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CSJ - STP11474-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11474-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11474-2024 Radicación No. 139428 Acta Nº 204 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL, frente al fallo proferido el 25 de julio de 20241, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 56° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 13 de agosto de 2024.Radicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL

2 Al trámite se vinculó al Juzgado 57° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía 52° Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalía, todos de Bogotá, y los abogados defensores Gustavo Adolfo Guerrero Moreno, Freddy Ramos Galindo y Álvaro Enrique Oviedo Aranda.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente manera: «Refiere el accionante que, el 11 de julio de 2024 en ejercicio de

2. Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente manera: «Refiere el accionante que, el 11 de julio de 2024 en ejercicio de su defensa material presentó recurso de “reposición y en subsidio apelación” contra la sentencia proferida el 10 de julio hogaño, pues en su momento no se le brindó la oportunidad para presentar inconformidades frente a la decisión, sumado a que considera no haber sido debidamente representado por sus defensores Freddy Ramos Galindo y Álvaro Enrique Oviedo Aranda, quienes incluso le prohibieron intervenir en las diligencias realizadas; alzada que el 12 de julio siguiente fue declarada extemporánea por la autoridad judicial accionada.

Agrega que, los abogados le ocultaron piezas procesales, no aportaron las pruebas suministradas, tales como la indemnización a la víctima y el desistimiento del proceso. Además, lo obligaron a aceptar los delitos atribuidos en su contra, haciéndole creer que se trataba de un preacuerdo, lo cual fue respaldado por la Fiscalía, percatándose de lo sucedido hasta el proferimiento (sic) de la sentencia. Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, ordenandoRadicado 11001220400020240250401 Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 3 a la autoridad accionada conceder y tramitar el recurso de apelación interpuesto.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 3 a la autoridad accionada conceder y tramitar el recurso de apelación interpuesto.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 25 de julio de 2024, negó el amparo de tutela,

luego de concluir que:

4. El juzgado 56° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, porque acreditó que dentro del proceso penal adelantado en contra de DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL, particularmente en la audiencia de lectura de sentencia del 10 de julio de 2024, se respetaron sus garantías, pues incluso advirtió que se le dio traslado tanto al abogado defensor como al acusado, para saber si tenían objeción alguna e interponer recursos, los cuales exteriorizaron estar conformes con la decisión, en ese sentido, el fallo cobró ejecutoria en la misma diligencia.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Fue presentada por DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL, quien solicitó se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar, se conceda el amparo por los siguientes motivos: 5.1. Si el juez le hubiese comunicado si era deseo de STEVEN FUENTES de apelar la decisión, seguramente habría manifestado que sí.Radicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 4 5.2. El juez de primera instancia no se expresó bien al momento en que le dio el uso de la palabra, pues solo le preguntó si tenía alguna «manifestación» en vez de indicarle sobre el recurso de apelación y que tendría 5 días hábiles para sustentarlo por escrito. 5.3. El recurso de reposición y en subsidio de apelación que presentó el 11 de julio de 2024, fue negado al día siguiente por extemporáneo, en su sentir, de conformidad con los 5 días que le otorga la ley, tenía plazo hasta el 17 de ese mismo mes. 5.4. Adujo que el juez debía suspender la audiencia por 5 minutos para que así el accionante pudiera hablar con su abogado, y expresar si era su deseo apelar, pues como no es abogado desconocía lo sucedido en ese momento procesal.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares

tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares 2 modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001220400020240250401 Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 5 en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. Previo a resolver el caso es necesario estudiar los requisitos generales de la acción de tutela que se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que

irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela3.

10. Análisis del caso en concreto 10.1. Respecto al estudio de los requisitos generales, se destaca lo siguiente: i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que involucra derechos superiores como el debido proceso, defensa y acceso 3 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.Radicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 6 a la administración de justicia; ii) es evidente que el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial contra la providencia que declaró extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación pues contra esa determinación no procede recurso alguno; iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, en razón a que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable, pues el auto por medio del cual no se concedió el recurso de reposición y en subsidio apelación, es del 12 de julio de 2024 -la

de un término razonable, pues el auto por medio del cual no se concedió el recurso de reposición y en subsidio apelación, es del 12 de julio de 2024 -la tutela la radicó el accionante el 16 de julio de 2024-;iv) expuso que la decisión tiene un efecto decisivo que afecta sus derechos fundamentales; v) identificó plenamente el hecho que generó la presunta vulneración; y vi) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales. Ahora bien, con la documentación que se aportó al expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: 10.2. En audiencia de formulación de acusación del 12 de diciembre de 2023, DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL fue formalmente acusado como autor del delito de feminicidio con circunstancias de agravación punitiva en modalidad de tentativa a título de dolo. 10.3. La defensa técnica del acusado, el 6 de marzo de 2024 manifestó que era deseo de FUENTES SANDOVAL allanarse a los cargos formulados. 10.4. Como consecuencia de lo anterior, el 10 de julio de 2024, se profirió sentencia con ocasión al allanamiento de los cargos en los que el Juez 56° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a DARWIN STEVEN FUENTESRadicado 11001220400020240250401 Número interno 139428 Impugnación

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL

7

declaró penalmente responsable a DARWIN STEVEN FUENTESRadicado 11001220400020240250401 Número interno 139428 Impugnación

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL

7 SANDOVAL como autor de la conducta punible de tentativa de feminicidio agravado a la pena de 208.33 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por el mismo término, a su vez le fueron negados los subrogados y la prisión domiciliaria. 10.5. Tal determinación fue notificada en estrados a las partes, sin que se realizara objeción por parte del defensor de confianza, incluso se corrió traslado al aquí accionante para efectos de saber si quería hacer alguna manifestación respecto a la condena interpuesta, empero, este manifestó: «Juez: Señor Darwin Steven Fuentes Sandoval, ¿desea presentar alguna manifestación?

Darwin Steven Fuentes Sandoval: su señoría pues, estaré esperando a ver que me comunica mi abogado, pero no tengo ninguna manifestación su señoría, muchas gracias.

Juez: perdón, ¿no tiene qué?

Darwin Steven Fuentes Sandoval: no señor, no tengo ninguna objeción.

Juez: Bien, esto está significando que el despacho está cumpliendo una vez más de manera irrestricta con los postulados de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en lo que se denomina la protección al principio de la unidad de defensa o unidad defensiva, es decir, que en razón de este principio que resulta inescindible,

denomina la protección al principio de la unidad de defensa o unidad defensiva, es decir, que en razón de este principio que resulta inescindible, cuando el defensor técnico no interpone ninguna clase de recursos, resulta imprescindible para el juez consultar la voluntad del ciudadano sentenciado, en este caso, del señor Darwin Steven Fuentes Sandoval, quien ha manifestado ninguna oposición en contra de la sentencia radicadoRadicado 11001220400020240250401 Número interno 139428 Impugnación

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL

8 No. 64879, aprobado mediante acta 229 del 29 de noviembre de 2023, magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios. (…) estamos frente a cosa juzgada»4. 10.6. Pese a lo anterior, al día siguiente, el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, sin embargo, el juzgado convocado mediante auto del 12 de julio de 2024, declaró extemporáneo la procedencia por los siguientes argumentos: «Así las cosas, debe señalarse por esta Judicatura que, el día de proferirse la sentencia condenatoria y, como quedo en el registro de audio y en el acta de sentencia, se evidencia la (sic) no fueron interpuestos recursos y, contrario a lo expuesto por el condenado, sí se le concedió el uso de la palabra para que se pronunciara sobre recursos, pero manifestó su conformidad con la misma. Lo anterior, en acatamiento de los mandatos jurisprudenciales, entre otros, sentencia dentro del proceso con CUI.

uso de la palabra para que se pronunciara sobre recursos, pero manifestó su conformidad con la misma. Lo anterior, en acatamiento de los mandatos jurisprudenciales, entre otros, sentencia dentro del proceso con CUI. 85001610000020150001301 Rad. 64879 acta de aprobación No. 229 del veintinueve (29) de noviembre dos mil veintitrés (2023), (…) Por tanto, se DECLARA la EXTEMPORANEIDAD E IMPROCEDENCIA del recurso presentado por el señor procesado

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL. (…)»

11. En ese sentido, esta Corporación no avizora déficit del derecho a la defensa o las demás prerrogativas fundamentales de DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL, porque: i) Durante toda la actuación estuvo debidamente representado por un abogado de confianza. 4 Audiencia del 10 de julio de 2024, Récord 1:11:27 a 1:14:09.Radicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 9 ii) El apoderado de confianza asistió a la audiencia del 10 de julio de 2024. iii) Se le otorgó el uso de la palabra tanto al defensor como al acusado para manifestar si tenían objeción alguna frente a la decisión, empero no hicieron reparos, tal como consta en la grabación de la audiencia de la fecha antes mencionada.

12. Ahora bien, el libelista consideró que el juez debía darle un término de cinco minutos para poder hablar con su abogado y así

audiencia de la fecha antes mencionada.

12. Ahora bien, el libelista consideró que el juez debía darle un término de cinco minutos para poder hablar con su abogado y así manifestar si era su deseo o no interponer el recurso de apelación, no obstante, no se observa que en transcurso de la audiencia este haya solicitado la suspensión por ese término para dialogar con su abogado defensor. -. Por lo anterior, no es de recibo trasladar esa carga al juzgador, pues para eso se le concedió el uso de la palabra a FUENTES SANDOVAL, para saber si tenía alguna manifestación que hacer, empero, se reitera que no realizó ningún pronunciamiento ante el juez.

13. Respecto a los reproches realizados por el accionante frente a que fue presionado por su defensor acerca de guardar silencio, lo cierto es que no aportó prueba sumaria que permitiera acreditar tales afirmaciones.

14. En ese orden de ideas, la Sala no advierte irregularidad alguna que habilite la intervención del juez constitucional, pues el Juzgado 56° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá corrió traslado a las partes, incluso al accionante en dos oportunidades, para que expresara si tenían objeción alguna sobre la determinación adoptada, sinRadicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 10 embargo, como no presentaron recursos, en ese mismo instante, cobró ejecutoria.

15. Así las cosas, la Sala observa que lo procedente en este asunto,

Número interno 139428 Impugnación DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL 10 embargo, como no presentaron recursos, en ese mismo instante, cobró ejecutoria.

15. Así las cosas, la Sala observa que lo procedente en este asunto, será confirmar el fallo impugnado que no accedió a lo pretendido, por las razones aquí expuestas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 11001220400020240250401

Número interno 139428 Impugnación

DARWIN STEVEN FUENTES SANDOVAL

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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