CSJ - STP11441-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11441-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11441-2023 Radicación #130973 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ WALTER BOHORQUEZ GONZÁLEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. Al trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso penal 730013104003200200144.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230101800
Número Interno 130973 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de noviembre de 2006, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Ibagué condenó a JOSÉ WALTER BOHORQUEZ GONZÁLEZ como autor del delito de homicidio agravado, imponiéndole la pena de 25 años de prisión. Por tal motivo, actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota. El actor solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , tras estimar que cumplía los requisitos para ello. El 26 de julio de 2021 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado , así como su
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , tras estimar que cumplía los requisitos para ello. El 26 de julio de 2021 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado , así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en que no se pudo establecer un pronóstico favorable sobre su readaptación social, dado que con anterioridad se le había concedido la prisión domiciliaria y ésta fue revocada por incumplimiento de sus obligaciones. Tal determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de noviembre de 2021. El condenado pidió la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas y, además, insistió en la misma solicitud de libertad condicional. En auto del 5 de septiembre de 2022, el Juzgado de Penas dispuso, en primer término, negar el beneficio administrativo ante la ausencia de requisitos legales. Y, en segundo, estarse a lo resuelto puesto que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era procedente decidir nuevamente sobre lo ya definido. El 11 de noviembre siguiente, el Tribunal le impartió confirmación al referido auto y, en relación con la libertad condicional, conminó al despacho «para que resolviera de fondo sobre el particular». Por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene al juez de penas que examine su petición y le conceda la libertad condicional. 1CUI 11001020400020230101800 Número Interno 130973
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
se ordene al juez de penas que examine su petición y le conceda la libertad condicional. 1CUI 11001020400020230101800 Número Interno 130973 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de mayo de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 29 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá detalló la actuación llevada a cabo en el proceso de ejecución de penas y alegó la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, al no ser el responsable de la presunta vulneración de derechos fundamentales reclamada. Allegó copia del expediente censurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ WALTER BOHORQUEZ GONZÁLEZ en la decisión del 5 de septiembre de 2022 , a través de la cual dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 26 de julio de 2021 por medio del cual le negó la libertad condicional.
GONZÁLEZ en la decisión del 5 de septiembre de 2022 , a través de la cual dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 26 de julio de 2021 por medio del cual le negó la libertad condicional. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es aconsejable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la 2CUI 11001020400020230101800 Número Interno 130973 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ STP6901-2023, 06 de jul. 2023, Rad. 131319). Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, precisó: (…) Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las
autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. (…) Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso (…), sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 5 de septiembre de 2022, mediante la cual el Juzgado accionado decidió estarse a lo resuelto en el proveído del 26 de julio de 2021, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el demandante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto, que es lo que
sucede en este caso. 3CUI 11001020400020230101800 Número Interno 130973 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Entonces, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación a la libertad condicional reclamada, a la autoridad demandada no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. De modo que, pese a la insatisfacción del actor con la determinación censurada, aquella no se advierte contraria a los preceptos constitucionales y legales que permitan la intervención del juez de tutela. En consecuencia, se negará el amparo reclamado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la demanda de tutela promovida por JOSÉ WALTER
BOHORQUEZ GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
4CUI 11001020400020230101800 Número Interno 130973
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5