CSJ - STP11448-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11448-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11448-2023 Radicación n° 133174 Acta 188. Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Miguel Antonio Toloza, a través de apoderado judicial, en calidad de accionante, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual: i) declaró improcedente la tutela respecto de la declaratoria de extinción de la pena, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad; ii) negó el derecho de petición; y, iii) exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a fin de que de manera coordinada adelanten las diligencias necesarias a fin de verificar la veracidad del Oficio No. 4345 de 14 de junio de 2007, -aparentementeemitido por elTutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. La acción de tutela se incoó contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el
Cúcuta. La acción de tutela se incoó contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo homólogo también de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso. ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS De la información recopilada en el trámite de la acción de tutela se conoce que: Mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 1997, el Juzgado Regional de San José de Cúcuta condenó a Adela Contreras Ortega y a Miguel Antonio Toloza a treinta y tres (33) años de prisión y a la pena accesoria de diez (10) años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas al considerarlos responsables penalmente por el delito de secuestro extorsivo, por hechos sucedidos el 21 de enero de 1995, con ocasión del proceso penal radicado con el No. 1714. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación. El Tribunal Nacional, Sala de Decisión, al resolver la alzada 1, la confirmó mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 1997. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 1 Radicado del Tribunal 10404. 2Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA El 22 de julio de este año, el defensor de Miguel Antonio Toloza solicitó, a través de correo electrónico 2 dirigido a la dirección ventanillapenascuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, que se le remita copia del auto que determinó la extinción de la pena de Adela Contreras Ortega. El abogado insistió en esta postulación mediante correos electrónicos de 24 y 27 de julio de 2023. El 27 de julio del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta emitió respuesta al defensor de Miguel Antonio Toloza, la cual fue dirigida al mismo correo electrónico desde donde se efectuó la postulación. En la contestación, le informó que mediante auto de 18 de julio de este año le reconoció poder para actuar en nombre del sentenciado y le concedió acceso al proceso por el término de tres (3) días a fin de que pueda tomar nota de lo que estime necesario. De otra parte, en punto a la solicitud de copias de la providencia de extinción de la pena de Adela Contreras Ortega, señaló que trasladaría la postulación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a fin de que le dé el trámite correspondiente. El 31 de julio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
Medidas de Seguridad de Cúcuta, a fin de que le dé el trámite correspondiente. El 31 de julio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta corrió traslado de la petición de copias al Juzgado Segundo homólogo –por ser quién vigila la pena– e informó al accionante sobre el particular. Miguel Antonio Toloza ¸ a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela para el amparo de sus garantías fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, las cuales estimó transgredidas, comoquiera que no se le ha efectuado la entrega de las copias del auto de 14 de junio 2 El correo electrónico del defensor del cual envió la solicitud es juospina@defensoria.edu.co 3Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA de 2007, en el que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dispuso extinguir la pena de Adela Contreras Ortega. Sin la existencia de un acápite de pretensiones en su escrito de tutela, se infiere que lo solicitado por el actor es que se amparen sus derechos fundamentales; al tiempo que, se le entregue copia de la providencia en mención; y, con sustento en lo dispuesto en ésta decisión, se aplique el mismo beneficio a su favor, con miras a que se extinga su pena, en aplicación del derecho a la igualdad ante la Ley. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta analizó como problemas jurídicos los siguientes: en primer lugar,
aplicación del derecho a la igualdad ante la Ley. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta analizó como problemas jurídicos los siguientes: en primer lugar, determinó si resultaba procedente ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, conceder la extinción de la pena al actor. Y, en segundo lugar, analizó si el Juzgado Primero de la misma especialidad vulneró el derecho de petición del accionante al no atender la solicitud de copias. Al respecto, el a quo declaró improcedente la tutela respecto de la declaratoria de extinción de la pena, porque no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, dado que ésta es una solicitud que debe presentarse ante el juez natural del asunto, esto es, ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien determinará lo correspondiente a partir de los argumentos y pruebas a los que haya lugar. Advirtió que, dicha solicitud no se ha efectuado por parte del demandante. De otro lado, negó el derecho de petición, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que trasladó la solicitud al Juzgado Segundo homólogo, por ser quién 4Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA vigila la pena. Y éste a su vez, mediante auto de 18 de julio de la presente anualidad, le informó que le remitió el acceso al expediente en su totalidad.
CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA vigila la pena. Y éste a su vez, mediante auto de 18 de julio de la presente anualidad, le informó que le remitió el acceso al expediente en su totalidad. Del mismo modo, constató que la decisión fue notificada el 18 de julio de este año. En virtud de lo anterior, concluyó que no resultaba cierto que no se le hubiese dado una respuesta de fondo a su petición. De allí que, no encontró acreditada la vulneración del derecho de petición. Por último, exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a fin de que de manera coordinada adelanten las diligencias necesarias a fin de verificar la veracidad del Oficio No. 4345 de 14 de junio de 2007, -aparentementeemitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en virtud del cual, se solicita al Comandante de Policía Judicial cancelar la orden de captura librada el 13 de marzo de 1995 en contra de Adela Contreras Ortega. DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la parte accionante, quien manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia e insistió en sus argumentos expuestos en el escrito de tutela, inherentes a fundamentar la violación de sus derechos fundamentales. Además, adujo que el auto se presume legal porque quien lo profiere
inconformidad con la sentencia de primera instancia e insistió en sus argumentos expuestos en el escrito de tutela, inherentes a fundamentar la violación de sus derechos fundamentales. Además, adujo que el auto se presume legal porque quien lo profiere es una autoridad jurisdiccional – según se evidencia de la imagen que aportó alusivo al oficio de la misma fecha, presuntamente, firmado por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por medio del cual ordena, al Comandante de la Policía Judicial, cancelar la orden de captura librada el 13 de marzo de 1995 contra Adela Contreras Ortega–. Indicó que no es cierto que cuenta con 5Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA otro medio de defensa judicial para solicitar la extinción de la pena, pues, en el pasado formuló la postulación y la decisión fue desfavorable. También señaló que, en la actualidad, Adela Contreras Ortega no presenta requerimiento por parte de las autoridades, mientras que él sí. Finalmente, cuestionó la determinación de exhortar a las autoridades, en punto a debatir el momento en el que se conocerán los resultados de la investigación sobre la veracidad del oficio de 14 de junio de 2007, en tanto, alega debe presumirse su veracidad y con sustento en dicha determinación conceder la extinción de su pena, en aplicación del derecho a la igualdad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación
dicha determinación conceder la extinción de su pena, en aplicación del derecho a la igualdad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Miguel Antonio Toloza, mediante representación judicial, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la tutela respecto de la declaración de extinción de la pena, negó el derecho de petición y exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En el presente asunto, la parte actora solicita se conceda el amparo de sus garantías fundamentales; en consecuencia, se declare la extinción 6Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA de la pena y se le concedan las copias del auto –aparentemente– emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 14 de junio de 2007. Para abordar el asunto puesto en consideración de la Sala, se
por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 14 de junio de 2007. Para abordar el asunto puesto en consideración de la Sala, se analizará si la acción de tutela resulta procedente para declarar la extinción de la pena en favor de Miguel Antonio Toloza . Y, se estudiará si se vulneró el derecho al debido proceso bajo la acepción del derecho de postulación de la parte actora. i) De la extinción de la pena y el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela La parte actora aduce la vulneración de sus garantías fundamentales y pide que a través de este trámite constitucional se declare la extinción de la pena a su favor. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Frente a ello, de acuerdo con lo decidido por el a quo, no es posible conceder la protección deprecada, pues, se incumple con la condición de procedibilidad de esta acción de tutela, que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa a su alcance. 7Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901
MIGUEL ANTONIO TOLOZA
del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa a su alcance. 7Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA Es sabido que para la declaratoria de la extinción de la pena debe existir solicitud efectuada al Juez que vigila el cumplimiento de la sanción penal. En este caso, no se observa que el interesado haya agotado dicha exigencia, pues, aun cuando en el escrito de impugnación refiere que en otras oportunidades no tuvo decisión satisfactoria, dicha apreciación no implica que no deba insistir en su postulación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, pues, es él quien con sustento en el caso particular puede determinar la procedencia o no de la declaración de conformidad con las circunstancias específicas de la situación. El requisito de la subsidiariedad implica que el interesado debe desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales a través de estos medios. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a este mecanismo constitucional, el actor no debe haber faltado injustificadamente al agotamiento de dichos medios de defensa existentes a su alcance, pues de lo contrario la tutela deviene en improcedente. Esto quiere decir que, si el accionante deja de asistir materialmente al mecanismo de defensa definido por el ordenamiento jurídico sin justificación, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en
Esto quiere decir que, si el accionante deja de asistir materialmente al mecanismo de defensa definido por el ordenamiento jurídico sin justificación, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho fundamental, porque se entiende que se privilegió la desidia en el agotamiento de los mecanismos a su alcance (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP156312019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). 8Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA Así, esta Sala considera que la acción de tutela es improcedente para declarar la extinción de la sanción penal a favor de Miguel Antonio Toloza. Sea del caso indicar que, en la parte resolutiva se indicará dicha determinación, comoquiera que en la sentencia del a quo no se hizo mención en dicho acápite de la decisión. ii) El derecho al debido proceso. La diferencia del derecho de petición y de postulación La parte accionante insistió en la vulneración de su derecho de petición en el escrito de impugnación, debido a que aún no se le ha entregado copia del auto de 14 de junio de 2007. Sin embargo, la Sala evidencia que dicha solicitud se formuló ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con miras a que, con sustento en la aplicación del derecho a la igualdad se aplique la misma consecuencia jurídica a favor
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con miras a que, con sustento en la aplicación del derecho a la igualdad se aplique la misma consecuencia jurídica a favor de Miguel Antonio Toloza. Sobre el particular, lo primero que corresponde precisar es que las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación –como garantía del derecho al debido proceso–. Pues, tal garantía –ciertamente– tiene cabida dentro del debido proceso, en el marco del acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). 9Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA De allí que, aunque la parte accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala entiende que el derecho en cuestión es el de postulación, en tanto, el defensor de Miguel Antonio Toloza efectuó la solicitud de copias de un proveído – aparentemente– emitido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta con miras a que, con fundamento en éste, se aplique por el Juez Constitucional la misma situación jurídica a su prohijado. De la valoración de lo acreditado en el proceso se constata que las copias del auto que declaró la extinción de la pena a favor de Contreras
la misma situación jurídica a su prohijado. De la valoración de lo acreditado en el proceso se constata que las copias del auto que declaró la extinción de la pena a favor de Contreras Ortega y del oficio de 14 de junio de 2007 no fueron entregadas al apoderado de Miguel Antonio Toloza. No obstante, se advierte que el 27 de julio de este año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta emitió respuesta en la que anexó el enlace al expediente electrónico por el término de tres (3) días a fin de que el defensor de Toloza pudiera tomar nota de lo que estimara necesario. Así mismo, se advierte que el Juzgado Segundo accionado trasladó la solicitud a su homólogo Juzgado Primero con el propósito de que atendiera lo correspondiente a la emisión de las copias –por tratarse presuntamente de la autoridad que emitió el auto y el oficio precitado–. Este último, a su vez, el 31 de julio, le corrió traslado de la solicitud al Juez Segundo por ser la autoridad judicial que vigila la pena e informó al accionante sobre el particular. Al respecto, la Sala encuentra probado que al defensor de la parte actora se le brindó el enlace correspondiente para acceder al expediente electrónico. 10Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA Ahora, aunque el actor echa de menos un pronunciamiento puntual en torno a su solicitud, es dable concluir que dicha situación –para entonces– se derivó de la imposibilidad del Juzgado Segundo accionado de emitir las
MIGUEL ANTONIO TOLOZA Ahora, aunque el actor echa de menos un pronunciamiento puntual en torno a su solicitud, es dable concluir que dicha situación –para entonces– se derivó de la imposibilidad del Juzgado Segundo accionado de emitir las copias, pues, sólo con ocasión del fallo de primera instancia de esta acción constitucional, mediante el cual se exhortó a las autoridades demandadas con el objeto de corroborar la veracidad de dichos documentos, se emprendieron las acciones tendientes para confrontar dicha particularidad. En tal sentido, se entiende que, es con posterioridad a las gestiones adelantadas en acatamiento del exhorto, que los Juzgados accionados pueden emitir un pronunciamiento en el que ampliamente detallen las razones que imposibilitan acceder a la solicitud de copias del auto de 14 de julio de 2007, ello, de cara a la nueva realidad procesal. Lo anterior, en consideración a que, con miras a determinar el cumplimiento del exhorto, se logró conocer que: 1). El pasado 31 de agosto, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta emitió el auto en el radicado número 2000-00419, condenado Miguel Antonio Toloza, por medio del cual, en cumplimiento al exhorto del fallo de tutela de 24 de agosto, ordenó:
1. REQUERIR a la Policía Nacional – SIJIN, se expida los antecedentes que se encuentran registrados en la base de datos de esa dependencia del señor MIGUEL ANTONIO TOLOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.460.272 de Cúcuta.
2. REQUERIR a la Policía Nacional – SIJIN, se expida los antecedentes que se
MIGUEL ANTONIO TOLOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.460.272 de Cúcuta.
2. REQUERIR a la Policía Nacional – SIJIN, se expida los antecedentes que se encuentran registrados en la base de datos de esa dependencia de la señora ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania.
3. Solicitar a la Policía Nacional, informe si respecto a la señora ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania, reposa decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el cual se decreta la extinción de la pena, actuación que por el delito de Secuestro Extorsivo se siguió bajo radicado 31.988 Fiscalía General de la Nación – Fiscalía
11Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA Regional, Juzgado Regional radicado 7259 Primera Instancia, causa radicado 1714 Juzgados Regionales de Cúcuta. Igualmente, dicha decisión fue comunicada con oficio Nº 4345 de fecha 14 de junio de 2007, ordenando la cancelación de la orden de captura con ocasión del auto de fecha 14 de junio de 2007, en caso afirmativo se solicita allegar copia de los documentos.
4. REQUERIR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se expida los antecedentes que se encuentran registrados en la base de datos de
copia de los documentos.
4. REQUERIR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se expida los antecedentes que se encuentran registrados en la base de datos de esa dependencia del señor MIGUEL ANTONIO TOLOZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.460.272 de Cúcuta y ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania.
5. REQUERIR a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, se expida los antecedentes que se encuentran registrados en la base de datos de esa dependencia del señor MIGUEL ANTONIO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.460.272 de Cúcuta y ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania.
6. REQUERIR al Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario para que informen si los señores MIGUEL ANTONIO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.460.272 de Cúcuta y ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania, han estado privados de la libertad en alguna de los complejos penitenciarios y carcelarios por cuenta de los radicados 31.988 Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Regional radicado 7259, causa radicado 1714 Juzgados Regionales de Cúcuta, actuación seguida por el delito de Secuestro Extorsivo.
7. REQUERIR a la SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,
de Cúcuta, actuación seguida por el delito de Secuestro Extorsivo.
7. REQUERIR a la SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, para que se allegue oficio Nº 4345 de fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ordenó la cancelación de la orden de captura con ocasión del auto de fecha 14 de junio de 2007 a favor de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania.
8. REQUERIR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CUDAD, para que se allegue copia del auto y oficio Nº 4345 de fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual el doctor CARLOS GARNICA VARGAS en su condición de Juez, decretó la extinción de la pena y ordenó la cancelación de la orden de captura a favor de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania.
9. Comunicarle el presente auto a la sentenciado y su apoderado. 2) El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dictó el auto de 5 de septiembre, en el radicado No. 1714, condenada: Adela Contreras Ortega y otros, en el que dispuso: Primero: Solicitarle a la Policía Nacional, que informe si en esa institución
de Cúcuta dictó el auto de 5 de septiembre, en el radicado No. 1714, condenada: Adela Contreras Ortega y otros, en el que dispuso: Primero: Solicitarle a la Policía Nacional, que informe si en esa institución obra el oficio # 4345 de fecha 14 de Junio de 2007, emanado del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, suscrito por el Juez CARLOS GARNICA VÁRGAS, mediante el cual se ordenó cancelar la orden de captura librada el 13 de Marzo de 1.995, mediante oficio 3.331 contra ADELA CONTRERAS ORTEGA, por haberse 12Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA decretado la extinción de la pena, y si obra constancia de radicación del mismo oficio, y anexo o soporte del mismo (auto). Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido. Para mejor información, se anexará el oficio 4345, que reposa en la carpeta.
Segundo: Solicitar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, los antecedentes que se encuentren registrados en la base de datos de esa dependencia de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania. Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Tercero: Solicitar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, los
de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania. Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Tercero: Solicitar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, los antecedentes que se encuentren registrados en la base de datos de esa dependencia de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania. Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Cuarto: Solicitar al Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario que informe si ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania, ha estado privada de la libertad en alguna de los complejos penitenciarios y carcelarios por cuenta de los radicados 31.988 Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Regional radicado 7259, causa radicado 1714 Juzgados Regionales de Cúcuta, actuación seguida por el delito de Secuestro Extorsivo. Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Quinto: REQUERIR a la SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, para que se allegue oficio Nº 4345 de fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ordenó la cancelación de la orden de captura a
mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ordenó la cancelación de la orden de captura a favor de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania, y el soporte respectivo (auto). Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Sexto: REQUERIR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CUDAD, para que se allegue oficio Nº 4345 de fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, ordenó la cancelación de la orden de captura a favor de ADELA CONTRERAS ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.696.731 de Durania, y el soporte respectivo (auto).
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, certificará si dentro de su competencia estuvo a cargo de la vigilancia de la pena de 33 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, impuesta a LUIS FRANCISCO BARRIOS BARBOSA, ALEXANDRO ROMERO ORTEGA, ADELA CONTRERAS ORTEGA y MIGUEL ANTONIO TOLOZA, mediante sentencia
de derechos y funciones públicas por 10 años, impuesta a LUIS FRANCISCO BARRIOS BARBOSA, ALEXANDRO ROMERO ORTEGA, ADELA CONTRERAS ORTEGA y MIGUEL ANTONIO TOLOZA, mediante sentencia de fecha 10 de Septiembre de 1997, proferida por el JUZGADO REGIONAL de Cúcuta (Radicación 1714). Se le otorga un término de tres (3) días para que de [sic] respuesta a lo requerido.
Séptimo: Comunicarle el presente auto a la sentenciada y su apoderado.
Octavo: A través del centro de servicio Administrativo, háganse las comunicaciones respectivas.
13Tutela de 2ª instancia nº. 133174 CUI. 54001220400020230035901 MIGUEL ANTONIO TOLOZA 3) El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta certificó el 18 de septiembre de esta anualidad, que buscó minuciosamente en el archivo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta y en el Centro de Servicios de la misma ciudad y no fue posible encontrar el oficio No. 4345 de 14 de junio de 2007, así como el auto que decretó la extinción de la pena de Adela Contreras Ortega. Esta certificación se acompañó del informe elaborado por el citador encargado de revisar el archivo con el objeto de encontrar el oficio 4345 de 2007. 4) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
informe elaborado por el citador encargado de revisar el archivo con el objeto de encontrar el oficio 4345 de 2007. 4) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó, mediante
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.