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CSJ - STP1143-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1143-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP1143-2022 Radicación n° 121554 Acta No. 013 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por NELSON FIERRO FIERRO, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:

1. Informa el actor que el pasado 22 de junio de 2021 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le negó la redosificación de la pena, contra la cual interpuso recurso de apelación dentro del término legal, razón por la cual la actuación fue remitida al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 20 de julio de

2021.

2. Al no recibir información por parte del Tribunal respecto de la alzada, aduce que radicó derecho de petición el 18 de noviembre siguiente en el que deprecó se le informara el estado del proceso, pero ello ha sido en vano ya que no se ha suministrado respuesta alguna.

3. Acorde con lo expuesto, solicita el amparo de sus

informara el estado del proceso, pero ello ha sido en vano ya que no se ha suministrado respuesta alguna.

3. Acorde con lo expuesto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal otorgue una respuesta a su petición.

RESPUESTAS

1. Una Magistrada integrante del Tribunal Superior de Florencia, informa que el 6 de octubre correspondió por reparto resolver el recurso de apelación presentado por Nelson Fierro Fierro contra el auto dictado el 22 de junio de

2CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro 2021 por el Juzgado “Primero” de Ejecución de Penas de Florencia dentro del proceso seguido por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuero y hurto calificado y agravado, donde fue condenado a la pena de 29 años, 10 meses y 20 días de prisión. Señala que el 24 de enero se remitió respuesta del estado actual del proceso al accionante, dándose así alcance a lo solicitado. Expone que con antelación al proceso del aquí demandante se hallan 14 actuaciones pendientes para resolver, aunado a un número considerable de apelaciones contra sentencias penales por revisar, lo cual no permite evacuar prontamente los asuntos, y que los despachos solo cuentan con un auxiliar. En tales términos, estima que no se han comprometidos los derechos del accionante, en el entendido que la apelación relacionada se encuentra con proyecto de

cuentan con un auxiliar. En tales términos, estima que no se han comprometidos los derechos del accionante, en el entendido que la apelación relacionada se encuentra con proyecto de decisión ya registrado, razón por la cual solicita negar las pretensiones invocadas.

2. La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia señala que mediante auto del 22 de junio de 2021 decidió negativamente la petición de redosificación de la pena presentada por el aquí accionante, contra la cual interpuso recurso de apelación que fue concedido el 2 de septiembre de 2021,

3CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro procediéndose, en consecuencia, a la remisión del expediente al Tribunal Superior, autoridad que no ha comunicado a ese despacho las resultas de la alzada. Expone que el juzgado a su cargo tiene bajo vigilancia 2.800 proceso y 1000 de ellos tiene persona privada de la libertad, que sólo se cuenta con un sustanciador y que diariamente se atienden entre 7 y 10 acciones de tutela y otros asuntos propios del ejercicio judicial, por lo que en la medida del recurso humano y en orden cronológico se atienen cada uno de los asuntos. Por lo anterior, solicita se desvincule al Juzgado de la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente

atienen cada uno de los asuntos. Por lo anterior, solicita se desvincule al Juzgado de la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Única del

Tribunal Superior de Florencia.

2. Señala el artículo 86 de la Constitución Política, que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por

4CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, se sabe que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Florencia vigila la sanción impuesta a Nelson Dierro Fierro dentro del proceso que se le siguió por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado.

También da cuenta la actuación que el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena, petición resuelta negativamente en auto del 22 de junio de

fuego y hurto calificado y agravado. También da cuenta la actuación que el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena, petición resuelta negativamente en auto del 22 de junio de 2021, contra el cual interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Florencia, donde actualmente se surte el correspondiente trámite. Es importante tener presente que, acorde con la información suministrada por dicha colegiatura, en la actualidad se encuentra registrado el proyecto que resuelve el recurso de apelación y mediante oficio del 24 de enero de 2022, dirigido a Nelson Fierro Fierro 1, se le dio completa información acerca del estado actual de proceso. 1 Archivo oficio comunica estado proceso Nelson Fierro Fierro 5CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro

4. Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasión de la referida actuación por parte del Tribunal Superior accionado.

Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se

sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se

reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: 6CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’» (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Lo anterior en atención a que mediante oficio del 22 de enero último, por conducto de la Magistrada a cargo del proceso en cuestión, dio información detallada al actor acerca del estado actual del expediente, donde se le explica que el 6 de octubre el expediente fue repartido a esa judicatura, que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo, lo cual no impedía que el juez vigía siga tramitando las solicitudes que él allegue, sin que nada tenga que ver el trámite de segunda instancia, además, que ya se registró proyecto que resuelve la alzada.

efecto devolutivo, lo cual no impedía que el juez vigía siga tramitando las solicitudes que él allegue, sin que nada tenga que ver el trámite de segunda instancia, además, que ya se registró proyecto que resuelve la alzada. De manera que, confrontada la actuación efectuada por el Tribunal Superior de Florencia con la pretensión del accionante, se constata que el objeto que dio lugar a la presente acción se encuentra satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de amparo estaba dirigida a que se informara sobre el trámite dado al recurso de apelación que interpuso contra el auto que le negó la 7CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro redosificación de la pena, a lo cual se procedió y de ello fue debidamente informado, como se expuso en precedencia. Así las cosas, dado que la autoridad demandada dio respuesta a lo peticionado por el promotor en el trámite de la presente acción2, significa que la omisión reprochada ya fue resuelta, y consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse realizado su propósito, de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.

5. No está por demás indicar al actor que ya obra proyecto de la decisión que resuelve la alzada, lo cual significa que una vez aprobado por los integrantes de la Sala, se dictará la respetiva determinación, lo cual descarta alguna omisión por parte del Tribunal y por tanto innecesaria se torna la intervención del juez de tutela.

significa que una vez aprobado por los integrantes de la Sala, se dictará la respetiva determinación, lo cual descarta alguna omisión por parte del Tribunal y por tanto innecesaria se torna la intervención del juez de tutela.

6. Con base en lo anterior, el amparo deprecado será denegado, por haberse colmado la situación fáctica que lo determinó.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 2 La demanda fue recepcionada el 17 de enero de 2022 8CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro Primero.- NEGAR la acción de tutela promovida por Nelson Fierro Fierro al haberse superado el hecho que la originó. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÀVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9CUI 11001020400020220009300 NI 121554 Tutela Primera Instancia Nelson Fierro Fierro Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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