CSJ - STP11452-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11452-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11452-2023 Radicación #132969 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ALBERTO CRUZ VALDEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales de Mitú y Promiscuo del Circuito del mismo lugar, y las partes e intervinientes del proceso penal 97001600066920200014300.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En contra de JORGE ALBERTO CRUZ VALDEZ se adelanta el proceso penal por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado enCUI 50001220400020230033401
Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA concurso homogéneo y sucesivo, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés). A petición suya, el 24 de diciembre de 2021 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú le concedió la libertad por vencimiento de términos. La decisión fue recurrida por la Fiscalía y el representante de víctimas. El 24 de julio de 2023, en segunda instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito de
decisión fue recurrida por la Fiscalía y el representante de víctimas. El 24 de julio de 2023, en segunda instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio la revocó y, en su lugar, le negó la libertad y ordenó su captura para continuar en detención preventiva carcelaria. El accionante denunció que la determinación de segunda instancia está viciada por un defecto orgánico, en razón a que al momento de adoptarla esa autoridad judicial carecía de competencia, en virtud de lo establecido en el Acuerdo PCSJA22-12028 del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual creó, con carácter permanente, el Distrito Judicial de San José del Guaviare a partir del 11 de enero de 2023, a cuyo cargo se asignó, entre otros asuntos, la segunda instancia de las decisiones de control de garantías adoptadas por los juzgados penales municipales de Mitú y otros. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efecto la providencia de segunda instancia proferida el 24 de julio de 2023 y que la apelación se resuelva por el juez competente del Distrito Judicial de San José de Guaviare. Solicitó como medida provisional suspender la orden de captura emitida en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Por auto de l 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo
Número Interno 132969
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Por auto de l 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda, corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados y negó la medida provisional pedida.
2. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Mitú expresó que el 29 de marzo de 2021 tuvo a su cargo las audiencias preliminares al interior del proceso seguido contra el accionante.
3. El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú informó que mediante providencia del 24 de diciembre de 2021 concedió la libertad por vencimiento de términos al actor. Apelada esta, remitió el asunto a los juzgados penales del circuito de Villavicencio, por ser los competentes para decidir en segunda instancia. Defendió la legalidad del procedimiento y de su decisión.
4. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración de los derechos del accionante.
Expresó que el 3 de enero de 2022 le correspondió por reparto la segunda instancia de la decisión de libertad por vencimiento de términos adoptada el 24 de diciembre de 2021 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú dentro del caso 97001600066920200014300. Luego de varias re programaciones de la audiencia derivadas de múltiples inconvenientes, y dada la alta carga laboral que le impidió resolver el asunto en menor tiempo, finalmente, el 24 de julio del presente año emitió la decisión de segunda instancia, en la cual revocó la decisión impugnada y, en su lugar, negó la
menor tiempo, finalmente, el 24 de julio del presente año emitió la decisión de segunda instancia, en la cual revocó la decisión impugnada y, en su lugar, negó la libertad por vencimiento de términos y ordenó la captura de JORGE ALBERTO CRUZ VALDEZ. Aludió que contaba con legítima competencia para proferir la providencia. Informó que, ciertamente, mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Distrito 2CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Judicial de San José del Guaviare con carácter permanente a partir del 11 de enero de 2023, el cual se conformó por tres Circuitos Judiciales, entre ellos, el de Mitú integrado, a su vez, por los municipios de Mitú, Carurú y Taraira. Luego, se emitió el Acuerdo CSJMEA23-24 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta «asigna competencia para la segunda instancia en el ejercicio de la función de control de garantías cuya función de conocimiento esté atribuida al Juez de categoría Circuito, en los Distritos Judiciales de Villavicencio y de San José! del Guaviare» que, en su artículo 2º, dispuso asignar la competencia de segunda instancia de las decisiones emitidas en el ejercicio de la función de control de garantías por los jueces promiscuos municipales adscritos al Circuito Judicial de Mitú, al Distrito Judicial de San José del Guaviare. Y en su artículo 4º, indicó
instancia de las decisiones emitidas en el ejercicio de la función de control de garantías por los jueces promiscuos municipales adscritos al Circuito Judicial de Mitú, al Distrito Judicial de San José del Guaviare. Y en su artículo 4º, indicó que tales disposiciones rigen a partir de la fecha de promulgación del Acuerdo. Expresó, conforme a ello, que según lo establecido en los Acuerdos, las decisiones de control de garantías que deben definirse en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, son aquellas emitidas por los juzgados municipales de Mitú a partir del 15 de febrero de 2023 en adelante. Es decir, que las que se profirieron antes de esa fecha, son de competencia del Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, como acontece con el asunto al que se refiere la tutela.
5. La Fiscalía 2ª Seccional de Mitú refirió que el amparo pretendido por el actor no debe prosperar porque su reclamación carece de fundamento.
Explicó que para el momento en el que se instauró el recurso de apelación en cuestión, esto es, el 24 de diciembre de 2021, el competente para resolverlo y al que adecuadamente se le asignó, era el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio. Por tanto, la decisión adoptada el 24 de julio de 2023 por el Juzgado 4º de esa categoría y ciudad, es completamente legal. 3CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Llamó la atención en que pese a que los Acuerdos aludidos por el
3CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Llamó la atención en que pese a que los Acuerdos aludidos por el accionante datan de enero y febrero de 2023, éste no impugnó de inmediato la competencia del despacho judicial previo a decidir la apelación. Entró en discordia solo hasta cuando la providencia resultó adversa a sus intereses, lo cual es muestra de que el objetivo de la tutela no es otro que dejar sin efectos la decisión judicial debido a sus resultados.
6. La Corporación de primera instancia negó el amparo. En primer lugar, determinó que en la providencia judicial del 24 de julio de 2023 no se evidencia el defecto orgánico denunciado. Tanto al momento en el que se le asignó el asunto (3 de enero de 2022), como en el que profirió la decisión, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio contaba con competencia funcional y territorial para el efecto.
Ello, en razón a que el Acuerdo por medio del cual se creó permanentemente el Distrito Judicial de San José del Guaviare se expidió el 11 de enero de 2023, es decir, posterior al reparto de este caso ante la segunda instancia, y, además, porque según el Acuerdo CSJMEA23-24 del 15 de febrero de 2023, la competencia en cabeza de este nuevo Distrito Judicial, se asignó para decisiones de control de garantías que se emitan en primera instancia desde esa fecha en adelante, lo que significa que no se modificó la competencia de segunda instancia de las providencias expedidas antes de esa fecha. En segundo lugar, estableció que, habiendo tenido la oportunidad, el
para decisiones de control de garantías que se emitan en primera instancia desde esa fecha en adelante, lo que significa que no se modificó la competencia de segunda instancia de las providencias expedidas antes de esa fecha. En segundo lugar, estableció que, habiendo tenido la oportunidad, el accionante no planteó la impugnación de competencia ante el Juzgado accionado para que este tuviera la oportunidad de estudiar el tema y pronunciarse al respecto. Por lo cual se desconoce la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Adicionalmente, advirtió que el proceso ordinario se encuentra en curso. Por ende, al actor le corresponde plantear al interior de este, ante las autoridades judiciales competentes, los disensos que tenga frente a las decisiones emitidas. 4CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7. El accionante impugnó el fallo. Está en desacuerdo con lo resuelto en primera instancia porque comporta una indebida e insuficiente motivación.
Insistió en la procedencia de su pretensión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JORGE ALBERTO CRUZ VALDEZ pretende que se deje sin efecto la decisión del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio,
ALBERTO CRUZ VALDEZ pretende que se deje sin efecto la decisión del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, por medio de la cual revocó la libertad por vencimiento de términos otorgada el 24 de diciembre de 2021 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú , al interior del proceso 97001600066920200014300 seguido en su contra. A su juicio, se configura un defecto orgánico. Observa la Corte que la providencia censurada no estructura el defecto denunciado. El asunto le fue repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio el 3 de enero de 2022, fecha en la cual contaba con plena competencia, funcional y territorial, para dirimir la segunda instancia de la decisión de control de garantías adoptada por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú. Posteriormente, entró en vigencia el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se creó el Distrito Judicial de San José del Guaviare, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2023, conformado por tres Circuitos 5CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Judiciales, entre ellos, el de Mitú integrado, a su vez, entre otros, por el municipio de Mitú. Asimismo, el Acuerdo CSJMEA23-24 del 15 de febrero de 2023, por
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Judiciales, entre ellos, el de Mitú integrado, a su vez, entre otros, por el municipio de Mitú. Asimismo, el Acuerdo CSJMEA23-24 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para lo que interesa al caso, asignó la competencia de segunda instancia de las decisiones emitidas en el ejercicio de la función de control de garantías por los jueces promiscuos municipales adscritos al Circuito Judicial de Mitú, a los juzgados del Distrito Judicial de San José del Guaviare. Debe resaltarse que, según lo previsto en su artículo 4º, tales disposiciones rigen a partir de la fecha de promulgación del Acuerdo. Para la Corte es claro, pues, que la entrada en vigencia de los Acuerdos en mención no afecta la competencia de los asuntos de segunda instancia que fueron repartidos antes de su entrada en vigencia. Si bien reasignaron la competencia que hasta entonces estaba atribuida a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, a los Juzgados de la misma categoría de San José del Guaviare, lo cierto es que sus efectos se surten desde el 15 de febrero de 2023 en adelante. Tales Acuerdos no tienen efecto retroactivo. Ello implica que los asuntos de segunda instancia que deben asignarse a los recientemente creados Juzgados del Circuito de San José del Guaviare, son aquellos que se han decidido en primer grado a partir del 15 de febrero de 2023. Se concluye, entonces, que para el 17 de julio de 2023 cuando se emitió
del Circuito de San José del Guaviare, son aquellos que se han decidido en primer grado a partir del 15 de febrero de 2023. Se concluye, entonces, que para el 17 de julio de 2023 cuando se emitió la providencia judicial denunciada, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio mantenía la competencia de segunda instancia en el asunto dado que su asignación se hizo desde enero de 2022. Descartándose, así, la configuración de un defecto orgánico. 6CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo solicitado por JORGE ALBERTO CRUZ VALDEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7CUI 50001220400020230033401 Número Interno 132969
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