🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11431-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11431-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP11431-2023 Radicación N°. 131055 (Aprobación Acta No.107) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOHAN ALEXANDER VIDAL BALANTA, contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo pretendido contra los Juzgados Q uinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y libertad.

2. A tal actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Popayán, Centro Penitenciario y Carcelario de Espinal (Tolima), Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), Juzgado Quinto de Ejecución de Penas yCUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Ibagué.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Contra JOHAN ALEXANDER VIDAL BALANTA se

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Ibagué.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Contra JOHAN ALEXANDER VIDAL BALANTA se adelantaron varios procesos penales, discriminados así:

(i) Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao: - Radicado 2014-00132 (CUI 201400993), mediante sentencia del 2 de junio de 2015, se impuso una pena de 14 meses de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. -Radicado 2014-00136 (CUI 201100277), con fallo del 2 de junio de 2015 fue condenado a 14 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. -Radicado 2015-00046 (CUI 201500155), con fallo del 2 de junio de 2015, se impuso pena de 94 meses y 15 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, conforme al allanamiento que hiciera en la audiencia de formulación de imputación. (ii) Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, radicado 201500224, condenado a 64 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2CUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta

4. JOHAN ALEXANDER VIDAL BALANTA, quien se cuenta privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria de mediana seguridad de

Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta

4. JOHAN ALEXANDER VIDAL BALANTA, quien se cuenta privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria de mediana seguridad de Espinal (Tolima), acude a la tutela, al considerar que, a la fecha purgó en su totalidad las sanciones, impuestas en su contra por lo que tiene derecho a la libertad.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo invocado por el tutelante, dado que, examinadas las respuestas allegadas al trámite, advirtió que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, con auto del 20 de abril de 2023, despacho que vigila la pena impuesta en el radicado 2015-00224, redimió sanción por estudio de 118 días, sin que, a la fecha, observe solicitud por parte del interesado en relación a la concesión de algún beneficio.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. El actor impugnó la providencia emitida por el Tribunal, sin realizar consideración adicional1.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

1 Notificada la decisión, el demandante escribió “impugno fayo (sic) de tutela”. 3CUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

8. En el caso en concreto, el actor resalta la presunta amenaza de sus derechos fundamentales, dado que, en su criterio, a la fecha, purgó las condenas que le fueron impuestas en diferentes asuntos, por lo que “tiene derecho a la libertad”.

9. Examinados los medios de convicción allegados al trámite constitucional, se aprecia lo siguiente: 9.1. VIDAL BALANTA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, a través de sentencias emitidas el 2 de junio de 2015, en tres procesos diferentes: - Radicado 2014-00132 (CUI 201400993), pena de 14 meses de prisión y por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. -Radicado 2014-00136 (CUI 201100277), con fallo del 2 de junio de 2015 fue condenado a 14 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado Primero de Penas de Popayán, despacho que remitió el expediente a los homólogos de Guaduas, al verificar su traslado a esa jurisdicción. -Radicado 2015-00046 (CUI 201500155), con fallo del 2 de junio

remitió el expediente a los homólogos de Guaduas, al verificar su traslado a esa jurisdicción. -Radicado 2015-00046 (CUI 201500155), con fallo del 2 de junio de 2015, se impuso pena de 94 meses y 15 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas. 4CUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta En los asuntos 2014-00132 y 2015-00155 el Juzgado Tercero de Ejecución de Medidas de Seguridad de Guaduas concedió la libertad por pena cumplida. 9.2. De otra parte, el actor fue condenado con fallo del 15 de abril de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán en el radicado 2015-00224, a la pena de 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanción que vigila, a la fecha, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué despacho que, además en el trámite de la tutela, con auto del 20 de abril de 2023, redimió en ese asunto 118 días por estudio, decisión que fue notificada al actor y contra la cual proceden recursos, sin que exista, a la fecha, petición pendiente por resolver.

10. Por lo anterior, se aprecia que, en el caso bajo estudio, la improcedencia de la acción resulta evidente, ante la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, dado que, la inconformidad del promotor de amparo puede ser elevada ante el juez natural, quien deberá examinar

improcedencia de la acción resulta evidente, ante la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, dado que, la inconformidad del promotor de amparo puede ser elevada ante el juez natural, quien deberá examinar su requerimiento (según lo expuesto en la demandalibertad por pena cumplida) y emitir una decisión, contra la cual proceden los recursos ordinarios, sin que se haya acreditado que aún lo haya hecho.

11. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez de la causa.

12. Y es que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se

5CUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso, como de las actuaciones que se podrían emprender, razón suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado.

13. Abundante ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tiene a su

la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para lograr órdenes o declaraciones que son competencia del Juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.

14. La anterior posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

15. En consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto razón por la cual se procederá a confirmar el fallo recurrido.

6CUI 19001220400020230013001 Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando

Radicado Nro.131055 Impugnación Johan Alexander Vidal Balanta Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...