CSJ - STP11426-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11426-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11426-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132487 Acta No. 170 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud. A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Cárcel Departamental el Yarumito de Itagüí, la EPS Sura y las demásCUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487 ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal 05001600024820110289800.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín absolvió a ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ de los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, por los que fue acusado.
2. La Fiscalía apeló. En fallo del 9 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la providencia impugnada y, en su lugar, condenó a ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ a la pena
Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la providencia impugnada y, en su lugar, condenó a ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ a la pena 120 meses de prisión por los delitos por los que fue acusado.
3. Contra dicha decisión el defensor promovió impugnación especial, el cual se encuentra en término de sustentación.
4. Desde el 20 de junio de 2023 el procesado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Departamental de Yarumito, lugar donde el pasado 13 de julio sufrió un accidente y con ocasión del cual, su EPS ordenó el tratamiento de rehabilitación funcional, consistente en 10 terapias que deben realizarse en la Clínica de Salud Sura Industriales.
5. En esa fecha, el centro de reclusión solicitó al Magistrado a cargo de la actuación el traslado del accionante para atender la urgencia médica, en respuesta de lo cual aquel le comunicó que, “El condenado se encuentra privado de la libertad en la referida institución penitenciaria, y que en vista que la circunstancia que se pone de presente en la solicitud es de carácter urgente, es menester que el Estado garantice de forma inmediata el derecho fundamental a la salud y las atenciones que el ciudadano amerite para su estabilización y recuperación,
2CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487 ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ siendo del caso relievar que frente a eventos de esta naturaleza en tratándose del derecho fundamental a la salud ninguna traba, y menos de orden
ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ siendo del caso relievar que frente a eventos de esta naturaleza en tratándose del derecho fundamental a la salud ninguna traba, y menos de orden administrativa, se puede alegar que impida la reacción inmediata y el traslado al centro médico que requiera el interno bajo las medidas de seguridad y protección de rigor.”
6. Los días 17 y 24 de julio, la directora del centro de reclusión solicitó al Magistrado Ponente autorización para el traslado del interno a las citas por fisioterapia. En respuesta, la autoridad indicó que dicho traslado es del resorte exclusivo del INPEC.
7. La apoderada de ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ considera que la negativa del Magistrado en autorizar su traslado a las citas médicas por fisioterapia a las que debe asistir fuera del establecimiento carcelario, desconoce su derecho fundamental a la salud, pues es la autoridad competente para pronunciarse al respecto.
Pretende, que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín autorizar los traslados médicos pretendidos. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS En auto del 9 de agosto de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín expuso que, en sentencia del 26 de enero de 2023, absolvió a ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ
demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín expuso que, en sentencia del 26 de enero de 2023, absolvió a ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ de los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, determinación que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia del 9 de junio del corriente año.
3CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487 ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ Aseguró desconocer la solicitud de traslado que motivó la interposición de la presente acción de tutela.
2. El Magistrado César Augusto Rengifo Cuello de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín aseguró haber dado respuesta a las solicitudes de traslado elevadas a favor del accionante, en el sentido de indicar que ello compete en forma exclusiva a la autoridad penitenciaria.
3. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Gobernación de Antioquia solicitó su desvinculación de la presente acción, al señalar que carece de competencia para autorizar el traslado del privado de la libertad a las citas médicas que debe atender, pues dicha facultad recae en el funcionario de conocimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico
2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico De cara a los fundamentos de la acción, corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín desconoce los derechos fundamentales a la salud y debido proceso de ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ, al abstenerse de autorizar su desplazamiento a las citas médicas por fisioterapia que debe atender por fuera del centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad. 4CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487 ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ Análisis del caso concreto
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. De cara al problema jurídico planteado, es preciso indicar que, en el presente asunto, aparece acreditado que ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Departamental el Yarumito de Itagüí, por cuenta del proceso penal No. 05001600024820110289800 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el que se está surtiendo el término de sustentación de la impugnación especial interpuesta por el actor contra el fallo condenatorio
05001600024820110289800 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el que se está surtiendo el término de sustentación de la impugnación especial interpuesta por el actor contra el fallo condenatorio del 9 de junio de 2023. También se establece que el interno se encuentra afiliado a la EPS Sura y que, el 13 de julio de 2023, sufrió un accidente producto del cual su médico tratante ordenó 10 sesiones de terapia de rehabilitación funcional básica de miembro inferior, las cuales tendrían lugar en la Clínica Sura Industriales de la ciudad de Medellín.
3. Frente a dicho servicio médico, la directora del Centro de Reclusión ha requerido en varias oportunidades al Magistrado a cargo del proceso por cuenta del cual ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ se encuentra privado de la libertad, autorización para su traslado de la penitenciaría a la clínica donde fueron programadas las terapias.
4. La autoridad judicial asegura no ser la competente para emitir tal autorización, al considerar que ello es de la órbita exclusiva del centro de reclusión.
5CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487
ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ
5. Frente a tal planteamiento, debe reconocer la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30B de la Ley 65 de 1995, los traslados de la población privada de la libertad a clínicas o centros hospitalarios, deben ser materializados y garantizados por el personal del
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30B de la Ley 65 de 1995, los traslados de la población privada de la libertad a clínicas o centros hospitalarios, deben ser materializados y garantizados por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario. Dice la norma: ARTÍCULO 30B. TRASLADOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo consagrado en el artículo anterior, la persona privada de la libertad que dentro de una actuación procesal sea citada ante autoridad competente, o que por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente.
Previa solicitud de la autoridad penitenciaria y carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del trasladado así lo ameriten según evaluación que realizará la Policía Nacional.” (Negrillas de la Sala). Como se advierte, dicha disposición prevé el traslado de los internos a actuaciones judiciales y diligencias médicas y, solo exige la solicitud de la autoridad competente en la primera situación, lo que descarta que, en
Como se advierte, dicha disposición prevé el traslado de los internos a actuaciones judiciales y diligencias médicas y, solo exige la solicitud de la autoridad competente en la primera situación, lo que descarta que, en los desplazamientos a atender diligencias médicas, se haga necesaria la autorización del funcionario de conocimiento.
6. Así las cosas, como quiera que para el traslado de ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ del centro de reclusión a la Clínica Sura, lugar donde debe recibir las terapias de rehabilitación funcional, no se hace necesaria la autorización de la autoridad por la cual se encuentra privado de la libertad, el amparo deviene improcedente frente a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Medellín.
7. Ahora bien. Como quiera que, conforme quedó visto, el centro de reclusión es la autoridad responsable de garantizar el traslado del interno a
6CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487 ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ las citas médicas que debe atender para el tratamiento de su lesión, se concederá el amparo del derecho fundamental a la salud de ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ y, en consecuencia, se ordenará a la Cárcel Departamental el Yarumito de Itagüí que, en lo sucesivo, garantice su traslado del centro de reclusión a la Clínica donde deba recibir las terapias de rehabilitación funcional ordenadas por su médico tratante, sin que exija para ello el permiso de la autoridad judicial. Para cumplir dicha orden, la autoridad carcelaria deberá garantizar las medidas de seguridad a que haya lugar y cumplir las exigencias
para ello el permiso de la autoridad judicial. Para cumplir dicha orden, la autoridad carcelaria deberá garantizar las medidas de seguridad a que haya lugar y cumplir las exigencias precisadas en el artículo 30B de la Ley 65 de 1995. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental a la salud de ÓSCAR
ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ.
2. ORDENAR a la Cárcel Departamental el Yarumito de Itagüí que, en lo sucesivo, garantice el traslado de ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ del centro de reclusión a la Clínica donde deba recibir las terapias de rehabilitación funcional ordenadas por su médico tratante, sin que exija para ello el permiso de la autoridad judicial.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes.
7CUI 11001020400020230163100 Tutela 1° Instancia No. 132487
ÓSCAR ANDRÉS PÉREZ MUÑOZ
4. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte
Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8