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CSJ - STP11477-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11477-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11477-2023 Radicación #132137 Acta 150 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LEONEL SOTO ARGUMEDO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como las partes e intervinientes del trámite constitucional descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 El 19 de julio de 2022 el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a LEONEL SOTO ARGUMEDO a la pena de 164 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en el proceso penal 110016000015201305600.

Función de Conocimiento condenó a LEONEL SOTO ARGUMEDO a la pena de 164 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en el proceso penal 110016000015201305600. Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial del demandante apeló. En sentencia del 21 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión. Pese a que el abogado de confianza presentó recurso extraordinario de casación, durante el término del traslado, el abogado designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, emitió concepto negativo para presentar la demanda de casación, lo cual le fue comunicado al accionante. Adujo el demandante que «fue condenado sin pruebas», pues las autoridades judiciales incurrieron en varias irregularidades procesales en el curso de ese trámite y, por tal razón, promovió acción de tutela. En fallo del 3 de agosto de 2022, radicado 1100102030002022-01530/03 la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación Judicial le negó el amparo invocado. Tras ser impugnada esa decisión por el demandante, en proveído CSJ ATL1003-2022 del 22 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela adelantado por la Sala de Casación Civil, ante la indebida integración del contradictorio. Superada esa situación, en sentencia CSJ STL11967-2022 del 31 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de primera instancia.

de Casación Civil, ante la indebida integración del contradictorio. Superada esa situación, en sentencia CSJ STL11967-2022 del 31 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de primera instancia. El 23 de julio de 2022, SOTO ARGUMEDO presentó ante la Sala de Casación Laboral solicitud de «incidente de desacato» en el cual pidió «el cumplimiento de la decisión que declaró la nulidad, toda vez que solo me notificaron la providencia del 22 de junio». Asimismo, informó que «el 19 de octubre de 2022 envió una recusación ante el Magistrado Omar de la Sala de Casación Laboral». Sin embargo, afirmó que ninguno de esos requerimientos fue tramitado.CUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene al señalado magistrado «tramitar esos asuntos».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 24 de julio y 1º de agosto de 2023, la Sala admiti ó la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos aludidos. Mediante informe del 2 de agosto, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.

El despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia descorrió el traslado de la demanda. Detalló la actuación judicial en la acción de tutela 1100102030002022-01530/03 y concretó que ninguna garantía fundamental le fue desconocida al accionante. De otra parte, destacó que tras verificar en el sistema de consulta de

1100102030002022-01530/03 y concretó que ninguna garantía fundamental le fue desconocida al accionante. De otra parte, destacó que tras verificar en el sistema de consulta de actuaciones y en el correo electrónico de trámites del despacho, estableció que la recusación echada de menos por el demandante no fue radicada ante ese despacho. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral detalló que el 15 de julio de 2022 regresó el expediente digital a su homóloga de la Civil y, por ende, las solicitudes que posteriormente llegaron a esa secretaría las remitió por competencia a esa Sala. Por su parte, el secretario de la Sala de Casación Civil y Agraria comunicó que revisado el sistema de gestión judicial de procesos, estableció que en el radicado 1100102030002022-01530/03 no fue promovido incidente de desacato. El Procurador 379 Judicial I Penal informó que lo pretendido por el accionante es burlarse del sistema judicial con la presentación de múltiplesCUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 acciones de tutela, las cuales han sido desfavorables a sus intereses, pero en detrimento de la víctima. Por tal razón, solicitó que se niegue la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por

de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El demandante presentó acción de tutela contra el despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que le sea impartido el trámite al incidente de desacato y a la recusación que promovió el 23 de julio y 19 de octubre de 2022, respectivamente. Aclara la Corte en primer lugar, que pese a que el 23 de julio de 2022, LEONEL SOTO ARGUMEDO radicó memorial denominado incidente de desacato, su propósito era obtener el cumplimiento de la orden impartida en el proveído CSJ ATL1003-2022, emitido el 22 de junio de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En esa decisión, fue declarada la nulidad de la actuación ante la falta de vinculación a ese trámite constitucional de los Juzgados 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esta ciudad. Así las cosas, en observancia a ese mandato, el 21 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás intervinientes en los procesos que dieron

de Casación Civil admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás intervinientes en los procesos que dieron origen a ese mecanismo constitucional, para que ejercieran sus derechos de defensa. Surtido el trámite de rigor, en sentencia del 3 de agosto de 2022 declaró improcedente el amparo invocado. Impugnada esa decisión por SOTOCUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 ARGUMEDO en fallo CSJ STL11967-2022 del 31 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral le impartió confirmación. Es manifiesto entonces, que la orden emitida en el proveído del 22 de junio de 2022, fue atendida a cabalidad por la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación judicial. En segundo término, afirmó el accionante que el 19 de octubre de 2022 radicó recusación. No obstante, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que dicho requerimiento no fue presentado ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues así lo aseguró el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador. Sumado a ello, SOTO ARGUMEDO no acreditó en debida forma que su petición fue efectivamente presentada ante esa entidad a través de los canales electrónicos que tienen dispuestos para el efecto. En vista de lo anterior, la pretensión sobre el particular no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición

electrónicos que tienen dispuestos para el efecto. En vista de lo anterior, la pretensión sobre el particular no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó en debida forma la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la CC T–329 de 2011). No pretende la Sala desconocer que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite breve y sumario que no le exige al accionante mayor esfuerzo probatorio. No obstante, en los eventos en que se reclama el desconocimiento del derecho fundamental de petición, la prueba de presentación de la solicitud resulta indispensable a efectos de determinar la vulneración del mismo. En el presente asunto, por el contrario, como ello no se acreditó adecuadamente, es imposible atribuirle a la Sala de Casación Laboral accionada la omisión de contestarla. Para la Corte, eso es claro, es inviable atribuirles a las autoridadesCUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 judiciales accionadas alguna actuación u omisión vulneradora de la garantía fundamental alegada por el accionante, Por el contrario, las respetaron en todo momento. Por tanto, es manifiesta la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por LEONEL SOTO ARGUMEDO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de

Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230148500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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