante . Lo anterior, enTutela segunda instancia

Radicado: 138355

2. Es evidente que lo ejecutado por la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza satisfizo las pretensiones del accionante . Lo anterior, enTutela segunda instancia

Radicado: 138355

CUI 25000220400020240028201 Jorge Hernando Borrero Rodríguez 5 atención a que la respuesta DSFC 202 del 24 de mayo de 2024, surgió con ocasión a la petición que realizó JORGE HERNANDO BORRERO RODRÍGUEZ al interior de la indagación 251516000405202310411. Además, ésta se envió por mensaje de datos al demandante.

3. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.

4. En ese orden de ideas, si bien la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado . Lo anterior impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

5. En consecuencia, se revocará el fallo del 5 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

6. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

6. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela segunda instancia

Radicado: 138355

CUI 25000220400020240028201 Jorge Hernando Borrero Rodríguez 6

1. REVOCAR el fallo proferido el 5 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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