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CSJ - STP11442-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11442-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11442-2023 Radicación #130983 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ROMAIN CAMPOS LARA contra de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.CUI 68001220400020230035901

Número Interno 130983

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Al trámite fueron vinculados una magistrada de la corporación accionada, las partes que actuaron en la queja disciplinaria referida en la demanda y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Bucaramanga.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así: «Del confuso escrito, se entiende que alega que sus derechos fundamentales se vieron vulnerados con ocasión a una providencia emitida por la doctora Martha Isabel Rueda Prada, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, con relación a dos funcionarios que al parecer intervinieron en un proceso penal que se adelantó en su contra, por lo que pide por esta vía que se investigue a la aludida magistrada por encubrir a los mismos, quienes le negaron en

dos funcionarios que al parecer intervinieron en un proceso penal que se adelantó en su contra, por lo que pide por esta vía que se investigue a la aludida magistrada por encubrir a los mismos, quienes le negaron en audiencia pública el derecho de interponer el recurso de apelación, dándole ahora tal oportunidad, cuando ya es tarde. Alega que dichas funcionarias y dos abogadas han participado en su proceso, pese a que han trasgredido sus garantías, todas denunciadas por su parte ante la comisión accionada, al interior de la queja disciplinaria cuya decisión cuestiona». En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y constitucionales y, en consecuencia, se ordene lo que en derecho corresponda.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 68001220400020230035901

Número Interno 130983

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Por auto del 20 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados. El Juez 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que ROMAIN CAMPOS LARA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, bajo la vigilancia de ese despacho cumpliendo la pena de 10 años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y violencia intrafamiliar. Por los hechos relacionados en la

10 años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y violencia intrafamiliar. Por los hechos relacionados en la demanda de tutela, señaló que no puede atribuirse ninguna vulneración. Solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Una magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander informó que el trámite del caso disciplinario 2021-1377 seguido contra las abogadas Anny Yolanda Parra Arciniegas y Rocío Milena Gómez Martínez, finalizó el 28 de febrero de 2022 con orden de terminación y archivo. Frente a esa determinación, el quejoso CAMPOS LARA presentó recurso de apelación el cual fue rechazado por no ser sustentado. Además, informó de otro proceso disciplinario (2019-911) seguido contra la Fiscal Segunda de Cimitarra, en el cual el 14 de febrero de 2023 se decidió la terminación y archivo. El quejoso no interpuso recurso de apelación. Advirtió que ha trascurrido más de un año, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo constitucional. Pidió la desvinculación del trámite pues no ha ejecutado actos irregulares que afecten los derechos del actor. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró

improcedente la acción constitucional. Encontró que no se cumplieron losCUI 68001220400020230035901 Número Interno 130983 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. ROMAIN CAMPOS LARA impugnó el fallo sin argumento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Bucaramanga. ROMAIN CAMPOS LARA instauró acción de tutela, con el objeto de censurar la decisión adoptada el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bucaramanga, dentro del caso disciplinario 680011102000202100137700 adelantado en contra de las abogadas Anny Yolanda Parra Arciniegas y Rocío Milena Gómez Martínez, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias. La Corte advierte que la acción de tutela es improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada. En primer lugar, la demanda incumple con el requisito de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 14 meses después de que la decisión reprochada cobrara ejecutoria, lapso excesivo

fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 14 meses después de que la decisión reprochada cobrara ejecutoria, lapso excesivo y desproporcionado.CUI 68001220400020230035901 Número Interno 130983

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En segundo lugar, la Sala encuentra que el rechazo del recurso de apelación conforme al ordenamiento jurídico. En efecto, si bien se concedió al aquí demandante, como no lo sustentó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial lo rechazó. El quejoso se limitó a señalar hechos ajenos al proceso disciplinario, sin aludir a los planteamientos expuestos por la autoridad disciplinaria. Era esa la oportunidad para controvertir tales argumentos. No obstante, omitió hacerlo en debida forma y, por ende, permitió que la determinación objeto de censura quedara en firme. Tal situación no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997). De todas formas, más allá de lo anterior, los planteamientos expresados en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues están soportados en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bucaramanga en la

irracionales, pues están soportados en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bucaramanga en la audiencia de pruebas y calificación provisional (Art. 105 ley 1123 de 2007) decidió que las abogadas Anny Yolanda Parra Arciniegas y Rocío Milena Gómez Martinez no infringieron sus deberes éticos, ni incursionaron en falta disciplinaria. No encontró ninguna censura clara y precisa sobre la actuación realizada por las abogadas. Puntualizó que conforme a lo establecido en el artículo 2184 del código civil, también le asistía al quejoso la obligación de suministrar información completa para su defensa relacionada con los testigos y su comparecencia al proceso penal.CUI 68001220400020230035901 Número Interno 130983

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Decidió conforme lo observado en el proceso penal, en el informe y la misión de trabajo, de ese modo, advirtió que las abogadas actuaron oportunamente. En tal virtud, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ordenó dar por terminada la actuación disciplinaria y archivar las diligencias. Para la Corte, las conclusiones expuestas por la autoridad accionada no comportan vicios susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación.

le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 4 de mayo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , declaró improcedente la acción de tutela presentada por ROMAIN CAMPOS LARA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020230035901

Número Interno 130983

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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