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CSJ - STP11475-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11475-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11475-2023 Radicación #132078 Acta 150 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTIAN FELIPE SANABRIA SANABRIA respecto de la sentencia proferida el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra las Fiscalías 411, 137, 366 Seccional y 517 Local, de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de Bogotá, los Juzgados 35 y 57 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la ciudad y la Procuraduría General de la Nación.

El trámite se hizo extensivo a Cecilia Montenegro Delgado, defensora pública, la Defensoría del Pueblo, los Juzgados 13 y 52 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, César AugustoCUI 11001220400020230218201 Número Interno 132078

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Moreno, abogado contractual del accionante y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600005020215212200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Previa reprogramación, el 28 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la

dentro del proceso penal 11001600005020215212200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Previa reprogramación, el 28 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a CRISTIÁN FELIPE SANABRIA SANABRIA el delito de acoso sexual agravado, conforme la denuncia presentada en su contra por Ana Milena Martínez Guerrero. El procesado no aceptó los cargos.

En dicha diligencia, en criterio del accionante, se incurrió en varias irregularidades a saber: (i) aunque la calificación realizada no se adecuaba a los hechos jurídicamente relevantes, la imputación se aprobó; (ii) le fue imputado el delito con agravante pretextando que la víctima era su empleada, sin serlo; (iii) no se le permitió ejercer su derecho de contradicción y defensa, pues no solo no estuvo presente el ministerio público, sino que su apoderado contractual no estaba debidamente preparado; (iv) se desconoció su presunción de inocencia y no tuvo la oportunidad de rendir su versión y (v) la Fiscalía 411 Seccional a quien le correspondió la indagación, no fue la autoridad que lo imputó, sino el Fiscal 517 Local. El 23 de junio de 2023, se adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de SANABRIA SANABRIA. La parte actora solicitó al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia,

El 23 de junio de 2023, se adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de SANABRIA SANABRIA. La parte actora solicitó al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, defensa, honra y buen nombre . Pretende, entre otras cosas, que (i) se decrete la nulidad de la audiencia de formulación deCUI 11001220400020230218201 Número Interno 132078 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 imputación; (ii) se expidan en su favor copias de la actuación y (iii) se le informe la razón por la cual no le fue permitida su declaración dentro del trámite.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.

El Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que el proceso le fue asignado el 28 de abril de 2022 para realizar audiencia de imputación. Explicó los pormenores de la reprogramación de la misma y la competencia de la fiscalía en el territorio nacional. Dijo, además, que la Fiscalía, por solicitud de la defensa, aclaró la circunstancia de la agravación punitiva y que el Ministerio Público sí se hizo presente. Pidió, en consecuencia, no acceder a los pedimentos del accionante, en la medida en que su actuación se circunscribió a las reglas propias del proceso. El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento

hizo presente. Pidió, en consecuencia, no acceder a los pedimentos del accionante, en la medida en que su actuación se circunscribió a las reglas propias del proceso. El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá afirmó que la audiencia de formulación de acusación fue reprogramada para el 23 de junio de 2023, por la inasistencia del imputado. Aseguró que dicha diligencia se adelantó en presencia del apoderado de confianza de SANABRIA SANABRIA, a quien corrido el traslado previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2014, no realizó ningún tipo de pronunciamiento.CUI 11001220400020230218201 Número Interno 132078

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Los delegados de las Fiscalías 517 Local, 113 y 376 Seccional, además de indicar la actuación a su cargo, consideraron que no quebrantaron las garantías del accionante. Al respecto, enfatizaron que el imputado, en todo momento, estuvo acompañado por su defensor, quien nunca pidió que este fuera escuchado en interrogatorio. Precisaron, además, que las inconformidades aquí advertidas pueden ser puestas en conocimiento de la autoridad durante la etapa de juzgamiento, programada para el próximo 29 de septiembre. Luis Fernando Cabrera Chaparro, defensor público, tras detallar la actuación, aseguró que la audiencia de acusación se fijó para el 24 de marzo de 2023. Un día antes el accionante le indicó que había designado

Luis Fernando Cabrera Chaparro, defensor público, tras detallar la actuación, aseguró que la audiencia de acusación se fijó para el 24 de marzo de 2023. Un día antes el accionante le indicó que había designado un abogado contractual y, por lo tanto, no requería de su representación. Cecilia Montenegro Delgado, defensora pública, informó que representó al actor entre el 14 de octubre de 2021 al 12 de mayo de 2022 y lo asesoró sobre la finalidad de la imputación. Aseguró que con su actuación no comprometió sus derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Explicó que la acción de tutela no está prevista para intervenir en procesos en curso, pues para ello están los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior del mismo. El accionante impugnó el fallo. Insistió en que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020230218201

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5 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el accionante pide la anulación de la formulación de imputación realizada el 28 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, al considerar que no le fue permitida su intervención. Además, requiere, entre otras cosas, que por esta vía se autorice la expedición de

Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, al considerar que no le fue permitida su intervención. Además, requiere, entre otras cosas, que por esta vía se autorice la expedición de copias del proceso. La actuación penal (11001600005020215212200) seguida en contra de CRISTIÁN FELIPE SANABRIA SANABRIA se encuentra en trámite y es allí donde debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Las copias y demás cuestionamientos relacionados con las dudas que considera no le fueron absueltas en la audiencia, deben ser presentadas directamente ante el juez de conocimiento. Además, cualquier supuesta violación de garantías al interior del procedimiento como la que plantea, puede ser eventualmente discutida en la etapa de juzgamiento. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Aceptar la injerencia requerida no solo significa desconocer la independencia de los funcionarios judiciales involucrados, sino que implica un examen anticipado por parte de la Sala que podría comprometer su criterio frente a un posible recurso extraordinario.CUI 11001220400020230218201 Número Interno 132078

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6 Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se impone confirmar el fallo impugnado.

6 Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se impone confirmar el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 10 de julio de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por CRISTIAN FELIPE SANABRIA

SANABRIA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001220400020230218201

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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