CSJ - STP11472-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11472-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 54001220400020250026101

Radicación n.° 146561 STP11472-2025 (Aprobado acta n.°182)

Cali, Valle del Cauca, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Derrotada la ponencia presentada inicialmente por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN1, la Sala resuelve la impugnación formulada por FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES contra la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 28 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la solicitud de amparo.

En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO 10° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y

1 En auto del 10 de julio de 2025 se remitió el expediente a la suscrita magistrada, toda vez que, el proyecto presentado para la Sala de tutelas de la misma fecha no fue avalado por la mayoría . Sin embargo, la secretaría de la Sala de Casación Penal notificó la decisión hasta el 18 del mismo mes y año.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 2 defensa, al confirmar la decisión que le impuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario , sin los elementos probatorios

FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 2 defensa, al confirmar la decisión que le impuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario , sin los elementos probatorios suficientes que acreditaran su responsabilidad penal, toda vez que la decisión se basó en apreciaciones personales de un video que no fue incorporado en la audiencia de primera instancia.

II. HECHOS

1.- El 8 de marzo de 2025, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías y conocimiento de Arboledas (Norte de Santander) , se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, legalización de incautación con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, quien está siendo procesado por l os delitos de extorsión agravada y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones.

1.1.- En dicha oportunidad, se interpuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del procesado . Sin embargo, esta decisión fue apelada por el actor, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta , que confirmó lo dicho en primera instancia el 8 de abril de 2025.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES

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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.- FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES interpone acción de tutela contra la decisión de segunda instancia. Considera que el Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al confirmar la decisión que le impuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sin los elementos probatorios suficientes que acreditaran su responsabilidad penal.

2.1.- Critica la labor de la jueza porque estudió un video que no fue incorporado como elemento probatorio por la Fiscalía, y por ende en su criterio «asumió un rol pericial, al manifestar que ella misma observó el video con zoom, tomó capturas y concluyó, sin prueba forense alguna» que se trataba de él y por ende la imposición de la medida de aseguramiento era acertada. Del mismo modo, indicó que «basándose únicamente en la coloración de la ropa y (…) que ella le había visto también la barba y el color de piel morena, y (…) el tipo de tela» se asumió que cometió un delito, lo que en su criterio «constituye (…) una extralimitación de funciones y vulnera el principio de imparcialidad judicial». Esto, más aún porque solicitó un cotejo morfológico, pero le fue negado.

2.2.- Añade que en el marco de la audiencia de segunda instancia promovió una solicitud de nulidad de la audiencia

porque solicitó un cotejo morfológico, pero le fue negado.

2.2.- Añade que en el marco de la audiencia de segunda instancia promovió una solicitud de nulidad de la audiencia de formulación de imputación, pero esta no se resolvió, toda vez que la Jueza 10° Penal del Circuito con función deTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 4 conocimiento de Cúcuta señaló que la competencia recaía en el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías y conocimiento de Arboledas.

2.3.- Por lo anterior, solicita:

1. Que se declare la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e imparcialidad judicial por parte de la Juez de Decimo penal del circuito de Cúcuta.

2. Que se ordene dejar sin efectos la decisión tomada en la audiencia del 8 de abril de 2025, en tanto se construyó sobre una prueba no practicada legalmente (video analizado sin peritaje), y se negó la práctica de prueba idónea.

3. Que se ordene a la Fiscalía 11 Especializada del GAULA practicar de manera urgente el cotejo morfológico arte forense sobre el video en cuestión, con un perito imparcial.

4. Que se remita copia de esta tutela y compulsen copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la ciudad de Cúcuta para que investigue la posible extralimitación de funciones y prejuzgamiento cuando la señora juez en la audiencia habla de

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la ciudad de Cúcuta para que investigue la posible extralimitación de funciones y prejuzgamiento cuando la señora juez en la audiencia habla de que e lla se tomó el tiempo para realizar las características del video y que señalo que hasta con zoom o ampliación de este (…)

5. Que se otorgue el derecho vulnerado, por no resolver la juez valentina el recurso que se interpuso el doctor nelson torre García defensa de Franger Pinzón, el día 08 de marzo de 2025 en las audiencias concentradas porque según la juez valentina del décimo penal del circuito de Cúcuta, ella no era competente para resolver esta nulidad, que era la juez de primera instancia,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 5 3.- El 28 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la solicitud de amparo.

3.1.- En primer lugar, indicó que en la decisión emitida el 8 de abril de 2025 por el Juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta , que confirmó la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en contra de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES no se vislumbraba vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante. Señaló que está soportada de manera razonable en las pruebas aportadas por la Fiscalía en su solicitud, mismas que permitían establecer la existencia de una inferencia de autoría o participación de l accionante en la comisión de las conductas punibles que le

manera razonable en las pruebas aportadas por la Fiscalía en su solicitud, mismas que permitían establecer la existencia de una inferencia de autoría o participación de l accionante en la comisión de las conductas punibles que le fueron imputadas.

3.2.- En cuanto a las manifestaciones realizadas respecto a la valoración de un video que no fue aportado por el ente acusador, el Tribunal explicó que conforme a las respuestas en el trámite de tutela y la revisión del expediente, era claro que «el juzgado incurrió en una imprecisión en la audiencia al hacer referencia expresamente a un video, cuando lo cierto es que los elementos materiales probatorios valorados al respecto, corresponden es a unos fotogramas o capturas de pantalla de la secuencia de un video de seguridad de una vía pública, los cuales se encuentran inmersos o hacen parte de los informes de policía judicial arrimados por la Fiscalía», lo que permitía descartar trasgresión alguna en este punto.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 6 3.3.- En segundo lugar, en cuanto a la nulidad planteada, explicó que una vez escuchados los audios de la audiencia de segunda instancia , se podía establecer que la titular del despacho sí se manifestó sobre dicha postulación, en tanto, al inicio de la diligencia, indicó «que los (…) argumentos que esbozó [la defensa] para la solicitud de nulidad fueron exactamente los mismos repito (sic) para la apelación, pues el despacho , pues igual entrará a pronunciarse en torno a cada uno de ellos y desde ya diciendo

argumentos que esbozó [la defensa] para la solicitud de nulidad fueron exactamente los mismos repito (sic) para la apelación, pues el despacho , pues igual entrará a pronunciarse en torno a cada uno de ellos y desde ya diciendo que pues ninguno de ellos hizo eco en esta juez de segunda instancia».

3.4.- De otra parte, en lo concerniente al cotejo morfológico solicitado a la Fiscalía 11 Especializada del Gaula indicó que dicha postulación fue atendida, pues el 6 de mayo de 202 5 se le indicó al accionante que dicho requerimiento había sido resuelto de manera desfavorable en la diligencia de imputación realizada en su contra por parte del Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Arboledas.

3.5.- Frente a la compulsa de copias, el Tribunal indicó que la demanda de tutela no es el mecanismo adecuado para impulsar dichas investigaciones, en tanto, «tal posibilidad es potestativo y una prerrogativa que puede ejercitar el accionante en caso de considerarlo pertinente».

3.6.- En últimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concluyó que la acción de tutela no puede emplearse como una instancia adicional cuando lo que seTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 7 pretende es controvertir las decisiones adoptadas por los jueces de instancia . Por lo tanto, al descartarse la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el actor, declaró improcedente el amparo.

4.- Contra la anterior decisión, FRANGER STEVEN PINZÓN

jueces de instancia . Por lo tanto, al descartarse la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el actor, declaró improcedente el amparo.

4.- Contra la anterior decisión, FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES interpuso recurso de impugnación . I nconforme con el fallo de primera instancia, consideró que se vulneran sus derechos fundamentales , en tanto la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad se da como resultado de «la valoración probatoria de un video sin peritaje y la negativa injustificada a practicar una prueba pericial esencial». Por consiguiente, solicitó revocar el fallo recurrido, para, en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia.

5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, del cual es superior funcional.

b. Problema jurídico.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 8 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, al confirmar la decisión que le

corresponde resolver si el Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, al confirmar la decisión que le impuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sin tener certeza de los elementos probatorios en el caso y dar por sentada su responsabilidad penal.

7.- Para resolver el asunto, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (i i) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (i ii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto alegado por el accionante.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando seTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 9 cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 9 cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afec tados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación;

una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente ; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis deTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 10 fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizar se siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que s igue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos

encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

11.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial, relacionada con la presunta existencia de irregularidades en la decisión que impuso la medida de aseguramiento , lo cual tieneTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 11 incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela; (vi) contra la decisión adoptada no procede ningún recurso, y (v) se cumple con el presupuesto de inmediatez, toda vez que la decisión censurada fue adoptada el 8 de abril de 202 5, mientras que el amparo se interpuso el 19 de mayo del mismo año.

12.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.

e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad.

contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.

e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad.

13.- En concreto, FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES plantea que la decisión adoptada por el Juzgado 10° Penal del C ircuito con función de conocimiento de Cúcuta , mediante la cual se confirmó la imposición de la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en tanto se da por sentada su responsabilidad sin haber hecho siquiera un estudio morfológico, por lo que no hay certeza en los elementos materiales probatorios. No obstante, de la revisión hecha por esta Sala se concluye que no se presenta vicioTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 12 alguno, pues se puede apreciar que el asunto se resolvió de manera razonada.

14.- De la información remitida a este despacho, es posible extraer que, el 8 de marzo de 202 5, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías y conocimiento de Arboledas impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, al interior del trámite penal que se adelanta bajo el radicado n.° 540016106182202580026 por los delitos de extorsión agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de

BENAVIDES, al interior del trámite penal que se adelanta bajo el radicado n.° 540016106182202580026 por los delitos de extorsión agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Contra dicha decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, correspondiéndole conocer al Juzgado 10° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, que el 8 de abril de 2025 dispuso confirmar la decisión de primera instancia.

15.- De la revisión del acta y audios de la audiencia en la que se confirmó la decisión de imposición de medida de aseguramiento2, se observa que el juzgado accionado relató los hechos , antecedentes procesales y p osiciones de las partes.

16.- Luego de ello, la jueza planteó sus consideraciones respecto a la legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento, señalando respecto a la última que se hizo a partir de la existencia de una inferencia

2 En el expediente no se observa escrito contentivo de la decisión de segunda instancia.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 13 razonable de que PINZÓN BENAVIDES participó en la comisión de las conductas punibles endilgadas, a partir de:

Declaraciones iniciales y posteriores de la víctima, tanto en el lugar de los hechos como en el CAI, donde reconoció al acusado.

Registros de llamadas y mensajes de WhatsApp relacionados

Declaraciones iniciales y posteriores de la víctima, tanto en el lugar de los hechos como en el CAI, donde reconoció al acusado.

Registros de llamadas y mensajes de WhatsApp relacionados con la extorsión, incluyendo fotos enviadas a las víctimas.

Videos de cámaras de seguridad que captaron al acusado en el lugar de los hechos.

17.- Asimismo, se destacó que se consideró que el procesado representaba un riesgo para las víctimas en tanto habían sufrido un ataque directo, y también para la comunidad en general debido a la gravedad de la conducta y el modo de operación, sumado a «la identificación de los presuntos responsables como miembros del ELN, lo que incrementó la zozobra e incertidumbre». Esto, porque los presuntos implicados accionaron un artefacto explosivo a la vez que realizaban llamadas extorsivas a la comunidad.

18.- La discusión respecto al peligro que el procesado representa para la comunidad se resume de la siguiente forma:

En primer lugar, se fundamenta que la conducta del acusado no se limita únicamente a la extorsión, sino que está estrechamente relacionada con el delito de tráfico y porte de armas de fuego, dado que la detonación del artefacto explosivo materializó las amenazas previas. Asimismo, el numeral quinto [del artículo 310 del CódigoTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 14 de Procedimiento Penal]3 adquiere relevancia, ya que en el delito se utilizó un arma de fuego, lo que justifica la adopción de medidas más rigurosas.

FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 14 de Procedimiento Penal]3 adquiere relevancia, ya que en el delito se utilizó un arma de fuego, lo que justifica la adopción de medidas más rigurosas.

Para sustentar la medida de aseguramiento, se aplicó el test de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, analizando los requisitos objetivos en función de las penas establecidas para los delitos imputados. Se consideró además que uno de ellos, la fabricación y porte de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas públicas, es competencia de la justicia especializada, lo que refuerza la necesidad de una detención intramural.

La defensa alegó que el acusado no tenía antecedentes judiciales, pero la juez de primera instancia señaló que esta circunstancia no constituye un argumento suficiente para desvirtuar su presunta participación en los delitos, dado que existen pruebas materiales que sustentan la inferencia razonable sobre su coautoría.

(…)

19.- Asimismo, en dicha diligencia la defensa del procesado solicitó la declaración de la nulidad de la imposición de la medida de aseguramiento, su revocación por falta de inferencia razonable y fines constitucionales, o el cambio por prisión domiciliaria. No obstante, tales pedimentos fueron denegados, y en contraste:

La señora juez expresa que la argumentación presentada por la juez de primera instancia fue estructurada, adecuada y conforme

3 «Artículo 310. Peligro para la comunidad . Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la

juez de primera instancia fue estructurada, adecuada y conforme

3 «Artículo 310. Peligro para la comunidad . Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias: (…) 5. Cuando se utilicen armas de fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; o armas blancas definidas en la presente Ley».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 15 a los principios procesales. Se fundamentó en el numeral segundo del artículo 3084 y el artículo 310, abordando la modalidad dolosa, la gravedad y la complejidad del delito.

El análisis concluye que los hechos evidencian una coautoría planificada, donde cada participante asumió un rol específico en la ejecución del delito. Mientras uno realizaba la detonación del artefacto en la residencia de la suegra de la víctima de extorsi ón, el otro realizaba la llamada intimidatoria minutos después, reforzando la conexión entre ambos eventos.

Se destaca que el artefacto utilizado no era un arma común, sino una munición de uso exclusivo de las fuerzas militares, diseñada para disolver disturbios y con potencial de causar aturdimiento y lesiones. La gravedad del delito se refuerza al considerar el pánico colectivo generado en la comunidad y el riesgo evidente para las víctimas, quienes temían futuras represalias en su hogar y negocio.

lesiones. La gravedad del delito se refuerza al considerar el pánico colectivo generado en la comunidad y el riesgo evidente para las víctimas, quienes temían futuras represalias en su hogar y negocio.

Sobre los argumentos de la defensa, el despacho señala que la zozobra y el peligro social fueron correctamente argumentados por la juez de primera instancia, desestimando la alegación de que no se probó el impacto del delito en la comunidad. Asimismo, se concluye que la existencia del delito de extorsión no depende de que la víctima haya efectuado el pago exigido, sino de la coacción y la amenaza, las cuales quedaron plenamente acreditadas.

En cuanto a la identificación del acusado, el despacho enfatiza que no se trató de meras similitudes en la vestimenta, sino de una exactitud en las características físicas y en las prendas

4 «Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: (…) 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 16 observadas en los videos de seguridad y en las fotografías

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 16 observadas en los videos de seguridad y en las fotografías tomadas al capturado. Se verificó detalladamente cada elemento de su vestimenta, constatando que coincidía plenamente con la persona registrada en las imágenes.

El despacho concluye que no se trató de una confusión, ni de simples indicios o sospechas aisladas, ni de un reconocimiento confuso por parte de la víctima. Se establece que existió un reconocimiento claro y preciso, realizado en dos momentos clave: primero, en el lugar de los hechos y, posteriormente, en el CAI, donde la víctima identificó nuevamente al acusado.

Asimismo, se evidencia una concatenación directa entre los hechos ocurridos, con solo 5 minutos de diferencia entre la detonación del artefacto explosivo y la llamada extorsiva. Además, se confirma que el tiempo transcurrido entre la persecución y la apreh ensión del acusado fue de apenas 33 minutos, lo que refuerza la solidez de la investigación y la identificación del implicado, es por esto que

SE RATIFICA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA,

CONCLUYENDO QUE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO FUE

CORRECTAMENTE IMPUESTA.

20.- En ese sentido, la decisión adoptada por el despacho accionado se emitió con fundamento en los elementos fácticos y en la normatividad que rige la materia, puesto que se basó en la inferencia razonable de participación de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES y la constitución de este como un peligro para la sociedad y la

elementos fácticos y en la normatividad que rige la materia, puesto que se basó en la inferencia razonable de participación de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES y la constitución de este como un peligro para la sociedad y la víctima.

21.- Para esta Sala, resulta claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de los motivos que llevaron a los jueces a adoptar la decisión queTutela de segunda instancia Radicación n.° 146561

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FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES 17 fue contraria a sus intereses y con ello constituir una instancia adicional. Sin embargo, dado que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, la intervención del juez constitucional no es adecuada para debatir las determinaciones mediante las cuales se adoptaron decisiones contrarias a los intereses de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES. Pue

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