CSJ - STP11445-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11445-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11445-2023 Radicación #132756 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 22
Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO dentro de la acción que instauró contra la recurrente.CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y la Procuraduría General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 3 de junio de 2009 la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos inició investigación contra LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO y otros, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir, bajo el radicado
110016000096200900136. Luego el asunto fue reasignado a las Fiscalías 1ª, 69 y 22 Seccional de esa especialidad. El accionante afirmó que ha aportado documentos y estudios
110016000096200900136. Luego el asunto fue reasignado a las Fiscalías 1ª, 69 y 22 Seccional de esa especialidad. El accionante afirmó que ha aportado documentos y estudios patrimoniales realizados en otras investigaciones, a efectos de demostrar el origen lícito de sus negocios y propiedades y así contribuir a la investigación en curso. Manifestó que la etapa de indagación ha durado 14 años, sin que exista pronunciamiento de fondo. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada adoptar la decisión correspondiente de formulación de imputación o de archivo, en un término concreto.
TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:
1CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Por auto del 16 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corri ó el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Término dentro del cual no se recibieron respuestas.
2. La Corporación Judicial de primera instancia concedió el amparo. Estimó que el plazo para formular la imputación, acorde con el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 feneció.
En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 22 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a verificar la actuación y adopte la decisión que en derecho
Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a verificar la actuación y adopte la decisión que en derecho corresponda conforme a las previsiones de la ley 906 de 2004.
3. La Fiscalía 22 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos impugnó el fallo. Manifestó que suministró respuesta a la demanda en el término concedido por el Tribunal. No obstante, la misma no fue tenida en cuenta para adoptar la decisión.
Adicionalmente, indicó que el accionante ocultó información relevante en el presente asunto. Refirió que Tomás Ángel Posada, hijo del accionante e investigado en el mismo proceso , con anterioridad promovió acción de tutela por iguales hechos. El 5 de junio de 2023, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos fundamentales de aquel al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 22 Seccional que, si aún no lo ha hecho, en el término de 3 meses, tome decisión de archivo, imputación o preclusión en la investigación 110016000096200900136. 2CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tal motivo, afirmó que en cumplimiento de esa primera orden constitucional «está culminando la teoría del caso y concluyendo los informes periciales en cumplimiento de las ordenes dada a los peritos del CTI, para en el mes de septiembre de 2023, se tome la decisión que en
constitucional «está culminando la teoría del caso y concluyendo los informes periciales en cumplimiento de las ordenes dada a los peritos del CTI, para en el mes de septiembre de 2023, se tome la decisión que en derecho corresponda (…)». En tal virtud, solicitó revocar el amparo por cuanto existe un fallo ejecutoriado con anterioridad al presente asunto en igual sentido.
4. En pronunciamiento adicional, LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO señaló que contrario a lo manifestado por la autoridad accionada no tenía conocimiento de la demanda de tutela promovida por su hijo. A su juicio, la determinación del Tribunal no lo acobija por cuanto no fue vinculado a dicha actuación.
5. Repartido el trámite para resolver el asunto, mediante auto del 31 de agosto de 2023, la Sala solicitó a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y a la Fiscalía 22 Seccional de esa unidad informar sobre el estado de las diligencias.
6. La Fiscalía demandada informó que el 31 de agosto de 2023 radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación contra LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO y otros, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, el cual programó la diligencia para el 22 de mayo de 2024 a las 4:10 p.m.
7. La Dirección Especializada contra el Lavado de Activos guardó silencio.
3CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7. La Dirección Especializada contra el Lavado de Activos guardó silencio.
3CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Lavado de Activos de Bogotá culminar la etapa de indagación y adoptar la decisión de fondo que corresponda en el caso 110016000096200900136, cuya investigación inició el 3 de junio de 2009. Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 31 de agosto de 2023, la Fiscalía accionada radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación contra LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO y otros, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, el cual programó la diligencia para el 22 de mayo de 2024 a las 4:10 p.m. Así las cosas, se advierte que durante la presente actuación la autoridad judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando tal situación, concluye la Corte que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
autoridad judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando tal situación, concluye la Corte que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Lo expuesto no imposibilita hacer un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación para que, en lo sucesivo, adopte las medidas 4CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA necesarias y evite incurrir nuevamente en mora injustificada. Resulta inaceptable que la etapa de indagación en un asunto de su competencia tarde casi 14 años y, por tanto, que su inactividad y falta de diligencia no definan la situación jurídica de las personas investigadas en un tiempo prudencial. De otra parte, en efecto, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 5 de junio de 2023, ordenó «a la Fiscalía 22 Seccional de la Dirección Especializada contra Lavado de Activos que, si aún no lo ha hecho, en el término máximo de tres (3) meses, tome una decisión de archivo, citación a imputación o de solicitud de preclusión en relación con la indagación 110016000096200900136». Al respecto, emerge evidente, contrario a lo aducido por el aquí accionante, que dicho fallo constitucional cobija a todas las personas naturales y jurídicas inmersas en el proceso, independientemente de que no se hayan vinculado al trámite de tutela.
accionante, que dicho fallo constitucional cobija a todas las personas naturales y jurídicas inmersas en el proceso, independientemente de que no se hayan vinculado al trámite de tutela. En ese entendido, la Fiscalía 22 Seccional en cumplimiento de dicho mandato constitucional tenía el deber de tomar la decisión de fondo que hubiere lugar, la cual indefectiblemente surte efectos jurídicos frente a todos los investigados y, no solo sobre Tomás Ángel Posada. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela por improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001220400020230195801 Número Interno 132756
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó los derechos fundamentales de LUIS GUILLERMO ÁNGEL RESTREPO y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6