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CSJ - STP11454-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11454-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11454-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131610 Acta No. 150 Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO Fueron vinculados al contradictorio las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Boyacá, y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: Mediante petición del 1° de diciembre de 2022, JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial iniciar investigación contra el abogado JOSÉ IVÁN VELOZA VALERO, por sus actuaciones como apoderado judicial al interior del proceso penal con radicación No. 25843610916320148012000. Ante la omisión de respuesta el 21 de febrero de la presente anualidad elevó un nuevo requerimiento, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según aduce, no había obtenido respuesta oportuna. Por lo expuesto, solicita que se ampare su derecho fundamental de

anualidad elevó un nuevo requerimiento, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, según aduce, no había obtenido respuesta oportuna. Por lo expuesto, solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el aludido pedimento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

2Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

1. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá informa que, una vez verificados los datos aportados en la demanda de tutela en el sistema de gestión siglo XXI, no “encontró relación alguna por parte de esta Corporación con los hechos allí

narrados”:

2. El Secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comunica que, en efecto, recibió solicitud del accionante por conducto del área de correspondencia de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, con la cual pretendía “presentar una ‘queja disciplinaria en contra del doctor José Iván Veloza”.

Explica que el referido pedimento fue remitido, por competencia, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá el 24 de marzo de la presenta anualidad, para que, de estimarse procedente, se iniciara la acción disciplinaria. Asegura que este trámite fue enterado al accionante por conducto del área de correspondencia del establecimiento carcelario

la presenta anualidad, para que, de estimarse procedente, se iniciara la acción disciplinaria. Asegura que este trámite fue enterado al accionante por conducto del área de correspondencia del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad. Para que obre como prueba, aporta el oficio remisorio y la trazabilidad de los correos enunciados en su respuesta.

3. Los demás vinculados, pese a ser debidamente notificados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 3Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Problema jurídico Establecer si la parte accionada transgrede el derecho fundamental de petición del accionante porque, presuntamente, ha omitido darle respuesta a la solicitud elevada el 1° de diciembre de 2022, reiterada el 21 de febrero de la presente anualidad. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) la prerrogativa de obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) la garantía de ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario.

(CC T-369-2013, entre otras). 4Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO 2.1. Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

3. De lo actuado en el presente asunto no existe discusión alguna sobre la presentación del pedimento elevado el 1° de diciembre de 2022 y reiterado el 21 de febrero de 2023 por parte del accionante, pues

3. De lo actuado en el presente asunto no existe discusión alguna sobre la presentación del pedimento elevado el 1° de diciembre de 2022 y reiterado el 21 de febrero de 2023 por parte del accionante, pues así se avizora de los anexos de la demanda y lo admitió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su traslado.

Se advierte, además, que la referida Corporación, mediante mensaje de datos del 24 de marzo de 2023, remitió el requerimiento de queja del accionante, por competencia, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y dispuso su comunicación al peticionario por conducto del área de correspondencia de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, tal como lo prevé el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. De ello da cuenta la comunicación enviada a las direcciones electrónicas ssdcsb@cendoj.ramajudicial.gov.co -perteneciente a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá - y correspondencia.combita@inpec.gov.co, lo cual descarta que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hubiese incurrido en la vulneración de derechos denunciada. Por su parte, la ausencia de pronunciamiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE al interior del presente trámite, 5Tutela 1° Instancia No. 131610

Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE al interior del presente trámite, 5Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300 JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO permite tener como ciertos los hechos contenidos en la demanda y concluir que, i) el accionante no fue enterado del oficio remisorio en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, y ii) pese a haber transcurrido cerca de 7 meses desde que elevó su petición, no obtenido una respuesta de fondo, lo que torna evidente la vulneración del derecho fundamental invocado. Tales omisiones constituyen fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición a obtener una respuesta oportuna, clara, completa y congruente a lo peticionado y, por ello, será amparado. En consecuencia, se ORDENARÁ, i) a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE que proceda a la notificación de los oficios remitidos a nombre del actor por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y ii) a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá que, si aún no lo ha hecho , en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara, precisa, concreta y congruente frente a la petición elevada por el actor el 1° de diciembre de 2022, reiterada el 21 de febrero siguiente , la cual le fue remitida por competencia el 24 de marzo último por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

actor el 1° de diciembre de 2022, reiterada el 21 de febrero siguiente , la cual le fue remitida por competencia el 24 de marzo último por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

RESUELVE

1. TUTELAR, por las razones expuestas, el derecho fundamental de petición de JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO, de cara a la solicitud radicada el 1° de diciembre de 2022.

2. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE que, en el término de 48 horas contadas a partir de la comunicación de este fallo, proceda a la notificación de los oficios remitidos a nombre del actor por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y

3. ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara, precisa, concreta y congruente frente a la petición elevada por el actor el 1° de diciembre de 2022, reiterada el 21 de febrero siguiente, la cual le fue remitida por competencia el 24 de marzo último por parte de

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo

la cual le fue remitida por competencia el 24 de marzo último por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7Tutela 1° Instancia No. 131610 CUI 11001023000020230070300

JORGE ENRIQUE MURCIA CARRILLO

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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