CSJ - STP11468-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11468-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11468-2023 Radicación #133068 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ALFREDO CALDAS MENESES en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230182000
Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1 ALFREDO CALDAS MENESES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita , en cumplimiento de varias sentencias condenatorias impuestas por diferentes autoridades judiciales. Le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la acumulación jurídica de penas. En decisión del 24 de junio de 2022, la autoridad judicial acumuló las condenas impuestas en su contra y estableció unas penas definitivas de 48 años de prisión, 14.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. Inconforme con esa determinación el condenado la apeló. En
salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. Inconforme con esa determinación el condenado la apeló. En providencia de segunda instancia del 27 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó. El actor está en desacuerdo con las decisiones judiciales. A su juicio, la sanción definitiva no puede superar los 40 años en aplicación del principio de favorabilidad porque unas sentencias se emitieron bajo la Ley 600 de 2000 y otras bajo la Ley 906 de 2004 . Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales. Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se dejen sin efecto o se modifiquen las providencias censuradas para, en su lugar, redosificar la pena acumulada y fijarla en 40 años de prisión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 8 de septiembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.CUI 11001020400020230182000
Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mediante informe del 12 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
2. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitó negar la pretensión de la demanda.
Informó que desde el 1º de agosto de 2007 vigila la pena de prisión de 24 años impuesta al actor el 9 de julio del mismo año por el Juzgado 1º Penal
Seguridad de Bucaramanga solicitó negar la pretensión de la demanda. Informó que desde el 1º de agosto de 2007 vigila la pena de prisión de 24 años impuesta al actor el 9 de julio del mismo año por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Informó que al accionante le han sido impuestas un total de 12 sentencias, entre otros, por los punibles de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio en persona protegida. En tal virtud, le ha concedido varias acumulaciones jurídicas de penas así: el 2 de septiembre de 2015 definió una pena acumulada de 26 años y 2 meses de prisión, el 25 de enero de 2018 la definió en 39 años y 2 meses y el 24 de julio de 2018 la definió en 40 años. En virtud de la solicitud más reciente en tal sentido, en providencia del 24 de junio de 2022 acumuló, con las penas antes referenciadas, las sanciones que le fueron impuestas el 19 de febrero de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 2 de marzo de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga y el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. Así, determinó una sanción acumulada de 48 años de prisión. Defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos de hecho y de derecho allí consignados, los cuales, afirmó, se
determinó una sanción acumulada de 48 años de prisión. Defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos de hecho y de derecho allí consignados, los cuales, afirmó, se ajustan a la legalidad y no desconocen las garantías del condenado.CUI 11001020400020230182000 Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3
3. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga manifestó que la providencia de segunda instancia obedeció al marco legal que regula el instituto de la acumulación jurídica de penas pretendida por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ALFREDO CALDAS MENESES pretende que se dejen sin efecto, o se modifiquen, las decisiones de primera y segunda instancia del 24 de junio de 2022 y 27 de junio de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar , por medio de las cuales se determinó una pena acumulada de 48 años de prisión. Su pretensión es que la pena acumulada se reduzca a 40 años.
Penal del Tribunal Superior del mismo lugar , por medio de las cuales se determinó una pena acumulada de 48 años de prisión. Su pretensión es que la pena acumulada se reduzca a 40 años. Advierte la Corte que la decisión judicial denunciada goza de presunción de legalidad y acierto, a menos que se acredite consistentemente que incurrió en un defecto o una vía de hecho que, en el presente caso, no se configuran. Encuentra la Sala que se soporta en criterios razonables y ajustados a la legalidad que descartan cualquier viso de arbitrariedad que ameriten la intervención excepcional del juez de tutela.CUI 11001020400020230182000 Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 En la providencia del 24 de junio de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en primer lugar, estableció que hasta entonces se habían acumulado las penas impuestas en 9 sentencias por diversos delitos, entre otros, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, encontrándose determinada una sanción total de 40 años de prisión. En dicha oportunidad, adicionalmente, se le acumularon las penas impuestas en tres sentencias. La primera, emitida el 19 de febrero de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que lo condenó a 198 meses de prisión como autor del delito de homicidio en
impuestas en tres sentencias. La primera, emitida el 19 de febrero de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que lo condenó a 198 meses de prisión como autor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. La segunda, proferida el 2 de marzo de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga, en la que lo condenó a 248 meses de prisión. Y la tercera, expedida el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, en la que lo condenó a 114 meses de prisión. De manera, así, que el total de sanciones acumuladas jurídicamente fueron 12. Al efecto, en aplicación de los artículos 31 de la ley 599 de 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004, determinó que debe partirse de la pena más grave de esas 12 que se acumularían, que para el caso es la de 288 meses de prisión (24 años) impuesta el 9 de julio de 2007 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. A esta, se le incrementa otro tanto por cada una de las 11 condenas adicionales. El monto total, explicó, no puede superar el límite máximo de 60 años permitido en la Ley 906 de 2004. Así, determinó una sanción acumulada definitiva de 48 años de prisión.CUI 11001020400020230182000 Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5 En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de
acumulada definitiva de 48 años de prisión.CUI 11001020400020230182000 Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5 En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga respaldó la decisión del juzgado. Hizo el recuento del total de sanciones impuestas al actor, estableció las diversas acumulaciones jurídicas previas y, por último, revisó la acumulación jurídica impugnada concluyendo que es correcta. En cuanto al principio de favorabilidad que el condenado predicó, por el cual alegó que la pena máxima a imponerle no puede superar de 40 años, con soporte en extensa jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, la Corporación resolvió que no es procedente bajo las condiciones del caso, en lo esencial, porque versan en su contra sentencias que se emitieron bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 y otras bajo la égida de la Ley 906 de 2004. Por ende, el límite de la pena máxima de prisión a tener en cuenta en su caso son 60 años. Es manifiesto, pues, que las providencias censuradas en la tutela no obedecieron al capricho de las autoridades judiciales accionadas sino a la estricta aplicación de la ley. Concluye la Corte, como se anticipó, que no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el
Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas. En consecuencia, la Sala negará el amparo.CUI 11001020400020230182000 Número Interno 133068
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALFREDO CALDAS MENESES contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria