CSJ - STP11429-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11429-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11429-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132668 Acta No. 170 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por KEVIN JULIÁN MORA URBINA y BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500 BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro Fueron vinculados al contradictorio el Juzgado 18 Penal del Circuito con función de conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Paloquemao, ambos de Bogotá, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, y como terceros con interés legítimo en esta actuación, a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 11001600001720200047901.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 2 de julio de 2020, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá condenó a BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y KEVIN JULIÁN MORA URBINA a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, tras hallarlos responsables de los
del Circuito de Bogotá condenó a BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y KEVIN JULIÁN MORA URBINA a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, tras hallarlos responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, homicidio tentado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. Inconforme con esta determinación, el apoderado judicial de los sentenciados interpuso y sustentó el recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado por reparto del 14 de agosto de 2020 a un
Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. El 28 de junio de 2023, el abogado recurrente elevó ante el despacho encargado solicitud de impulso procesal, sin obtener respuesta.
4. Sustentado en este marco fáctico, el apoderado judicial de
2Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500 BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y KEVIN JULIÁN MORA URBINA acude a la acción de tutela al estimar vulnerado sus derecho fundamentales de petición y debido proceso por parte del tribunal accionado, con ocasión de la mora en la que ha incurrido para: i) resolver el referido recurso de alzada, pues, según se refiere, han transcurrido cerca de 36 meses desde su interposición, y ii) emitir una respuesta respecto de la petición de impulso radicada el pasado 28 de junio.
el referido recurso de alzada, pues, según se refiere, han transcurrido cerca de 36 meses desde su interposición, y ii) emitir una respuesta respecto de la petición de impulso radicada el pasado 28 de junio.
5. En consecuencia, pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de sus defendidos, se ordene al Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pronunciarse “en cuanto a la apelación presentada, al derecho de petición y por último a la tutela que afecta los derechos fundamentales (…).
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado por carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, según explicó, el pasado 7 de septiembre se dio lectura a la sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los accionantes contra el fallo condenatorio de primer nivel.
De igual modo, precisó que “no existe ninguna solicitud pendiente por resolver del accionante quien había presentado escrito pidiendo que resolviera el recurso, lo que ya se cumplió”.
2. La titular del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, luego de efectuar un recuento procesal similar al que antecede, sostuvo que la
3Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500 BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro autoridad judicial llamada a atender las pretensiones de la demanda es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual solicitó su desvinculación.
BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro autoridad judicial llamada a atender las pretensiones de la demanda es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual solicitó su desvinculación.
3. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el conocimiento del recurso de alzada, cuya resolución se echa de menos, fue asignado por reparto del 14 de agosto de 2020 al Despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher, “sin decisión a la fecha” en que se rindió el informe.
4. La Fiscal 37 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, tras efectuar un recuento pormenorizado de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso penal que interesa, refirió que no ha incurrido en irregularidad alguna nugatoria de los derechos fundamentales de los accionantes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulnera los derechos fundamentales de KEVIN 4Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500
BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro
Superior de Bogotá vulnera los derechos fundamentales de KEVIN 4Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500 BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro JULIÁN MORA URBINA y BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ, con ocasión de la mora en que ha incurrido para: i) resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial contra la sentencia condenatoria de primer grado proferida el 2 de julio de 2020 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de la misma ciudad, y ii) emitir una respuesta frente a la solicitud de impulso procesal elevada el pasado 28 de junio.
Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que KEVIN JULIÁN MORA URBINA y BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ acudieron a la acción de tutela, mediante apoderado, con el propósito principal de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado proferida el 2 de julio de 2020 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de la
ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primer grado proferida el 2 de julio de 2020 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de la misma ciudad. Frente a tal pretensión, la actuación informa que la Colegiatura accionada, en audiencia del pasado 7 de septiembre1, dio lectura al fallo de segunda instancia mediante el cual confirmó la condena impuesta en 1 Ver archivo denominado 04ActaLecturadeFallo, expediente segunda instancia. 5Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500 BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro primer grado, tras resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los condenados. Determinación notificada en estrados. Ahora bien, aunque el Despacho convocado no acreditó haber atendido la petición de impulso procesal efectivamente elevada el pasado 28 de junio por el apoderado judicial recurrente, lo cierto es que emitir una orden en tal sentido resultaría inane, por cuanto, su propósito principal, era obtener la resolución del mentado recurso de alzada, lo que ya fue satisfecho. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por KEVIN JULIÁN MORA URBINA y BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ , mediante apoderado, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de
BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ , mediante apoderado, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
6Tutela 1° Instancia No. 132668 CUI 11001020400020230168500
BRANDON STIVEN OLMOS SÁNCHEZ y Otro
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7